#8175 La pena máxima es 3 meses. Ahora bien se pueden acumular hasta un máximo de 6. Os dejo un fragmento que he ojeado por internet
Por cuanto se refiere a la pena de localización permanente, teniendo carácter de pena privativa de libertad, cabe también plantearse si puede ser objeto de acumulación. El art. 37 CP continúa estableciendo que dicha pena tendrá una duración de hasta 6 meses, aún cuando la reforma del Código operada por LO 1/2015 ha afectado a dicha pena y únicamente se prevé ya como pena leve con una extensión de 1 día a 3 meses ( art. 33.4 h) CP). En consecuencia, tal pena únicamente está prevista como principal para los delitos leves y como posible cumplimiento de la responsabilidad personal subsidiaria para los delitos leves ( art. 53 CP)
Por otro lado, el citado art. 37 CP establece que dicha pena obliga al penado a permanecer en su domicilio o en lugar determinado en sentencia o en auto posterior motivado, si bien en el caso de que se trate de una pena principal —circunstancia que a partir de la reforma ocurrirá siempre, pues no existe como pena sustitutiva al haberse derogado el art. 88 CP—, y atendiendo a la reiteración en la comisión de la infracción, podrá acordarse su cumplimiento en centro penitenciario.
Aunque existen posiciones discrepantes sobre si procede o no la acumulación de la localización permanente, el Tribunal Supremo se ha pronunciado a favor de la posibilidad de acumularla (12) . Ahora bien, la Jurisprudencia (13) considera que, aunque pena privativa de libertad y por tanto acumulable, dada su diferente naturaleza y la posibilidad de cumplimiento simultáneo, sólo debería ser acumulada a otras penas de localización permanente y no a las de prisión o de responsabilidad personal subsidiaria. No obstante, considero que en el caso de que se hubiera acordado su cumplimiento en centro penitenciario, podría entenderse que la localización permanente tiene la misma naturaleza que la pena de prisión y, por tanto, sería acumulable a las penas de prisión impuestas al penado.