Sobre lo de recibir dinero por encontrarte una cosa ajena, existe la obligación legal de que el dueño pague un premio o recompensa al hallador:
Artículo 616 del Código Civil:
Si se presentare a tiempo el propietario, estará obligado a abonar, a título de premio, al que hubiese hecho el hallazgo, la décima parte de la suma o del precio de la cosa encontrada. Cuando el valor del hallazgo excediese de 2.000 pesetas, el premio se reducirá a la vigésima parte en cuanto al exceso.
Traducido al cristiano: si lo que te encuentras tiene un valor inferior a 12€ te corresponde un premio del 10% del valor del objeto, si el valor supera los 12€ te corresponde un premio del 5% del valor.
Lo pongo solo para culturizaros un poco