Documentos legales

Javier42

Una pregunta, ¿que documentos legales/contratos consideráis indispensables disponer como CEO de una empresa nueva? Me refiero a acuerdos o contratos que es recomendable tener con el resto del equipo para evitar futuros problemas.
Un saludo y gracias!

Ridote

Yo contrataría a un abogado especializado en esto para que me asesorase.

1 1 respuesta
Wasd

Básicamente #2 y añado que hagas énfasis en dejar claro en el contrato qué te pertenece a ti (empresa) y que le pertenece al empleado.

Hace poco he tenido un caso cercano de un artista cuya empresa le había pagado las horas de producción del diseño de personajes/niveles de un videojuego y cuando terminaron la relación laboral él se negaba a darles los originales (ficheros PSD) porque considera que la autoría es suya y no de la empresa.

Lo curioso es que su abogado apoya al chico, a pesar de que las horas de producción las pagó (y las realizó en) la empresa.

No sabía que la autoría de Mario no era de Nintendo sino del artista que lo diseñó!

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B

Pero eso es del contrato. En los mios, la autoría es del creador. Pero yo en el contrato remarco que la explotación, merchandising y demás variantes pertenecen a mi empresa o persona. Con lo que el puede quedarse con el material pero no darle uso a menos que tenga mi consentimiento o pase cierto tiempo.

Y sobretodo proveer de estos. Claro está que hay que indicar que pagas por un producto y no por las horas que realicen.

cabron

#3

Si era trabajador de la empresa y usaba equipo y software de la empresa, todo es de la empresa, ahora si es un autónomo al que contratan para un servicio, a la empresa solo le pertenece lo que hayan pactado en su acuerdo, el problema es que muchas veces ambas partes asumen detalles del acuerdo y nunca los hablan directamente y entonces pasan esas cosas

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Wasd

#5 Era empleado de la empresa y usaba su equipo y software (seguramente pirata, como la mayoría de startups). Aún asi el abogado le dijo que tenía las de ganar en caso de juicio.

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cabron

#6

Pues supongo que el abogado sabrá mas pero es lo contrario de lo que a mi me han contado siempre.

edit:

He buscado un poco de información, por que estaba convencido de que era como te había dicho y efectivamente es así:

El Art 97.4 LPI establece que “cuando un trabajador asalariado cree un programa de ordenador, en el ejercicio de las funciones que le han sido confiadas o siguiendo las instrucciones del empresario, la titularidad de los derechos de explotación correspondientes al programa de ordenador así creado, tanto el programa fuente como el programa objeto, corresponderá, exclusivamente al empresario, salvo pacto en contrario”.

Pero claro, ahí pone específicamente "programa de ordenador", que es de lo que yo estaba informado por que es lo que hago, pero en el caso que has puesto tú era el trabajo de un artista y aplicará otro artículo diferente, pero vaya que me sigue pareciendo muy raro que tengas a un tío asalariado trabajando en equipos tuyos y pueda decir que una parte es suya y no de la empresa.

B

Pero es que si es asalariado, todo lo que realice durante su horario laboral corresponde a la empresa, siempre y cuando esta dedique esos recursos creados para el objetivo que están diseñados. No cuenta lo de estar creando un videojuego y luego usar las ilustraciones para un libro u otro videojuego diferente al anterior.

Por eso es importante especificar en el contrato que es lo que se va a hacer con los recursos creados y quien tiene la facultad para tenerlos. Porque si no se especifica, van todos directo a la empresa.

Yo que suelo trabajar con freelancers pues les hago firmar un contrato específico para esto. Principalmente para no pillarme las manos y ver que las ilustraciones que he pagado por ellas, acaben en otro canal diferente al mio. Tú te cubres ante imprevistos y si el freelancer no acepta el trato, pues buscas a otro que los acepte.

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