MSin embargo, en otras ocasiones, los médicos ya sea el de urgencias u otro facultativo expide un justificante médico en el que se indica la fecha y hora en la que el trabajador acudió a la consulta y, en su caso, la necesidad de un reposo, es decir un parte médico (denominado P10) por un periodo no superior a 72 horas, pero sin dar un parte de baja médico.
Estos dos documentos diferentes, ya que sólo el parte de baja médica acredita la situación de incapacidad laboral y por lo tanto permite que ese trabajador se ausente de su puesto de trabajo de manera justificada.
Así lo recoge el Real Decreto 625/2014 en su artículo 2 en el que se indica que: «La declaración de la baja médica, en los procesos de incapacidad temporal, cualquiera que sea la contingencia determinante, se formulará en el correspondiente parte médico de baja expedido por el médico del servicio público de salud que haya efectuado el reconocimiento del trabajador afectado.»