¿Cómo de ligeramente diferente es el puesto? ¿Son las mismas funciones?
Seria posible la contratacion teniendo en cuenta que fui cesado por no superar el periodo de prueba ( que no es lo mismo que despido legalmente hablando creo) mediante la anterior ett y aqui seria contratacion para otro puesto diferente mediante otra ett?
A ver, por encima, la contratación por ETT no evade la obligación de que los trabajadores cedidos y los propios de la empresa tengan los mismo derechos y obligaciones. Bien desde este punto de partida, el puesto de trabajo viene definido mediante el encuadramiento del trabajador en una categoría profesional con funciones definidas, pero esto es una presunción iruis tamtum, por cuanto si las fuciones son similares pero el puesto tiene otra denominación, cabrá prueba en contrario para señalar el encuadramiento erróneo.
Como tal e sposible que te contraten otra vez ? si, pero hay que acudir al artículo 14 del ET, que desarrolla el periodo de prueba
Artículo 14. Periodo de prueba.
- Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba, con sujeción a los límites de duración que, en su caso, se establezcan en los convenios colectivos. En defecto de pacto en convenio, la duración del periodo de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores. En las empresas de menos de veinticinco trabajadores el periodo de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.
En el supuesto de los contratos temporales de duración determinada del artículo 15 concertados por tiempo no superior a seis meses, el periodo de prueba no podrá exceder de un mes, salvo que se disponga otra cosa en convenio colectivo.
El empresario y el trabajador están, respectivamente, obligados a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba.
Será nulo el pacto que establezca un periodo de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.
Así, un nuevo periodo de prueba, en el mismo puesto de trabajo, será nulo.
#3 ya me pagaré las deudas, ya xDD