#2908 Serás cabrón? Así que estás dentro? Me alegro
Lo único que digo es que sieres constante durante el año, no pasa nada por que descanses 7 u 8 días, es más la cabeza se te despeja.
#2908 Serás cabrón? Así que estás dentro? Me alegro
Lo único que digo es que sieres constante durante el año, no pasa nada por que descanses 7 u 8 días, es más la cabeza se te despeja.
#2912 tú ya la imprimes cuando esté, se rellena por internet, cuando la imprimes ya tiene todos tus datos.
A ver si alguien me resuelve la duda, en esta página está el examen del año pasado; yo en la pregunta 39 puse la C cuando hice el examen y en la página http://www.legispol.es/Examen2011.html pone que es eximiente, es decir, la B, a ver si alguien puede sacarme de las dudas. Si leo wikipedia también pienso que es la C, porque el error de tipo/hecho puede ser vencible o invencible, si el error es invencible ok, es eximiente, pero si es vencible no, por lo tanto no entiendo por qué en la corrección pone eximiente ¿errata?.
De mi libro:
"El error invencible sobre un hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal. Si el error atendidas las circunstancias del hecho y las personales del autor fuera vencible, la infracción será castigada en su caso como imprudente."
#2921 En mi libro, pone exactamente lo mismo.. tal cual. Y la verdad tengo la misma duda que tu, a ver si alguien nos ilumina.
"La conducta será atipica (sin dolo ni imprudencia) en los supuestos en que el sujeto actúe bajo lo que se conoce como error de tipo o de hecho"
os está diciendo que el error de tipo/hecho = error invencible
pregunta: en el caso que se de error de tipo/hecho
traduccion a cristiano: "en el caso que se de error invencible"
respuesta correcta b) el error de tipo(o de hecho) es eximente
#2923 Vale, muchas gracias, pues en el libro está explicado como el culo, no dice para nada, ni siquiera nombra lo de tipo/atipico. De hecho pese a leer tu explicación todavía me quedan lagunas, por ejemplo:
Si error de tipo/hecho = error invencible
????? = error vencible
Porque yo pensaba que el error de tipo/hecho era invencible o vencible, no que tipo/hecho= invencible
#2925 Tu conocimiento es suficiente, muchas gracias.
Qué cabrones son en el examen a veces, parece que te buscan las cosquillas, porque en las otras dos respuestas te ponen justamente lo que viene justo al lado en el temario MAD. Lo que me escama es que en el temario pone (refiriendose a un supuesto error invencible) "Si el error, atendidas a las circustancias del hecho y las personales del autor fuera vencible, la infracción será castigada en su caso como eximiente"
Eso es lo que me hizo equivocarme en el examen, porque yo desconocía que error tipo/hecho= invencible. De ahi que pensé que primero habría que ver las circustancias antes de aplicar un eximiente. Buah, vaya mierda XD.
#2924 es normal que te lies, le pasa a todo el mundo, las explicaciones en derecho son bastante liosas, si te fijas dice error de tipo o hecho, vamos que se puede llamar error de tipo o error de hecho
lo de tipico y atipico yo lo aprendi en la academia, no entraba en el temario de oposicion, es un pequeño plus que os digo por si acaso os sale algun dia.
accion tipica que está tipificada, ergo es una accion punible por el codigo penal.
error de tipo/hecho = error invencible
error vencible = error vencible xDD
no se si hay alguna otra manera de nombrar al error vencible, mi limitado conocimiento no llega a más, aún...
#2924 para que te hagas una idea:
error vencible: cuando el sujeto al cometer una acción, sabe que está cometiendo un delito.
error invencible: cuando el sujeto al cometer una acción, NO sabe que está cometiendo un delito.
#2921 En mi academia me lo dieron de la siguiente manera explicado:
#2928 Y sobre la ilicitud del hecho es un error de prohibición o de derecho, me equivoco? Cuantos sinónimos XD
Error de hecho y error de Derecho son términos antiguos que ya no se utilizan, se han abandonado por la doctrina. Ahora se usa error de tipo (que corresponde a error de hecho) y error de prohibición (que corresponde a error de Derecho).
La pregunta de #2921 está redactada como el culo, y seguramente fue impugnada, porque está incompleta.
Tanto el error de tipo como el de prohibición pueden ser vencibles o invencibles. Como dice #2928, podemos resumir las consecuencias jurídicas en la siguiente matriz:
ERROR DE PROHIBICIÓN: 14.3 CP
Invencible - Exime de responsabilidad penal
Vencible - Determina la atenuación penal en 1 o 2 grados
ERROR DE TIPO: 14.1 CP
Invencible - Exime de responsabilidad penal
Vencible - Determina la imputación imprudente solo si está expresamente previsto. Si no lo está, exime la responsabilidad penal.
La pregunta no nos dice si el error de tipo (o de hecho) es invencible o vencible, pero viendo las respuestas, es mejor "b)" que "a)", ya que en "a)" faltaría decir algo como "siempre que la imprudencia esté prevista en el tipo penal de que se trate". Si no está prevista la imprudencia, INCLUSO SI EL ERROR FUERA VENCIBLE, lo correcto sería "b)" (eximir de responsabilidad penal).
Por tanto "b)" abarca tanto situaciones de error de tipo (o hecho) invencibles como vencibles, mientras que "a)" está incompleta.
Como sean las físicas primero estoy jodido, he entrenado mucho las dominadas, estoy en 14 mal 12 perfectas, salto y circuito pero en los 2k estoy fatal, tengo que recortar más de un minuto y medio y aunque voy teniendo progresión al menos necesitaría 5 meses más para rozar ese 2 o 3 de nota y tener el APTO.
#2933 ¿Dónde entrenas el circuito? Me veo haciendome uno de chatarra a lo rumano el último dia XD.
#2934 En una pista de atletismo pero para no sobrecargar la bordeo por el césped que son 500m justos la vuelta y mano de santo correr así.
Cada cual me dice una cosa, que corra L,X,V otro que corra todos los días menos los X, cada uno a su bola así que voy a la mía.
Ahora mismo lo que hago es coger fondo, voy a empezar desde cero, voy metiendo series de 200, 400 1k y 2k y me va bastante bien, de momento hasta que vaya bajando peso voy corriendo los L,X y V, cuando vaya cogiendo más fondo y perdiendo más peso ire aguantando mejor no es cuestión de sobrecargarme las piernas ya que peso 100 kilazos.
Pero bueno, me va a doler perder algo de masa muscular que durante tantos años vengo acumulando, pero ahora mismo el peso aunque no sea de grasa es un lastre y al menos 15 kg voy a intentar bajar.
#2935 Pesas 100 kilos y te haces 14 dominadas, menudo tanque. Yo peso 80,2, me hago unas 16 y mido 1.86 ¿Cuanto mides tú?
Partiendo de la base que seguramente no tengais ni idea, ¿cuándo creeis que pueden ser las primeras pruebas¿ (ya sean fisicas o test).
El caso es que mi preparación es para PL, pero ya que está todo muy parado igual me animo con CNP (teniendo una base bastante grande en lo que a Constitución, Penal y alguna ley, es decir, materias en común en ambas oposiciones), pero quería asegurar que tendría tiempo suficiente para prepararme debidamente (como ya comenté no parto de cero ni muchisimo menos).
Joder, viendo el numero de plazas para esta "convocatoria" seria mas facil que te tocara la loteria XD.