Despido disciplinario y SMAC

S

Buenas, el día 8 me echaron de mi empresa por un despido disciplinario. Tengo una carta donde el jefe dice que por disminución de mi rendimiento consideran que es un despido de tal caracter.

La cuestión es que les he reclamado ya que solo me han pagado las vacaciones y pienso que el despido es improcedente y que tengo derecho al preaviso de 15 días y a los 33 días de indemnización, la contestación ha sido la siguiente:

La empresa no puede reconocer la improcedencia del despido con lo cual el procedimiento es que la empresa despide disciplinariamente, el trabajador tiene que poner la denuncia y cuando os den fecha de conciliación se declara la improcedencia en el SMAC.

Si no se hace así, hacienda puede reclamar los impuestos por dicha indemnización ya que si no está "certificado" por un juez es lo mismo que dar dinero voluntariamente, es decir se considera dinero y por tanto cotiza y tributa. El hecho de ir al juzgado ahora es la única forma de asegurarse que dicha indemnización no se va a considerar retribución.
Los pasos son:

  1. Comunicación del despido disciplinario.
    Si la intención de la empresa es que sea improcedente, como es el caso, hay que decirle al empleado lo que debe hacer, ir al juzgado de lo social y poner la reclamación, es mejor dar los cálculos de la indemnización en ese momento para que se lo lleve a la conciliación estudiado y que en dicho acto acepte.
  2. El empleado pone la reclamación y la empresa espera hasta que le llegue la fecha de la conciliación.
  3. Persona con poderes suficientes va ese día, declara improcedente el despido con indemnización, si el trabajador está conforme firma el juez y ya está, en el plazo que se diga la empresa ingresa la indemnización o le da un cheque por el importe.
    Este es el procedimiento, si tiene alguna duda que nos llame.[/b]

He vuelto a llamar a esta persona y me ha vuelto a decir que desde la reforma laboral de 2012 las cosas se hacen así, que el despido improcedente solo puede considerarse una vez vas al SMAC y que ellos no pueden indemnizarme directamente porque además tributaría etc, etc (a mi que tribute o no me da igual, basicamente quiero lo que me pertenece). Básicamente lo que me ha dicho que vaya al SMAC a Madrid y certifique que no estoy de acuerdo y que ellos ya procederían a reconocerlo allí.

Qué pensáis? se están quedando conmigo? más que nada porque tengo una carta del jefe diciéndome en ella que el despido es disciplinar (además poniendo que me la dan en mano, lo cual no es así). Luego tengo otro mensaje de whatsapp de otra persona que está por encima diciéndome que el despido es porque no quieren pagarme tanto dinero.

Debería contratar un abogado directamente y denunciarlos o como me han dicho ir al SMAC y abrir la disputa y esperar a que me paguen una vez me llamen?

Gracias

Grise

Tienes que ir al SMAC como te han dicho. Lo hacen simplemente para poder echarte en el día porque hay muchas empresas que tienen miedo de avisar al trabajador que se le acaba el contrato y se la lien.

DunedainBF

No te puedo ayudar mucho, lo que si puedo aclararte es que las indemnizaciones por despidos improcedentes tras el acto de conciliación están efectivamente exentas. Y que hay empresas y empleados que previamente han acordado el paripé en el SMAC y es un puro teatrillo.

Tu hombre es @Angelius pídele presupuesto. Laboralista con 97/100 en OpenCritic

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rayka

Yo iría directamente al abogado y que se encargase él de todos los trámites, del smac y demás. La razón es que, seguramente, vas a a querer que el despido se catalogue como improcedente y tener derecho a salarios de tramitación y demás.

1 respuesta
B

A ver, #1

Es así, tu interponer papeleta de conciliación como nos pide el artículo 64 de la lrjs Dentro del plazo de 20 días hábiles, pues la impugnación de despidos el plazo es de caducidad de 20 días.

Ahora mismo no necesitas abogado. Bien, pero es bueno ir asesorado para saber la indemnización correspondiente de manera cierta y sobre todo, para articular bien la papeleta en caso de tener que ir a juicio.

En el acto de conciliacion, ante el mediador negocias o llegas ya con un acuerdo (esto es lo común) acuerdo que declara la improcedencia y la conformidad de improcedencia.

Si la causa es la bajada de rendimiento, huele a improcedente a leguas, pues se debe acompañar con une studio comparativo con el resto de compañeros donde podamos contrastar el rendimiento, sino es así, y simplemente es una hoja de una cara señalando la causa pero sin justificarla, produce indefensión.

Por lo que, aunque tienes dos vías u opciones, que es ir o no acompañado de abogado, en mi opinión acude a un profesional que te asesore y ayude, te costra unos 500 pavos eso más o menos, sino busca en Google las tasas del ICAM que te salen y está por ahí.

1 1 respuesta
S

He hablado con un abogado y el coste son 400€ por redactarme la conciliación y presentarla él y demás sin tener que personarme yo en Madrid hasta ya cuando se reunan las dos partes, que sería un paseo de 400km. La cosa es que para 1 año que he trabajado en la empresa y 33 días de indemnización que me corresponderían nada más me parece un poco caro ya de primeras tener que restarle esa cantidad (no me parece caro en sí su labor, si no que a mi particularmente no me compensa demasiado porque solo he trabajado 1 año para esa empresa), pero supongo que no me queda otra xD

Sobre los salarios de tramitación de #4 no me ha comentado nada y tampoco de que vaya a poder cobrar dias de preaviso ni nada parecido, solo esos 33 días.

Muchas gracias a todos lo que habéis contestado y sobretodo a #5 por invertir un rato en aclararme algunas dudas

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CRoS

Yo creo que deberia reclamar los 15 dias de sueldo de no pre aviso y ademas de la indemnización con los 33 dias (normalmente hacen firmar que cuando el despido se acepte como improcedente no vas a reclamarles mas pasta de lo que ya te han negociado en el despido procedente, cuidado con eso)

karlosin

esta exenta:

e) Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.

1 respuesta
B

#8 si, pero hacienda muy zorra ella, dice que si son pactadas de primeras tributan como rendimientos irregulares, por eso se aconseja acudir al smac y conciliar.

True story, a pesar de ese artículo.

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nixonE1

Hazles caso ves smac haz el paripe y quedate con tu indemnizacion sin tasas.

No te metas en ablgados pq a menos que hablemos de una cuantia importante, el beneficip que sacaras se lo comeran los honorarios

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