Hola buenas, estoy haciendo una práctica de derecho del trabajo y tengo una duda, a ver si alguien puede echarme una mano.
Ante un despido improcedente, en el que el trabajador decide rescindir el contrato y por tanto acceder a la indemnización, si la fecha de ingreso en la empresa por parte del trabajador es anterior a la reforma laboral del 12 de febrero del 2012, el tramo hasta ese punto se calculará con la base de indemnización de 45 días por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades y el tramo restante desde el 12 de febrero del 2012 hasta la fecha del despido a 33 días por año trabajado con máximo de 24, o se calcula todo con la nueva base impuesta tras la reforma?
Muchas gracias
#2 Eso me dice la lógica, el problema es que no ha puntualizado la profesora que sea así y en internet no encuentro ninguna fuente fiable.
Además el LET tampoco lo aclara...
Si te quieres asegurar tienes que buscar las disposiciones transitorias en la ley propia de la reforma, pero el criterio que decis parece el correcto a priori
#4 Vale, muchas gracias. Entonces si en el ejemplo el año de ingreso en la empresa es 1991, la reforma se lleva a cabo en 2012 y el despido es en 2014, 21 años hay que calcularlos con el antiguo plan y los 2 restantes con el nuevo (obviamente esto está hecho por encima, tengo en cuenta que hay que prorratear los meses). ¿Es así?
#5 #6 #7 Muchas gracias
#8 Si, y un detalle, si tienes 25 meses (por ejemplo) de los cuales 24 son con 45 dias, no podrás meter el mes de 33 dias en la indemnización, ya que el tope de mensualidades en el de 33 es 24 (No se si me expliqué bien)
#9 Sí, se da el caso de que en el primer tramo (antes de la reforma de 2012), ya exceden los 740 días máximo del segundo tramo (después de la reforma), por lo que solo contabilizo la indemnización de la primera parte.
De nuevo muchas gracias a todos, el mod puede borrar este hilo.