Permiso laboral retribuido

R

Hola, el mes que viene tengo una visita al dentista (extracción de muelas del juicio). Le tengo pánico al dentista. Me extraen dos piezas en el mismo día. He leído de todo por Internet, gente que ha estado bien al día siguiente, y gente que se ha tirado semanas con molestias. Me he leído el convenio de mi trabajo y pone lo siguiente:

Artículo 24. Permisos retribuidos.

  1. Los trabajadores, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

b) Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, salvo en el caso de fallecimiento del cónyuge, padres o hijos en el que el permiso será el establecido en el siguiente inciso c). Cuando, con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto de más de doscientos kilómetros, por cada uno de los viajes de ida y vuelta, el plazo será de cuatro días.

¿Este permiso se cuenta como una baja?

¿Tendría derecho a cobrar el 100% los dos primeros días? No pone a partir de qué día se hace efectivo este permiso, es decir, si la intervención es un miércoles, y yo trabajo solo los fines de semana, cuándo se harían efectivos los dos días?

Salu2. Gracias de antemano.

letman

yo me opere de las muelas del juicio, estuve 3 días de baja y por lo tanto cobras como baja que es.
creo que es un 60% del sueldo hasta el 4º o 5º día que ya es el 100%

pero vamos, vas RRHH lo preguntas y fin de la pregunta xd

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n3On

Yo diria que no es lo mismo pillarte una baja que pedir un permiso...

Y obviamente los dias que puedas pedirte tienen qe ser seguidos a la operacion, no vas a operarte el dia 1 y el dia 10 te pillas 2 dias...

Lo que se cobra de "baja":

¿Cuánto voy a cobrar?
Si la baja es por enfermedad común o por accidente no laboral, se cobra el 60% de la base reguladora entre el cuarto día y el vigésimo. A partir del día 21, se cobra el 75%.
En el caso de una enfermedad profesional o accidente de trabajo, se cobra el 75% de la base reguladora desde el día siguiente de la baja en el trabajo.

Erethron

el permiso es por una intervención quirúrgica a un pariente de hasta segundo grado, no que te lo hagan a tí. Lee bien.

Si necesitas faltar al trabajo porque te han quitado dos muelas y no puedes ir por ejemplo 2 días, es una incapacidad temporal. Y esos 2 días no los cobras ni tienes prestación de IT, salvo que el convenio colectivo te diga que sí.

1 1 respuesta
R

#4 Gracias por la aclaración.

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