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Primero.- El acta arbitral, en el apartado de jugadores, bajo el epígrafe de
amonestaciones, literalmente transcrito dice: "Real Madrid C.F.: En el minuto 78 el
jugador (18) Albiol Tortajada, Raúl fue amonestado por el siguiente motivo:
zancadillear a un contrario, cuando éste llevaba el balón controlado, derribándole".
Segundo.- En tiempo y forma el Real Madrid C.F. formula escrito de
alegaciones, aportando prueba videográfica.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Unico.- La alegación del club se funda en la concurrencia de error
material manifiesto en la descripción de la jugada contenida en el acta arbitral, pues
de la prueba videográfica aportada se infiere que el jugador sancionado no toca al
contrario y por tanto no es derribado.
El Comité comparte la alegación del club, toda vez que revisadas las
imágenes se deduce con nitidez y certeza plena que, en efecto, el jugador
amonestado no zancadillea ni derriba al contrario, por lo que concurren los
presupuestos fácticos para dejar sin efecto la amonestación mostrada al Sr. Albiol.