Pregunta sobre periodo de prueba y contratacion

Jimmysinwifi

Hola buenas, a finales de octubre fui cesado por no superacion de periodo de prueba mediante una ett trabajando para una multinacional. (Ellos nos cedian a la empresa)

Pues resulta que a traves de otra ett acabo de terminar una segunda entrevista para la misma internacional para un puesto ligeramente diferente.

Seria posible la contratacion teniendo en cuenta que fui cesado por no superar el periodo de prueba ( que no es lo mismo que despido legalmente hablando creo) mediante la anterior ett y aqui seria contratacion para otro puesto diferente mediante otra ett?

Mis ex compis se estan descojonando de la situacion y sinceramente me encantaria que me cogieran solo para saludar a mi ex jefe en alguna reunion xDDD

pezukero

Pero lo del periodo de prueba no eran los padres?

No creo que te contraten, tienen que tener tu historial, me imagino.

Soy_ZdRaVo

Si que pueden volver a contratarte, pero no podrán volver a decir que no eres apto. Por lo que veo hay alguna jurisprudencia que dice que si una empresa vuelve a contratar a una persona que consideró no apta es porque entiende que ha superado lo que le hacía no apto y que como ya conoce esos hechos no puede luego despues decir que no vale para el puesto.

A ver que opina @Angelius y así NOS APROVECHAMOS DE ÉL UN POCO MÁS.

1 respuesta
B

¿Cómo de ligeramente diferente es el puesto? ¿Son las mismas funciones?

Seria posible la contratacion teniendo en cuenta que fui cesado por no superar el periodo de prueba ( que no es lo mismo que despido legalmente hablando creo) mediante la anterior ett y aqui seria contratacion para otro puesto diferente mediante otra ett?

A ver, por encima, la contratación por ETT no evade la obligación de que los trabajadores cedidos y los propios de la empresa tengan los mismo derechos y obligaciones. Bien desde este punto de partida, el puesto de trabajo viene definido mediante el encuadramiento del trabajador en una categoría profesional con funciones definidas, pero esto es una presunción iruis tamtum, por cuanto si las fuciones son similares pero el puesto tiene otra denominación, cabrá prueba en contrario para señalar el encuadramiento erróneo.

Como tal e sposible que te contraten otra vez ? si, pero hay que acudir al artículo 14 del ET, que desarrolla el periodo de prueba

Artículo 14. Periodo de prueba.

  1. Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba, con sujeción a los límites de duración que, en su caso, se establezcan en los convenios colectivos. En defecto de pacto en convenio, la duración del periodo de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores. En las empresas de menos de veinticinco trabajadores el periodo de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.



En el supuesto de los contratos temporales de duración determinada del artículo 15 concertados por tiempo no superior a seis meses, el periodo de prueba no podrá exceder de un mes, salvo que se disponga otra cosa en convenio colectivo.

El empresario y el trabajador están, respectivamente, obligados a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba.

Será nulo el pacto que establezca un periodo de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.

Así, un nuevo periodo de prueba, en el mismo puesto de trabajo, será nulo.

#3 ya me pagaré las deudas, ya xDD

1 1 respuesta
luisgabriel

Si te contratan para realizar las mismas funciones dentro de la misma categoría, el periodo máximo de prueba viene determinado por la diferencia del tiempo anteriormente trabajado.
Para cualquier otra categoría y funciones empiezas de 0 el periodo de prueba.

La realidad es que te chutan en periodo de prueba para no pagarte los míseros 12 días por año trabajado, por lo que si por ejemplo te chutan en periodo de prueba a los 3 meses, estás perdiendo 3 días en el supuesto finiquito. Ahora paga a un abogado y gana en los juzgados para cobrar 3 días.

Jimmysinwifi

#4 muchas gracias por la respuesta. El tema laboral no es mi fuerte xD.

Gracias de nuevo! :)

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