En tu caso hay dos cuestiones a tratar, la modificación que se te ha realizado y el efecto que tiene sobre tus vacaciones. Será un poco tocho pero prefiero detallarlo bien.
La reducción de jornada aparece como una materia que provoca una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, para considerarse como tal es necesario que afecte "sustancialmente", en tu caso así es. Lo puedes ver en el artículo 41.1 letra a) del Estatuto de los Trabajadores.
Es importante el preaviso (15 días) así como la existencia de causa que justifique dicha modificación. Mediante demanda se puede declarar la improcedencia si la causa no ha sido real o si no ha sido lo suficientemente justificada, reponiéndote tus anteriores condiciones. Por falta de preaviso y además en forma escrita creo (no estoy seguro) que también puede ser declarada improcedente.
En cuanto a las vacaciones se deben disfrutar en el año natural, aunque ya vimos precisamente en MV un hilo de una sentencia dónde el juez permitió el disfrute posteriormente al año natural.
Tu duda principal es sobre la cuantía durante las vacaciones, me ha costado de encontrar pero resulta que el convenio OIT nº 132 regula su cuantía (el Estatuto sólo regula su disfrute y la duración en el artículo 38). Por tanto, en el artículo 7 del Convenio OIT dice lo siguiente: " Toda persona que tome vacaciones de conformidad con las disposiciones del presente Convenio percibirá, por el período entero de esas vacaciones, por lo menos su remuneración normal o media...".
En conclusión, yo entiendo que deberías cobrar durante tu período de vacaciones la misma retribución que venías percibiendo o como mínimo realizando una media entre las 30 horas semanales y las 40 horas semanales con su respectivo peso (nº de meses), más aún teniendo en cuenta que esas vacaciones son del año anterior (abril-diciembre).
¿Qué puedes hacer?
1- Te recomiendo que hables con tu jefe o con el dueño de la empresa para que te paguen como mínimo la media de lo que has ido percibiendo durante los meses que has ido adquiriendo tu derecho, no durante otros que ya formarían parte de unas nuevas vacaciones (enero-diciembre 2019).
2- Demanda por vía judicial, ves a un abogado y explícale la situación, el puede ser más persuasivo con el empresario o ir directamente a juicio. Como tú dices te comunicaron ayer que te reducirán la jornada a partir de enero, por tanto el preaviso que se han tomado es de un mísero día y seguro que hasta fue verbalmente.
Si optas por la demanda ten claro lo que puedes adquirir:
- Si la modificación es justificada pero se ha cometido un perjuicio hacia el trabajador recibirás una indemnización de 20 días de salario por año trabajado.
- Si es injustificada te repondrán tu jornada.
- Puedes reclamar además el pago medio que has ido percibiendo durante las vacaciones.
Habla con tu jefe o con tu abogado tú decides xD un saludo y suerte.