Pregunta para asesor fiscal o similar

B

Buenas!!!

Un amigo me ha hecho una pregunta, y yo no controlo tanto de fiscalidad, por eso la lanzo aqui. Está metido en un negocio, que prefiero no preguntar porque tiene toda la pinta de ser ideado por una empresa piramidal de estafa o algun guru financiero de los que estoy hasta las narices, asi que lanzo la problematica y a ver si me pueden ayudar.

El me comenta que tiene una idea de hacer una aplicacion de publicidad para negocios, por ejemplo un restaurante necesita posicionar su negocio y darle mas difusión y le paga a mi amigo 1500 euros por esta aplicación de marketing, difusión o lo que tenga este chaval entre manos.

Pero su idea, tambien, incluye a posibles personas que se impliquen en la recomendacion, por ejemplo "tal restaurante se que necesita mejorar la demanda etc etc etc" (este es el dato que a mi me parece que se trata de una piramidal, porque siempre hacen que otra persona se mueva por ellos, y no ellos).

Resumiendo: Restaurante paga 1500 con iva a mi colega (que puede ser autonomo o sl, podeis explicarme las diferencias porque quiere hacerse SL) y este colega le da 500 euros a la persona que recomendó ese servicio o ese restaurante.

Su pregunta es si esa persona tiene que declarar esos 500 euros si o si, y si el tiene que declarar esos 500 euros. Que como debe ser legalmente para saber si le es viable o no.

Yo entiendo que habra que diferenciar, como con el igic y otros impuestos, el tratamiento puntual de una operacion y el uso continuado o de actividad que pueda tener una empresa o cuenta bancaria, la cuenta será mirada con lupa evidentemente (blanqueo de capitales, etc)

Pero si me podeis responder y resolver las dudas os lo agradezco.

Saludos!

ReibenN

Esa comisión es una actividad profesional , eso quiere decir que el pagador tiene que practicar una retención y presentar 190 y el otro devengar IVA.

Eso sí quieres hacerlo legal, pero si no pasas de 3000 euros por cada comisionista al año y por tanto no aparece en el 347 no seria problemático plantear otra alternativa mediante autofacturas , y en el peor de los casos constituir una SL con el capital mínimo para cubrirse las espaldas ante una posible sanción de hacienda .

Siempre SL porque evitas responsabilidad de patrimonio personal en caso de problemas ante cualquiera .

B

Gracias ReibenN. Le daré la respuesta al colega a ver que decide hacer. Si algun otro cree en otra alternativa bienvenido sea.

B

Tal como dice ReibenN si no pasas de 3k € por comisionista al año no haría falta declararlo como actividad profesional, aún así yo lo declararía por que parece una actividad continuada.

Sobre el punto de piramidal, quizá dicha actividad está bordeando lo que se conoce como "negocio piramidal", en el que se entra mediante un capital y recomendación de terceros, y en los que tu recomiendas a terceros y los incluyes en dicho negocio.

Este modelo es completamente ilegal en España, y entraría dentro de los legisladores decidir si el negocio de tu colega se podría clasificar como piramidal o no, todo depende de la gente que haya metida. Si los números van in crescendo quizá sería bueno salir de ese modelo por posibles infracciones con sus consiguientes multas e infracciones.

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