Pues eso que no la veo en ebay.
#14 Tienes razón, ya te expliqué el por qué en privado. Pido disculpas públicas y edito los mensajes para no joder más.
Puede que no lo haya robado. Simplemente se lo ha encontrado en un sitio público y quiere venderlo xd
Aunque podría ir al Cash Converters por ejemplo no?
A mí se me ha ocurrido un uso interesante para la caja xD. Sólo diré 4 palabras: broma a un cumpleañero.
SECCIÓN 2. DE LA APROPIACIÓN INDEBIDA.
Artículo 252.
Serán castigados con las penas del artículo 249 ó 250, en su caso, los que en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeren dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial que hayan recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido, cuando la cuantía de lo apropiado exceda de cuatrocientos euros. Dicha pena se impondrá en su mitad superior en el caso de depósito necesario o miserable.
Artículo 253.
Serán castigados con la pena de multa de tres a seis meses los que, con ánimo de lucro, se apropiaren de cosa perdida o de dueño desconocido, siempre que en ambos casos el valor de lo apropiado exceda de 400 euros. Si se tratara de cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico, la pena será de prisión de seis meses a dos años.