Estudiantes de Derecho y Ciencias Jurídicas AAPP

Eyvindur

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Mastertitan

Vengo a preguntar una duda, por si alguien está metido en el tema.

Busco un buen Master online de Fiscal y/o Mercantil, ¿alguna recomendación o experiencia?

3 respuestas
cristofolmc

Buenas, colegas del mundo jurídico. Esta pregunta va a penalistas y procesalistas. ¿Cómo argumentaríais en contra la cada vez más extendida doctrina jurisprudencia de la aceptación como prueba de testigo de cargo a la víctima de un maltrato, cuando esta declara en instrucción pero se acoge a su derecho de dispensa del 416 Lecrim, alegando los tribunales que durante dicha instrucción se le ofreció dicho derecho y lo rechazó y que, además, estaba acompañado por abogado?

No quiero argumentos morales, ni cosas de estas. Imaginad que sois el abogado del agresor. ¿
Cómo defendéis a vuestro cliente en contra de esta doctrina, con la ley en la mano, de un modo técnico? Y qué sentencias conocéis en contra de esta doctrina (a ver si se me escapa alguna)

Estoy teniendo problemas con un caso de esta naturaleza. Y es un tema que me parece suficientemente interesante como para publicarlo aquí, pensé que podría interesar a varios.

Gracias, y un saludo! ;)

1 respuesta
alepe
#933cristofolmc:

cuando esta declara en instrucción pero se acoge a su derecho de dispensa del 416 Lecrim,

No acabo de entender. ¿Si se acoge al derecho de dispensa que menciona el artículo 416 porque declara?

Hasta donde yo se, el artículo 416 habla de que el cónyuge, entre otros, no está obligado a declarar ¿no? E imagino que si se acoge a dicho artículo, no declara en ninguna fase del proceso contra su pareja.

#932 Poca idea, si te sobra la pasta, mírate un máster en ESADE

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cristofolmc

#934 Es el típico caso de maltrato. Único testigo y unica prueba, ella, la maltratada, testigo de prueba. Reúne el valor para denunciar y nada más hacerlo, pues claro, declara ante el juez de instrucción. Luego ya en el juicio oral, mucho tiempo después, por lo que sea, aunque nos imaginamos el por qué, y ese es uno de los argumentos que utiliza el tribunal para aceptar como prueba un testimonio en instrucción, pues eso, recurre a su derecho de dispensa y no declara en el juicio oral, mandado a la mierda la única prueba que tienen. Obviamente, toda la doctrina y jurisprudencia, a falta de recursos legales, han interpretado las normas en favor de la victima para que se constituya como prueba en juicio oral a pesar de no declarar, las declaraciones hechas en instrucción cuando estas se han hecho respetando el principio de contradicción, es decir, con MF, abogado de la víctima y de la defensa en frente.

¿Qué se os ocurre para argumentar en un recurso contra una sentencia que recoge esta doctrina de aceptación del testigo de cargo, y sobretodo, de aceptación como prueba, las declaraciones hechas en instrucción.

2 respuestas
alepe

#935 Así a bote pronto, y como sabrás, una prueba debe practicarse en principio de forma obligatoria en la fase oral. Como regla general, se llevará a cabo durante las sesiones del juicio
oral, realizándose en presencia del tribunal juzgador, que previamente las ha admitido por considerarlas necesarias. Así lo exige el derecho de defensa y el principio de inmediación. De no llevarse a cabo por dichos medios, todo lo manifestado carece de validez.

Por tanto, a dicha dispensa podría acogerse la víctima, pero si no hay otras pruebas que incriminen al encausado, por el hecho de no tener validez la declaración llevada a cabo en instrucción, no habría más remedio que absolver a la pareja aplicando el indubio pro reo de toda la vida. Otra cosa como dices, y sin entrar demasiado en valoraciones morales, es que se pasen las propias normas por donde yo me se.

De todas maneras, aunque la víctima se acoja a la dispensa del artículo 416 de la lecrim y con ello le baste con haber declarado en fase de instrucción, la defensa puede pedir que dicha declaración se lea en fase oral y en todo caso, someter esta al principio de contradicción.

Aunque vaya, son las 2 de la noche xd Mañana le doy una vuelta mas al asunto.

1 2 respuestas
cristofolmc

#936 Sí por que claro. Eso yo ya lo sabía. Busco escarbar, algo más técnico y pro que sea irrefutable. Ese argumento ya se lo han pasado por el forro el de la práctica de la prueba conforme a la ley. xD. Y hacen una aplicación extensiva del 730 de la Lecrim como si el hecho de ser mujer maltratada ya significa que no puede declarar en el juicio oral por causas ajenas a su voluntad, que es para lo que realmente está previsto el artículo. Lol.

Mañana más, me voy a dormir yo también. Gracias!

ChaRliFuM

#935 #936 Imagino que la declaración en la fase instructora supone equiparar dicha declaración a los supuestos de prueba preconstituida y anticipada.

En este caso se podría alegar la inexistencia de los presupuestos materiales y objetivos propios de este tipo de pruebas, me explico:

1º: No concurre el presupuesto material puesto que no es un acto o un hecho irrepetible o fugaz.

2º: No concurre el presupuesto subjetivo porque no existen razones de urgencia o necesidad en la práctica, recogida o custodia de la prueba.

Resumiendo mucho: No hay razones de carácter procesal que impidan la práctica de la prueba en el juicio oral.

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Pakazo

¿Le has echado un ojo a la sentencia del Tribunal Supremo Sala 2ª de 29-10-2014 (nº 703/2014, rec. 908/2014)?

Siento no poder echarte un cable, de penal no tengo ni pajolera idea : /

alepe

#938 ¿Lo llevarías por ahí? La verdad es que no veo similitud entre a la manera en que los tribunales aplican dicha dispensa y los requisitos de prueba preconstituida y anticipada. Ciertamente, la manera en que se practica dicha prueba obtenida en instrucción y no sometida a contradicción en fase plenaria hace que se asemejen, pero nada más.

Si nos ponemos a rebuscar está claro que dicha dispensa, aplicada de la manera en que se lleva a cabo actualmente por parte de los tribunales, se salta todos los parámetros básicos que marcan el desarrollo de la fase de juicio oral.

Si lo asemejamos a los conceptos que dice #938, está claro que no cumplen con los dos requisitos que él mismo menciona, así como también se vulnera el derecho a la defensa y el principio de inmediación que decía antes.

Es fácil encontrar mil motivos procesales para criticar dicha doctrina porque se salta preceptos básicos del derecho procesal penal español.

¿Pero encontrar algo irrefutable? ¿Acaso lo han conseguido los mejores abogados penalistas de este país?

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ChaRliFuM

#940 De uno u otro modo las conclusiones a las que vamos a llegar son las mismas: El hecho de no practicar una prueba en el juicio oral bajo el principio de inmediación supone una vulneración del derecho de defensa y solo está justificado en supuestos extraordinarios.

A mi juicio, lo más sensato sería intentar convencer al tribunal de que no concurre ninguna causa que justifique la no declaración en el juicio oral.

Yo pondría especial énfasis en la importancia del principio de inmediación, puesto que al ser el único testimonio y a la vez prueba, veo importante que sea el propio tribunal quien valore de primera mano el relato de la víctima, sus gestos, expresiones y las posibles contradicciones en las que pudiera incurrir.

Ya es cuestionable que en este tipo de casos se lleve hasta límites extremos el principio de libre valoración de la prueba como para que además tampoco se observen los principios básicos del proceso penal en relación a la práctica de la prueba en el juicio oral.

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alepe

#941 Tal vez esa sea la mejor opción, en vez de buscar artículos de la lecrim que contradigan dicha aplicación, los cuales hay infinidad ya que como decimos rompe con varios principios básicos de la valoración de la prueba en un proceso penal, lo mejor será acudir al propio artículo 416, que dispensa al cónyuge de declarar, pero nada más.

En ningún caso dicho artículo, ni posteriores, hablan de equiparar, a la práctica, dicha dispensa con los requisitos de la prueba anticipada y preconstituida. El 416 no da pie a nada más, y al final no hay precepto más evidente que el propio artículo que lo regula.

De todas maneras, en la práctica, se puede llevar a cabo lo siguiente:

#936alepe:

Aunque la víctima se acoja a la dispensa del artículo 416 de la lecrim y con ello le baste con haber declarado en fase de instrucción, la defensa puede pedir que dicha declaración se lea en fase oral y en todo caso, someter esta al principio de contradicción.

Yendo un poco más allá, veo difícil que un tribunal castigue a un presunto maltratador teniendo en su haber únicamente la declaración en fase de instrucción de la víctima, dispensada de someter dicha prueba a contradicción en fase oral, y nada más.

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ChaRliFuM

#942 Yo resaltaría la importancia de la actividad probatoria en este tipo de procesos, al fin y al cabo la única prueba disponible es el testimonio de la propia víctima. Si la práctica de la prueba no cumple escrupulosamente con todas las garantías, concretamente con las derivadas del principio de inmediación, la propia valoración podría estar viciada y no solo eso sino que además es una incongruencia tremenda que el mismo tribunal que tiene el deber de motivar la valoración de la prueba, emita dicha valoración sin tan siquiera haber presenciado la práctica de la prueba bajo el principio de inmediación.

Doy por hecho la lectura en juicio oral de la prueba practicada en la instrucción y también me parecería muy difícil que se condenara a alguien sin someter a contradicción dicha prueba.

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cristofolmc

#943 #932 Sí lo gracioso es que el tribunal en cuestión, y apelando a la doctrina, que seguro que conoces, del testigo de cargo, se pasa por los cojones el principio de inmediación y la prueba legalmente constituida alegando los 4 requisitos que necesita para ser valido el testigo de cargo. Es decir, coeherencia en todas sus declaraciones, y que objetivamente sea corroborable con circustancias externas (testimonio de la policía, informes médicos, etc). Entonces es eso, creo que no queda otra que repetir los argumentos que el juez se pasa por los cojones, entre los cuales están los que argumentais, y apesar de que esta sentencia argumenta en contra, solo me queda esperar que el tribunal superior de instancia, no comparta su visión.

2 respuestas
alepe

#944 Ya nos dirás como acaba el tema. Tengo curiosidad ahora xd

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ChaRliFuM

#944 Me parece tan surrealista que me cuesta creer que se cometan este tipo de tropelías en los tribunales españoles.

Yo también tengo curiosidad por ver cómo termina.

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cristofolmc

#945 y #946 no si lo mejor es que no termina. Es un supuesto practico JAJA. Pero en base a sentencias y jurisprudencia real. Asi que el supuesto es real, solo que este en particular no sabremos nunca como acaba. A menos que se lo preunte a la abogada que lleva/llevó el caso.

Es bastante aberrante el meo sobre la legalidad, pero claro, es el único modo que los tribunales están viendo para condenar a maltratadores y salvar víctimas.... en fin muchas gracias por las respuestas. Hare un batiburrilll de lo que habeis aportado ( yo iba mas por la via de la mala interpretación extensiva de los artículos 730 y 416), pero añadiré la violación del principio de inmediación afectando al derecho a la defensa del 24 CE. Sabeis si en la.lec o cp ese principio viene recogido en algún precepto en particular?

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alepe

#947 Jurisprudencia del TS y del TC, en la lecrim no encontrarás nada.

STC 97/1999

“nuestra jurisprudencia viene afirmando que únicamente pueden considerarse como pruebas las
practicadas en el acto del juicio oral bajo la vigencia de los principios de igualdad, contradicción,
inmediación y publicidad; si bien de tal exigencia general se exceptúan los supuestos de la prueba
preconstituida y anticipada (...)

Y si se acoge a la dispensa, se podría intentar aplicar el 718 de la lecrim por analogía:

Artículo 718

Cuando el testigo no hubiere comparecido por imposibilidad y el Tribunal considere de importancia su declaración para el éxito del juicio, el Presidente designará a uno de los individuos del mismo para que, constituyéndose en la residencia del testigo, si la tuviere en el lugar del juicio, puedan las partes hacerle las preguntas que consideren oportunas.

El Secretario extenderá diligencia, haciendo constar las preguntas y repreguntas que se hayan hecho al testigo, las contestaciones de éste y los incidentes que hubieran ocurrido en el acto.

1
18 días después
SandEnemy

Bueno, hoy ha sido el gran día y creo que es importante abrir un poco de insano debate con el pastel de hoy.

Yo, personalmente he preparado el examen con el libro del ICAM de Lefrevre y los apuntes de mi colegio ICAIB y considero que ha sido un autentico linchamiento público después de las críticas que recibió la anterior convocatoria

.

Quisiera saber que opinais vosotros y cómo os ha ido jajaja huelga decir que a mi me han violado xD

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McCactus

Aprovechando el tema, ¿recomendáis solo el grado de Derecho o Doble Grado de Derecho y Ciencias Políticas?

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Pakazo

#950 Depende. ¿A qué te quieres dedicar?

#949 Ánimo. Ya verás como hay impugnaciones.

1 2 respuestas
McCactus

#951 Política y medios. Diplomático o abogado. Aún no lo tengo muy claro pero es lo que más me gusta. Busco tener una base sólida en derecho sobre todo, ya que por lo que tengo entendido, derecho es base de política.

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cristofolmc

#952 Metete a derecho pues. Políticas es mierda inútil.

1 respuesta
McCactus

#953 ¿y si quiero ser periodista politólogo?

2 respuestas
SandEnemy

#954 eso queda genial en el Curriculum para dejarlo en Decathlon y Primark... pero que luego encuentres trabajo es otra historia.

La mayoría de periodistas no tienen ni puta idea de derecho ni de política, su trabajo es comunicar, por lo general, a un gran público. Las revistas jurídicas y políticas especializadas están contadas y salvo que tengas enchufe o una carrera notable previa como abogado o profesor dificilmente tendrás acceso remunerado.

Con los tiempos que corren, yo te recomiendo algo que te guste pero de lo que puedas encontrar trabajo.

#951 Gracias! a ver si hay suerte...

anagcorpas

#954 En ese caso estudia Derecho y/o Ciencias Políticas y luego te haces un Máster en Periodismo. Algunos son generales y otros específicos de una rama. Y si no te sale nada al menos tienes por donde tirar con la carrera.

11 días después
alepe

El mejor consejo que os puedo dar, y que seguramente la mayoría ya sabréis.

Dedicaros al fiscal o al derecho mercantil, jamás os faltará trabajo.

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1 mes después
C

#932 Encontraste algo?

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Mastertitan

#958 Miré algunos online pero finalmente he decidido que no voy a gastarme esa pasta para especializarme.

Voy a empezar a montar algo por mi cuenta sino encuentro nada a principio de año.

¿Algún consejo de alguien que haya empezado por su cuenta?

1 respuesta
Pakazo

#959
1º.- Establece relación con gente que controle.
2º.- Pregunta. Pregunta mucho.
3º.- Prepara dinero para invertir. Vas a estar semanas o meses sin rascar un euro de beneficio. Psicológicamente puede ser duro.
4º.- Crea una marca y ves especializándote en lo que te gusta. Los abogados generalistas están bien para sacarte de un apuro puntual, pero el futuro es la especialización y el rentar con ello. Luego siempre tendrás cabida en algún despacho si las cosas no funcionan o prefieres "relajarte" e integrarte en un bufete.
5º.- Deshazte de los consumidores de tiempo. Son clientes que los reconocerás enseguida. Los mandas al turno de oficio o a otro.
6º.- Cobra visita.

Un saludo y suerte!