Trabajo para mi padre y no tengo paro.

angel0

Llevo trabajando en una empresa de la que mi padre tiene un 50% de la sociedad 13 años, de los cuales he cotizado todos, pero como mi padre tiene ese % no tengo derecho a paro. Se os ocurre alguna manera para que pueda tenerlo?¿.En una temporada me cambiare de ciudad y me vendría bien tener esas pesetillas hasta que encuentre un trabajo decente.
Gracias.

B

Busca otro trabajo y que te despidan.

Ahora, si luego viene el INEM y te reclama lo cobrado indebidamente si se demuestra fraude para acceder a compensaciones que no te pille de sorpresa.

De todas formas, si eres asalariado, aunque seas familiar, se entiende que entras dentro del ámbito de aplicación del ET, por lo que no alcanzo a ver el no derecho a la prestación por desempleo en los términos de la LGSS.

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lostkid

a ver si dejas de quejarte, compras una pistola y atracas un banco como hacemos todos

angel0

#2 ¿De esta manera podría cobrar el paro de mi actual trabajo?

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SuperMatute

Creo que si estás empadronado en otra casa que no sea la de tu viejo puedes cobrarlo.

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Mar5ca1no7

No te corresponde el paro. No te han despedido y necesitas dinero para cambiarte de ciudad, te has ido tu.

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B

#4 incluso si te despide el mismo que problema hay?

Para el acceso a la prestación lo que debe pasar es que la falta de trabajo no sea original de tu voluntad, sino que se deba a un tercero.

Pero vamos, que estoy echandome un cigarro, me suena raro lo que comentas de no poder acceder al desempleo, luego miro.

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angel0

#7 En su momento lo mire y al trabajar para un familiar de primer grado que tuviera el 50% o mas de la sociedad no me correspondía, al parecer en la época del ladrillo se hicieron muchos chanchullos y lo cortaron a las bravas.
#6 La idea es que cuando llegue el momento me hagan la carta.
#5 Cuando lo mire ya no vivía con el y ostias

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B

#8 a ver como regla general es así, pero porque la relación laboral por cuenta ajena se exlcuye en prinicpio si existe relación de parentesco con el empleador, así que en un principio si.

Pero, esta presunción se puede derrumbar, cumpliendo con los requisitos del artículo 40 del RD 84/1996

Artículo 40. Relativas a los familiares del empresario y del trabajador autónomo y a los socios de sociedades colectivas y a los socios colectivos de sociedades comanditarias, así como a los de determinadas sociedades cooperativas.

  1. Para la afiliación y el alta de los familiares del empresario que reúnan los requisitos exigidos para su inclusión como trabajadores por cuenta ajena en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social y de los Regímenes Especiales Agrario, de Empleados de Hogar, de los Trabajadores del Mar y de la Minería del Carbón, además de la documentación prevista con carácter general, se acompañará una declaración del empresario y del familiar en la que se haga constar la condición de éste como trabajador por cuenta ajena en la actividad que da lugar al encuadramiento en el correspondiente Régimen, su categoría profesional, puesto de trabajo, forma y cuantía de la retribución, centro de trabajo, horario del mismo y cuantos otros datos o circunstancias resulten precisos al efecto, pudiendo requerirse por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma, en su caso, informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.



La declaración señalada en el párrafo anterior no será objeto de presentación cuando se trate de hijos menores de 30 años de trabajadores autónomos que sean contratados por éstos como trabajadores por cuenta ajena, aunque convivan con ellos, conforme a las disposiciones adicionales tercera de la Ley 18/2007, de 4 de julio, y décima de la Ley 20/2007, de 11 de julio, circunstancia que se hará constar en los documentos o sistemas especialmente establecidos para solicitar el alta de los trabajadores por cuenta ajena. Cumplida la edad indicada, para que tales familiares puedan continuar incluidos como trabajadores por cuenta ajena en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, será necesario presentar la referida declaración en el plazo de los 30 días naturales siguientes al del cumplimiento de dicha edad.

En estos supuestos, los hijos que convivan con los trabajadores autónomos no cotizarán por la contingencia de desempleo hasta que cumplan la edad de 30 años.

  1. El trabajador autónomo que sea titular del negocio industrial o mercantil o de la explotación agraria o marítimo-pesquera responderá subsidiariamente del cumplimiento de las obligaciones de afiliación, alta, baja y comunicación de variaciones de datos que correspondan a los familiares que, por realizar una actividad en tal negocio o explotación, estén comprendidos en el campo de aplicación del Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y, como trabajadores por cuenta propia, del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.



Asimismo, responderán subsidiariamente del cumplimiento de dichas obligaciones las sociedades colectivas, así como las sociedades comanditarias con respecto a sus socios colectivos y las cooperativas de trabajo asociado, cuando proceda la inclusión de unos y otros en el correspondiente régimen especial.

El plazo para el cumplimiento de tales obligaciones será de seis días contados a partir del siguiente al agotamiento del término establecido o el superior concedido por la Tesorería General de la Seguridad Social para el cumplimiento de tales obligaciones por los obligados principales y éstos las hubieren incumplido.

Bien, cumpliendo esto, entiendo que ya existe laboralidad, y si esta existe, se debe cotizar en el Regimen General de la Seguridad Social, si esto es así, la cotización por desempleo se realiza, se genera el derecho y si, ya cumples con la exigencia de que la carencia de trabajo no sea derivada de una decisión tuya, debería hber prestación por desempleo perfectamente, el problema puede estar en el recelo que se pueda derivar al ser tu padre el empleador, pero sobre el papel no se ningún problema, ahora el sepe es otra cuestión.

Entiendo yo en mi humilde opinión, si quieres una información más cercana a la realidad, un foro no es el lugar adecuado <3

4 2 respuestas
actionchip

Dile a tu padre que te despida y asunto arreglado.

angel0

#9 Muchas gracias tío, sin entender muy bien con un primer vistazo (luego me lo releo mas tranquilo), al tener mas de 30 y no vivir con el pather parece que puedo tenerlo.

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B

#11 estate atento, que ahora te cuento más editando el anterior.

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angel0

#9 Gracias no te doy mas manitas porque no puedo,eres el mas mejor mod del mundo mundial, me voy a pagar el MV plus solo por tu aportación.

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B

#13 pero ten cuidado, que puede que el sepe sospeche al ser tu padre el empleador, y si ve indicio de fraude te reclama lo percibido

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intelntl

#5 This

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