Por lo menos quitan la gilipollez del toque de queda, que en Cataluña llevamos 1 año sin poder salir después de las 22, una medida clave para no contagiarse
#16 Legalmente no pueden.
@Soy_ZdRaVo @alepe ¿O me he perdido algo?
#31 Lo que nos han hecho es una barbaridad...yo ya estoy hasta los mismísimos cojones pero es que lo de la hostelería por las tardes es surrealista. El virus contagia de tarde/noche pero no al mediodía.
Supongo que irme por las noches a la playa, a pescar o a pasar el tiempo con un paquete de rica cerveza, más ahora que empieza el buen tiempo.
Para mi no va a cambiar nada socialmente, seguiré teniendo la misma precaución.
#32 van a meternos lo mismo sin Estado de Alarma y los TSJs están aceptándolo
La Constitución ya no se aplica si hay epidemias o si el Presidente lo pide muy fuerte
#32 algunas CCAA van a seguir igual al permitirlo el TSJ correspondiente.
Dependerá de cada CCCAA y lo que cada TSJ les permita.
Bajar a pasear a mi perro a la hora que me de la gana sin esconderme de la policía como una subnormal.
Llevó un año legalmente haciendo lo que me sale de los cojones y desplazandome entre comunidades sin ningún problema así me de nuevo me iré a casa de los suegros a pasar unos días frente al mar.
Jaque mate, Caballeros y follamascarillas
#4 pues vete a cualquier otro pais xD
De todas formas ya se inventaran algo, this is Spain al fin y al cabo ajjaj
#40 el TSJ echará atrás lo anticonstitucional pero se podrá hacer recurso al supremo para que así se siga aplicando.
https://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/referencias/Paginas/2021/refc20210504.aspx
El Capítulo VI regula el recurso de casación contra los autos que en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo dicten los tribunales (Tribunales Superiores de Justicia o Audiencia Nacional), cuando autorizan o revisan las medidas que las autoridades sanitarias dicten en el ámbito sanitario. En aquellos casos que dichas medidas limiten o restrinjan derechos fundamentales con el fin de prevenir, contener y limitar la crisis sanitaria derivada de la pandemia, las autoridades sanitarias pueden acordarlas, sometiéndolas a control judicial, tal y como se recoge en la legislación ordinaria. Es la Ley 3/2020, de 18 de septiembre la que atribuyó a las Salas de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia, la competente para conocer de la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas.
El RD prevé la posibilidad de recurrir ante el Tribunal Supremo dichas decisiones, a fin de garantizar la coherencia del sistema y mejorar la seguridad jurídica. La nueva regulación del recurso de casación hará posible que la tramitación y resolución de estos recursos sea sencilla, ágil, en breve plazo y tenga carácter preferente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que podrá fijar jurisprudencia sobre las cuestiones suscitadas en estos procedimientos de autorización y ratificación judicial de las medidas sanitarias restrictivas o limitativas de derechos fundamentales. De esta manera, se hace posible la aplicación uniforme de dicho marco normativo en todo el territorio nacional.