Tienes 6 meses de garantía entre particulares, los abogados de tu seguro de coche o incluso del piso pueden meter presión. No recuerdo exactamente que punto, por el 8º o 9º debería andar donde lo explica:
http://civil.udg.es/NORMACIVIL/estatal/contract/L23-03.htm
Ah, y yo que tú lo llevaba a una concesión oficial Renault para que no te pueda buscar las cosquillas. Y muévete ya, mejor que sueltes pasta si es necesario y vas a ir por lo legal, que luego lo recuperarás.
Empieza porque te hagan una factura proforma con los costes de TODAS las reparaciones hasta dejar el coche en perfecto estado de uso, preséntaselas y díselo, junto a una fotocopia de este borrador y ves de buenas, le dices que quizás él no sabía lo que te vendió y que bueno, errores tiene todo el mundo y que menos la muerte todo se soluciona en esta vida.
Si accede a pagarte las reparaciones, genial. ¿Que no accede? Llamas a tu servicio de abogados (muy a malas, por 80 € mes te metes en legálitas unos meses y fuera xD) y les planteas el tema, llevas el coche a un taller oficial Renault y plantas la denuncia según te digan. Por supuesto, pide daños y perjuicios.
Puede que te acabe echando, pero piensa que al final será lo mejor, yo no aguantaría trabajar con un jefe que se ha reído de mí, eso si no me da el sirocazo y lo planto dos hostias antes.
Venga chico, tranquilito y ves contándonos ...
EDITANDO: RESPECTO A LA LEY DE GARANTIAS
Artículo 9. Plazos.
- El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega. En los bienes de segunda mano, el vendedor y el consumidor podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega.
Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega ya existían cuando la cosa se entregó, excepto cuando esta presunción sea incompatible con la naturaleza del bien o la índole de la falta de conformidad.
Salvo prueba en contrario, la entrega se entiende hecha en el día que figure en la factura o tique de compra, o en el albarán de entrega correspondiente si éste fuera posterior.
La acción para reclamar el cumplimiento de lo previsto en los artículos 1 a 8 de esta Ley prescribirá a los tres años desde la entrega del bien.
El consumidor deberá informar al vendedor de la falta de conformidad en el plazo de dos meses desde que tuvo conocimiento de ella.
Salvo prueba en contrario, se entenderá que la comunicación del consumidor ha tenido lugar dentro del plazo establecido.