#390Soy_ZdRaVo:Ahora de repente tu en redes sociales anuncias que dentro de 15 días dejarás de vender mi cemento y pasarás a vender el de la competencia. ¿Insinuas que yo me tengo que esperar porque si y seguir sirviendote cemento como si nada y ya si eso cuando efectivamente incumplas el constrato podré reclamartelo?
Obviamente tu puedes dejar de venderme cemento en base a mi anuncio cuando quieras. Desde el instante siguiente a mi anuncio de que en quince días cambiaré de proveedor. Lo que no puedes en ningún caso es una vez rompes el contrato conmigo y yo empiezo con un nuevo proveedor, solicitarle a él o a mí una claúsula de rescisión de un contrato que tu has roto, por mucho que aleges que ha sido por mi anuncio. Mucho menos si tú haces un comunicado diciendo que en quince días dejarás de servirme cobrarás una claúsula y yo cambiare de proveedor. No tienes que esperar quince días sirviéndome material, a no ser que pretendas cobrar la claúsula. Si no te importa perderla haz lo que quieras con el contrato.