Sacado del convenio del sector 19-20
Artículo 8.6 Bajas por enfermedad o accidente.
En las situaciones de incapacidad temporal por enfermedad común, el trabajador o trabajadora percibirá un complemento hasta el cien por cien de
su salario cuando se encuentre hospitalizado de forma continuada en un
centro hospitalario por indicación médica entre los días quinto y vigésimo de
la incapacidad temporal. El complemento se percibirá sólo en este período y
mientras dure la hospitalización, siendo necesaria la justificación documental
de la misma.
El personal en situación de incapacidad temporal por accidente de trabajo o
enfermedad profesional percibirá, con cargo a la empresa, a partir del quinto
día de baja, la diferencia existente entre las prestaciones económicas de
la Seguridad Social o Entidad Aseguradora y el cien por cien de la base de
cotización del mes anterior a la baja.
El Complemento establecido hasta el cien por cien de la base de cotización
del mes anterior a la baja a complementar por las empresas, para los casos
de accidente de trabajo o enfermedades profesionales, tendrá vigencia, en
cada caso, hasta el alta definitiva del proceso de incapacidad temporal.
El presente complemento se estipula sobre la base de las condiciones legales vigentes en cada momento, en cuanto a I.T. por accidente de trabajo, en
el bien entendido que cualquier modificación normativa posterior implicará
su adecuación con el fin de que no comporte mayor costo económico a las
empresas.
https://www.ugt-fica.org/images/Convenios/artes_graficas/convenio_artes_graficas_2019-2020.pdf
Luego hay que mirar si tu empresa tiene convenio propio. En ese caso sería el que se aplica.