He preguntado y esto es lo que me han contestado:
En resumen: 1. El módulo de FCT es susceptible de exención por su correspondencia con la experiencia laboral, según se establezca en el artículo 49, del Real decreto 1538/2006, del 15 de deciembre (BOE del 3 de enero), por lo que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo. 2. La solicitud de exención se formalizará por lo menos 20 días hábiles antes del inicio de las actividades programadas para el módulo de FCT. 3. La exención podrá ser total o parcial, dependiendo de la correspondencia que haya entre la experiencia acreditada y los contenidos del módulo formativo de FCT. 4. La exención requirirá, además de cumplir el requisito de experiencia laboral, la matrícula previa del alumno o alumna en un centro docente autorizado para impartir enseñanzas conducentes al título del ciclo formativo correspondiente. 5. Se debe acreditar una experiencia laboral correspondiente al trabajo a tiempo completo de un año, relacionada con los estudios profesionales respectivos. En el caso de contratos a tiempo parcial, los días de cotización deberán ser equivalentes a un año a tiempo completo.