Distribución irregular de la jornada

B

Buenas,

El 10% de mi jornada de trabajo es irregular, es decir, tengo X horas al año donde pueden llamarme para ir a trabajar siempre y cuando lo hagan con un preaviso de cinco días, pero para el resto de la jornada (el 90% restante), entiendo que el preaviso de cinco días no se aplica, y deben ser 15 días, ¿estoy en lo correcto?

El trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de un distribución irregular de la jornada.

Me quieren hacer un cambio de turno de un día que no forma parte de la distribución irregular de la jornada, y me dicen que como me han avisado con más de cinco días no me puedo negar, y en caso de negarme, me dicen que me coja vacaciones para ese día.

El preaviso para un cambio en el turno de trabajo entiendo que debe ser de al menos 15 días según leo en el siguiente artículo:

La dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se consideraran tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa. Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias: b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.”

La modificación sustancial implica que la empresa debe notificarlo 15 días antes, esto implica que no puede realizarse dicho cambio sin previo aviso. Los negocios pueden modificar el horario laboral o los turnos de trabajo aludiendo siempre razones organizativas, económicas o de producción. Después el empleado podrá aceptar o no ese cambio de turno o del horario. Si la respuesta es negativa puede rescindir el contrato pidiendo una indemnización de 20 días del salario por año trabajado.

https://www.cuestioneslaborales.es/la-distribucion-irregular-de-la-jornada-laboral/

https://www.sesametime.com/assets/puede-la-empresa-cambiar-el-turno-de-trabajo-de-un-empleado/

¿Quién creéis que tiene razón?

Gracias.

Hipnos

Si ya has cumplido tus horas irregulares este año, pues no pueden hacerlo.

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B

#2 No he cumplido aún con esas horas, el problema esta en que el día que me quieren cambiar no forma parte de la distribución irregular de la jornada.

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Hipnos

#3 Es que yo no tengo claro si la distribución irregular aplica a "jornadas" u horas al año. Eso deberías aclararlo. Quien más te puede ayudar es el sindicato de tu empresa.

1 1 respuesta
B

#4 Diría que aplica a horas. Sacado de mi convenio:

Las empresas podrán distribuir de manera irregular a lo largo del año un máximo
de 150 horas de trabajo, respetando el preaviso establecido en el artículo 34.2 del texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y respetando los períodos mínimos
de descanso diario y semanal previstos en la ley.

Estas 150 horas lo que hacen es utilizarlas para hacer coberturas, pero claro, el día que me quieren cambiar no forma parte de estas 150 horas.

https://www.boe.es/boe/dias/2019/10/18/pdfs/BOE-A-2019-14977.pdf

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Hipnos

#5 Yo no soy jurista pero interpreto que te pueden cambiar hasta 150 horas de trabajo con el rpeaviso indicado. Otra cosa es que te cambien más de esas 150 horas, lo cual sería ilegal.

Simplemente ten un contador y cuando llegues a 150 horas en este año te niegas a que te lo cambien.

1 1 respuesta
B

#6 Entiendo lo que quieres decir, pero se me había olvidado comentar una cosa:

Tenemos como dos tipos de "cobertura":

  • 150 horas/año que corresponden al 10% de la jornada irregular, sirven para hacer cubrir bajas, vacaciones, etc y no te los dicen cuándo van a ser ya que no se puede prever, por eso lo de los cinco días de preaviso.
  • X horas que te asignan al año en días random del calendario que sí conoces al firmar el contrato, y pone expresamente que estas horas no forman parte de la jornada irregular, con lo cual entiendo que entonces el preaviso no son cinco días, sino 15, y el día que me quieren cambiar es de este grupo de X horas.

@Soy_ZdRaVo ¿puedes echar una mano con este tema? te lo agradecería mucho!

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Soy_ZdRaVo

#7 que te están cambiando un día de trabajo solo? O te cambian todo tu horario?

Yo entiendo que un día como tal no es cambio sustancial. Cambio sustancial es como su nombre indica algo que cambia de manera importante las condiciones de trabajo

Dicho esto... entiendo que si es un día suelto es exactamente lo que se conoce como jornada irregular y que tiene que descontar de tu 10% anual (y por eso te lo han notificado con 5 días)

Es o una cosa o la otra. O es algo para siempre y se notifica con 15 días de antelación (y con más cosas, como informar el por qué y dar un tiempo para que tú puedas opinar y proponer) o es jornada irregular con lo que implica

Salvo mejor opinión de alguien como @Angelius

3 2 respuestas
B

#8 Me quieren cambiar el turno de tarde a mañana (solo un día), pero es lo que he comentado, este día en concreto que me quieren cambiar el turno no forma parte del grupo de horas de jornada irregular, y es que lo pone hasta en el contrato.

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B

#8 yo entiendo que le cambian solo un día, puntual, por alguna causa.

La cosa está en que aquí podemos entenderlo desde la distribución irregular de la jornada del 34.2 del et cómo se indica (que sería en principio, contrario a la norma no y no podría mandártelo, con lo que se persona en su centro de trabajo a su hora normal y punto) o podemos verlo como una manifestación del "ius variandi" y ser una facultad organizativa del empleador, si la decisión es puntual por causa justificada y no tiene matiz de ser periódica y recurrente y que se asiente.

#9 te acabo de ver, me inclino por decir que tienes razón, pero cabe la posibilidad de que se puede entender cómo apostillo después.

Lo que no es de ninguna manera a es una modificación sustancial.

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Hipnos

#10 Si se interpreta como ius variandi se lo come con patatas no? Pero eso tiene que tener algún límite digo yo.

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B

#11 santamente, ius variandi es un cajón de sastre super amplio, y puede valer hipotéticamente.

1 1 respuesta
Soy_ZdRaVo

#12 y si no, tírate al juzgado a luchar que es una modificación sustancial

1 respuesta
Hipnos

Vaya mierda de legislación laboral. Me cago en dios.

TheBrotha

No puedo aportar nada, pero comento para agradecer a @Angelius y @soy_ZdRaVo por la labor que hacen en casi cualquier consulta jurídica del foro, grandísimos!

4
B

#13 no te lo pierdas, modificación sustancial es, pero impropia y no es un hecho suficiente para auna acción judicial

3 2 respuestas
Hipnos

#16 Estoy leyendo lo de propia e impropia y estoy flipando. ¿Puedes aclarar cómo se distinguen?

1 respuesta
Soy_ZdRaVo

#16 aquí estamos para la lección gratuita de derecho laboral!

2 2 respuestas
Hipnos

#18 Aquí en las págicas 181-182 habla un poco de eso pero no da mucho detalle: https://digibug.ugr.es/bitstream/handle/10481/2164/17822440.pdf;jsessionid=42FCBFDE2BE0E895D343C56CA52E023B?sequence=1

1
B

#18 #17 depende de la entidad y de si tiene intención de perivivir en el tiempo, ejemplos:

1- Habitualmente entráis a trabajar a las 8:30, y el jefe manda que a partir del lunes, se entra a las 8:20 será impropia porque aunque de va a perpetuar, pues no tiene un incidencia práctica.

2- Tú trabajas en el municipio X, y durante una
Semana te mandan a otro municipio a 20km, como no se perpetua, te comes un garrón.

Pues cosas así, que de facto son mod sustanciales, según la jurisprudencia tienen carácter impropio, así que se encuadra en el ius variandi y pista.

2
Aidanciyo

Yo digo que vayas a un abogado y no a media vida

alexw0w

Aplica a horas:

Supongamos que trabajas un total de 1800 horas al año, pues 180 horas pueden metértelas hasta la campanilla con el preaviso fijado.

Si no se trata de jornada irregular, el aviso del cambio de turno es de 15 días.

Pero son conceptos totalmente distintos.

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