Hola,
He visto los foros y no sabía si ponerlo en Trabajo o aquí. También he tratado de preguntar en foros más especializados y no ha habido manera.
La idea es la siguiente: estoy realizando un contrato modelo como diseñador gráfico y necesito varios consejos, ya sea por parte de algún "abogado" o diseñador gráfico que se dedique a ésto. Mi idea es extenderme al mercado internacional, por lo que mis clientes van a ser nacionales y extranjeros.
He tomado como base el inglés. He leído varios contratos, aunque ninguno enfocado al diseño de logotipos y marcas corporativas, pero sí para fotografos y explotación de imagen digital.
Es mi primera vez redactando un documento formal, no he estudiado derecho.
Adjunto el documento en este enlace, espero que se pueda ver:
https://www.box.com/s/8lufakuwbjgrw6dm2bzc
a) El contrato lo he hecho en inglés . ¿Tiene validez española (He añadido el punto 15 por si sirve de algo)? ¿Puedo usar este mismo contrato tanto para ámbito nacional como internacional, o debo traducirlo al español y mostrarlos a la vez, para que firmen ambos?
b) He ido poniendo "LICENSEE" y "LICENSOR" todo el rato, en vez de "I" y "You", eso hace que ocupe bastante más. También he obtado por ponerlo en mayúsculas porque así lo he visto en otros documentos. ¿Es correcto?
c) En el punto 1 he especificado todo lo que yo me comprometo a hacer (el proceso) así como algunas obligaciones del cliente para con el proceso.
d) ¿Qué pasa si alguno de los beneficios de lo estipulado en el contrato para el autor no está recogido como tal en la Ley de Propiedad Intelectual? ¿Qué prevalece? Por ejemplo, al ceder los derechos de explotación la ley menciona que se otorga la representación,... y la transformación. Yo especifico que solo se puede transformar en tamaño (manteniendo las proporciones ancho-alto).
e) Hago referencia a un documento “Questionnaire of elaboration”. ¿Debo referenciarlo en algún caso? Es un documento propio donde el cliente, cuando solicita los servicios, debe rellenar una serie de cosas referidas al diseño (muchas son opcionales, por no decir todas).
f) He puesto el precio en Euros, ¿Qué ocurre con clientes que manejen otra moneda? ¿Se supone que el precio de cambio es en el momento (día) de su firma, es decir, cuando entra en vigor el contrato?
g) He visto diseñadores internacionales que no tienen numero de CIF o similares, ¿eso es legal? O siempre es necesario hacerse autónomo (por ejemplo) y aportar el CIF.
Sé que es una buena chapa la que he soltado.
Muchas gracias de antemano,