Buenas, llevo un rato buscqndo en internet y no doy con la respuesta exacta y aun no he contactado con un abogado.
Mi novia esta de encargada de tienda y claro, hay dias que puede cerrar a su hora, otros 10 minutos mas tarde y otros mas de 1 hora tarde (todo esto atendiendo clientes).
Por motivos varios, ha reclamado al jefe hasta el ultimo minuto trabajado en los ultimos meses haciendo un sumatorio mensual.
La respuesta ha sido, que menos de 10 minutos mas de jornada en un dia no se los paga.
Aqui la duda, no veo en el estatuto ni en ningun sitio nada referente a un minimo de minutos para que computen como horas extras, ni tiene politica establecida de control horario.
Imagino que si el pago de sueldo fuera diario, no irias a calcular 5 minutos, pero si el pago es mensual, el sumatorio de 10 minutos cada dia ya son un minimo de 200 minutos al mes y si deberian abonarse.
Es cierto respecto a la ley este razonamiento? Se pagaria por minutos u horas completas? Con el ejemplo anterior: 200 minutos = 3,33 horas = 3 horas extras?
Gracias y saludos!