La perspectiva de género también puede ayudar al juez a detectar y neutralizar determinados estereotipos sexistas en el momento de dictar sentencia. Lo que cobra especial importancia en el enjuiciamiento de los delitos sexuales, ya que debemos estar en guardia para no aceptar inconscientemente alguno de los denominados “mitos de la violación”. Esos mitos son visiones idealizadas de cómo una genuina víctima debería reaccionar ante una agresión sexual verdadera. Estas falsas “máximas de la experiencia” provocan que de forma inadvertida tendamos a conceder mayor credibilidad a quien se comporta conforme esos patrones de conducta estereotipados [Smith y Skinner, “How rape myths are used and challenged in rape assault trials”, Social & Legal Studies, v. 26, 2017, pp. 441-466]. La perspectiva de género cumpliría así una función tanto epistémica como heurística.
A la crítica más sofisticada opuesta a esta perspectiva (que se trataría de un enfoque contradictorio, pues solo sería razonables aquellas de sus especificaciones que pudieran universalizarse, es decir, precisamente las que trascendieran al género), cabe replicar que en el ámbito de las agresiones sexuales del hombre contra la mujer sí concurre una cierta nota distintiva. Los estereotipos de género suelen funcionar, en este campo, en una sola dirección. Así ocurre, por ejemplo, con los rape myths vinculados a la sexualidad femenina: su vestimenta o su promiscuidad como elementos de minoración de su credibilidad, la supuesta pasividad sexual de la mujer como justificación del consentimiento tácito, etc. No creo que en las agresiones sexuales de un hombre contra otro (o en las muy marginales de una mujer contra otra o contra algún varón) existan, en el imaginario popular, este tipo de presuntas “máximas de la experiencia” sexistas. O, al menos, no serían plenamente coincidentes en su contenido
Dicho lo que antecede, creo que, a la hora dictar sentencia, la utilización indiscriminada de la perspectiva de género por parte del juez es ciertamente problemática. Baste señalar que no todos y cada uno de los principios y categorías procesales y sustantivas resisten, sin merma de su razón de ser, una lectura en clave de género. Desde postulados posmodernos, algunos autores feministas han llegado a afirmar incluso que en la valoración de la prueba no habría “hechos” como tales, sino variables interpretaciones de los mismos [Nicolson, “Gender, epistemology and ethics: feminist perspectives on evidence theory”, en Feminist perspectives on evidence, Cavendish Publishing Limited. 2000, p. 20]. Aserto, por cierto, ampliamente refutado desde el campo de la filosofía de la ciencia (cfr., por todos, Harry G. Frankfurt, Sobre la verdad, Paidós, 2007).
La gravedad del problema de la violencia sexista aconseja evitar la caricaturización de estos excesos y abordar otro tipo de propuestas en apariencia más modestas. Sería el caso de quienes propugnan, por ejemplo, un estándar de valoración de la prueba específico o condicionado por ese enfoque, lo que es, a mi juicio, incompatible con el derecho a la presunción de inocencia, como trataré de justificar a continuación..