#390 son procedimientos distintos.
Una cosa es la via laboral (juzgado de lo social, fogasa)… que sería para reclamar salarios o indemnizaciones
Y otra es la via civil (juzgado de primera instancia) para reclamar una factura. Siendo el importe tan bajo, no te haria falta abogado ni procurador
Que nadie quede sin cobrar y si es poco págalo de tu dinero que ya bastante hemos pagado todos Vicente.
Vicente ( mi polla en tu frente) paga ya centésimo primer aviso.
#391 mmmm
¿Puedes explicarme un poco más del procedimiento que debería seguir yo?
Es una birria, pero es mi birria (además de que ya he pagado impuestos por ello).
Porque si a ellos les paga FOGASA (que entiendo es una entidad pública), ¿a mí quién?
#396 a ti nadie Pitu. Tu solo puedes reclamarle al deudor.
Los derechos de los TRABAJADORES son mayores que los tuyos. Ellos tienen unas coberturas que los autónomos o cualquier proveedor mercantil no tiene para el caso de insolvencia de un deudor.
#397 ¿Y va a cambiar algo el hecho de que yo vaya al juzgado a poner una denuncia? xD
También te digo que estoy harto de recibir mensajes y emails de este señor de doscientos párrafos a las tantas de la mañana prometiendo que pagará. Lo pongo aquí porque sé que lee el hilo y a ver si así para de una vez y entiende que no quiero saber de él salvo que sea para pagarme.
#396 Ellos han reclamado como trabajadores, por lo que la empresa al irse a concurso de acreedores imagino, la parte que no ha sido pagada la paga el Fondo de Garantía Salarial (nunca la cantidad entera). Para ello han tenido que hacer una papeleta de conciliación ante la Oficina Territorial de Trabajo de, en este caso, Valencia entiendo. Al resultar Sin Avenencia, por no llegar a acuerdo o por no comparecer el empresario, ya se puede realizar la demanda ante el juzgado de los Social, el cual dictaria Sentencia a favor de los trabajadores reconociendo las cantidades. Como no pagaría en plazo, habrán tenido que hacer Ejecucion de Titulos Judiciales de la Sentencia, y habrá salido una Insolvencia de la empresa, donde le transfiere al FOGASA el poder de pagarles.
Los trabajadores tienen un año para reclamarlo.
Lo tuyo no son salarios ni indemnizaciones como trabajador, sino es una relacion empresarial entre profesionales. Facturas impagadas. Por lo que debes presentar demanda ante el juzgado de primera instancia, en un plazo de 5 años que tiene de vigencia la prescripcion de las facturas y el propio IVA declarado.
#398 Lo que tu necesitas se llama Monitorio, y para ello tendrías que tener una prueba fehaciente de que has intentado que te pague la factura. Esto es, enviarle por ejemplo un burofax con carta de reclamación de deuda adjuntando la factura, dando un plazo por ejemplo de 10 días.
Despues, hacer comunicación al Juzgado. Normalmente esas sentencias no van al fogasa ni ninguna adminitracion que te pague obviamente, por lo que lo normal es que le "obliguen" a pagartela, a no ser que se declare insolvente. De cualquier forma, durante 10 años tendría ese peso encima, el cual puedes "renovar", y en el momento que tenga una nómina cobrando mínimo el SMI, se lo embargarían.
#400 También puede darse el caso de poner una orden de busca y captura en caso de que no se presente en el juicio, si mal no recuerdo.
A ver… hay cosas que aclarar. Es bastante sencillo si sabes un poco de derecho, pero igual suena complejo si no se sabe nada.
En primer lugar hay que aclarar quien es el deudor. Es él como persona fisica o es una sociedad?
En segundo lugar, hay que saber si el deudor ha presentado concurso de acreedores o no? Si se ha presentado, saber quien es el admin concursal y en que fase del concurso se está, y personarse… esto es un poco jaleo.
Yo dudo que esté en concurso.
Si está en concurso, el admin concursal puede certificar las deudas de los trabajadores y los trabajadores con esas certificaciones ir al fogasa a cobrae. Y si que podrían cobrar el 100%. El fogasa tiene unos topes (3 x salario minimo, creo) para pagar, y si no pasas el tope, puedes cobrar todo hasta donde yo se.
Todo lo que no sea ser trabajador y que de deban salarios o indemnizaciones por despido, tiene pocas opciones de éxito si el deudor no tiene bienes. Puedes presentar una demanda y ganarla, pero luego a la hora de ejecutar la sentencia, no habria forma de cobrar. Aqui es donde cobra importancia saber si el deudor es persona fisica o sociedad, y qué tienen cada una.
Si estuviera en concurso, lo de demandar sería básicamente innecesario e inútil.
#404 No hace falta que entre en concurso para que concedan la insolvencia a la empresa, de hecho, ya lo han hecho: https://www.boe.es/borme/dias/2022/12/23/pdfs/BORME-A-2022-243-46.pdf
Y no, el Fogasa nunca paga el total. Al menos en lo cientos de expedientes que yo he tramitado a lo largo de 10 años...
#405 a ver hablamos de cosas distintas…
De laboral no sé mucho porque no llevo, pero de concursal si porque he sido administrador concursal varias veces.
La insolvencia en el sentido concursal, del concurso de acreedores, la declara exclusivamente el juez de lo mercantil y tiene los efectos propios del concurso: nombramiento adm. concursal, lista acreedores, masa activa…
Lo que yo digo es que si está en concurso, si eres trabajador, el fogasa te puede pagar lo que te deben, con un máximo que no se cuanto es, pero es algo así como 2 o 3 veces el salario minimo.
Si no eres trabajador y eres un acreedor ordinario, como seria Pitu, pues no tienes casi nada que rascar. Que se olvide.
Sin embargo, si no está en concurso, habria que ver si la sociedad deudora tiene bienes o no para saber si vale la pena demandar o no. A mi me extrañaria que valiera la pena, aunque la verdad la demanda le costaria muy poco dinero ya que no le haria falta abogado ni procurador.
Eso que me mandas es del BORME y de una ejecucion laboral. Esa insolvencia de la que habla nada tiene que ver con la del concurso. Eso es una cosa de la jurisdiccion social que a Pitu no le afectaria… y yo le estaba respondiendo a él.
En cuanto a lo q paga el fogasa, insisto que yo no se demasiado laboral, pero en las certificaciones de deuda que he expedido yo en concursos, a varios trabajadores les han pagado el 100% de lo que se les debia.
Vicente paga todo lo que debes, te lo suplicamos ya, libera a Okekatap de su maldición, eres cómplice
#406 Estoy de acuerdo en prácticamente todo. Lo que pasé es el anuncio de la ejecución laboral de una Sentencia (donde se puede ver número de procedimiento) donde ya han concedido la insolvencia a la empresa y aparece la cantidad adeudada. Tras esa ejecución, el siguiente paso del Juzgado es sacar un Decreto de Insolvencia a los propios demandantes, con el cual ya pueden ir a solicitar el Fogasa. Vamos, todo esto ya se ha hecho hace tiempo, por eso los demandantes (en este caso Adams, Davig, etc.) ya han cobrado.
La empresa no estaba en ese momento en concurso de acreedores, sino no hubiese salido esa Ejecución Laboral por Insolvencia, que es a lo que me refiero. No sé si ahora estará, pero lo dudo, porque para eso hay que cumplir bastantes requisitos que no cumplen ni de coña.
Como dices, Pitu puede reclamar igualmente su deuda, mediante un Monitorio ante el Juzgado de Primera Instancia, simplemente es ir y solicitar un escrito inicial de Monitorio, no pierde nada por intentarlo. No se cuanto es la deuda, pero dudo que mucha... 100 o 200 a lo sumo, por lo que si es de menos de 2k no necesita Procurador a no ser que la otra parte, este es Vicente como administrador de Caronte, se oponga. Lo cual dudo que haga, nadie lo hace, ya que oponiéndose está dando a entender la vida activa de la empresa. Lo normal es desaparecer. Tras 20 días donde no se opongan a ese escrito, puede hacer una ejecución de dicho escrito de Monitorio y el Juzgado de oficio realizará revisión de cuentas y bienes, y embargo de esa cantidad si existiera. Lo normal es que no tenga nada ya, pero por probar no se pierde nada.
Otra opción es hablar con Adams y sus amigos rumanos y hacerle una visita.