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Por tanto, y aunque en esta circunstancia la norma indica “en el caso de que no esté disponible el medicamento correspondiente de precio más bajo, se deberá dispensar la presentación disponible con el siguiente precio más bajo, y en su defecto el de precio menor de la Agrupación Homogénea”, la Consejería acepta, excepcionalmente, la dispensación del medicamento de precio siguiente, aunque supere el precio menor.