El gran hilo de las gangas, ofertas y discusión

  • Art.1

  • Se comprueban los artículos en http://www.google.es/shopping

    Art.2

  • Si no se respeta el formato de #1 el anuncio puede ser borrado

    Art.3

  • Postead buenos precios de todo tipo de HW, no os cortéis, ratones, teclados, auriculares, TJ sonido, etc. El resto irá en el siguiente hilo: Hilo general de ofertas

    Art.4

  • Cuando una oferta provoque muchas contestaciones se abrirá un hilo de seguimiento

    Art.5

  • Citad a la oferta en vuestras replies Y A MI para facilitar este objetivo, que me entere yo y lo ponga en el grupo.

    Art.6

  • Añadidos al grupo Para estar mas o menos informados de las ofertas. Aquí tengo libre opinión de si meterla en el grupo o no ya que intentare incluir solo las gangas reales, y no quejaros aqui de los comentarios

    Art.7

  • Si veis este símbolo: http://m.informativojuridico.com/sites/default/files/atencion.png
    Corred, corred cuanto podáis...

    Art.8

  • Se PROHIBEN los comentarios tipo "pillado!", "+1", etc. que solo crean flood, una cosa es la discusion, otra llenar el hilo de mierda. Los moderadores nos reservamos el derecho a limpiar el hilo de comentarios tipo flood. Al igual con las peticiones, aquí no se pide, aquí se da.

    Art.9

  • Se PROHIBEN los comentarios de recomendación o preguntas sobre cualquier cosa, aquí no se pregunta, aquí se da y se toma. Los comentarios acerca de una noticia están permitidos, así como las preguntas sobre él internamente, es decir, uno recomienda una cámara y no tienes por qué saber si es buena, pero con que lo pregunte UNA persona basta y si son comentarios de ese tipo, pues mejor intentamos buscar esa información en internet, que seguro que está.

    Art. 10

  • Los referidos están permitidos, siempre y cuando se avisen, sean de quien pone la oferta y se ponga el link alternativo sin el referido. Además, no se permite hacer spam de los mismo, es decir, está bien poner un par de vez en cuando, y no varios a la semana. Dicho esto, el incumplimiento de ello lleva chocopunto.

ShyntaX

Es un precio cojonudo, no se que hacer tengo una r9, pero esta oferta es tentadora.

Sulk

Yo creo que voy a comprarla y vender mi msi 570gtx xD

Eveyx

Yo no me fiaría, tiene solo 2 puntitos verdes en lo de disponiblidad osea que no lo tienen en el almacen, la ultima vez que pedi algo asi tardaron en traermelo un mes...

2 respuestas
Sulk

#3243 crees que me aran la 3-15 y me dirán que han tenido error y que abone diferencia, etc lo típico?

1 respuesta
EvilGuardian

#3243 Normalmente suelen recibirlo en 3-4 días aunque los precios vas ligados a los que indica el proveedor y fluctúan automáticamente así que aprovechar antes de que lo arreglen xD

jonhy_walker

Me llegó hoy el ratón de logitech de amazon. Lo he conectado sin problemas al macbook air, decían que en mac no iba bien y 0 problemas. De momento el ratón funciona genial.

1 respuesta
cortes

#3244 la 13-14 xD

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1 comentario moderado
jonhy_walker

#3248 ??? Fallo de quote o es que directamente te has equivocado. Más que nada que la oferta no la has puesto tú.

okkkk soy corto >.<

1 respuesta
homerbask

#3249 es amazon!

Loa

#3237 http://www.amazon.es/ASUS-GeForce-GTX-780-DirectCU/dp/B00DWV3NM6?tag=mediavida0c-21 vuelve a estar a 368 + 7 de envio

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SkiNeT

http://www.renuevatableta.com/

Consigue hasta 250€ por tu antigua tableta al adquirir
una tableta o un dispositivo 2 en 1
con Windows 8 y procesador Intel® que entran
en esta promoción del 28 de Marzo al 30 de Abril.

¡Muchas gracias por participar en esta promoción!
Tendrás 14 días para efectuar la solicitud, una vez hayan transcurrido
15 días desde la compra y siempre después del 15 de abril.

Válido solo para las cadenas participantes: El Corte Ingles, Fnac y Worten.

Tablets que se pueden comprar
Tablets que puedes entregar e importe que te reembolsarán

#3253 que cada uno valore la promoción como le plazca. Para mi lo bueno es el apartado de "f. Cualquier otra tableta o Netbook – 75€ ". Si quieres comprar una tablet normalita y tienes por ahí una tirada en casa no es mala opción. Obviamente en tu caso con el ipad2 pues no te compensa.

#3254 en fin..

3 respuestas
neo-ns

#3252 a priori parece buena oferta, pero claro... vender mi ipad 2 32gb 3g por 150€, seguro que lo puedo vender hasta por 300€ por mi cuenta.

El ipad1 no lo se, pero por un ipad 4 250€ me parece a mi un poco timo.

B

#3252 timo xD

totespare

#3252 supongo que no valdra con tablets chinas no? XD

1 2 respuestas
S

#3255 En eso estaba yo pensando, tablet china + acer aspire one XD

ArThoiD

Cambiaríais un ipad 1 + poca pasta por alguna de esas?

1 respuesta
ToKoR

#3257 yo si , el ipad 1 esta un poco viejo ya xd

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neo-ns

El ipad 1 aun... pero el 2 hacia arriba es timo, ya que el 2 lo puedes vender minimo 250€

1 respuesta
Cryoned

#3259

El timo es a quien pague 250€ por un ipad 2, un tablet de hace 3 años con 1024 de resolución xD

4 1 respuesta
neo-ns

#3260 Eso diselo a los que por tal de tener una manzanita aunque sea del año 2011 paguen ese precio, por que su economica no llega para uno nuevo!

Yo por ahora voy a mantener el ipad2, va de lujo y con el 3G me va de coña sobretodo los dias de tanda de kart.

Si tengo que comprar otro en un futuro sera un Surface en la version Pro.

1 respuesta
smashz

#3261 Yo tengo un iPad 2 desde 2011, muy contento, me va bien y todo eso...pero no pago ni loco 200 o 300 euros por él habiendo mejores opciones y nuevas en el mercado. La resolución y el capado en iOs 7 se notan. Lo mantengo porque me hace falta en el trabajo. Es como quien vende iPhone 4 a 250 euros...hay gente para todo claro.

Mi próximo tablet será un Surface sin duda.

Loa

es hilo no es para discutir si están sobrevalorados o no gracias

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yOwi

pues nada, después de cancelar la GTX 780 de amazon a 364€ y pedir la de coolmod, me mandan esto los de coolmod, ahora me quedo sin una, y sin la otra, en fin

spoiler
2 respuestas
B

#3264 Puedes amenazar con ir a la OCU y todo eso con la copia de la página web etc.etc. Ya que en teoría te deben de vender la gráfica al precio al que la viste anunciada.

Por un email no pierdes nada XD

1 respuesta
yOwi

#3265 y como redacto esa respuesta? yo no tengo ni idea sobre el tema

edit: he contestado esto, sudarán de mi cara, pero en fin

spoiler
1 respuesta
SkiNeT

#3255 Cualquier otra tableta o Netbook – 75€

#3264 pues.. teniendo en cuenta que son , creo, 80€ de rebaja respecto a su precio normal puedes contraatacar mandandoles unas respuesta de este estilo. Te indico por pasos como sería:

El objeto de este correo, no es otro que la reclamación del bien adquirido con uds con fecha 8/4 del presente año 2014 a través de su web www.coolmod.com y que, de forma unilateral, ustedes han cancelado.

Mi deseo es informarle de la ilegalidad cometida al cancelar dicho pedido, en primer lugar rompiendo un trámite de carácter contractual, como es una operación de compraventa sin contar con la otra parte afectada, el cliente, en este caso mi persona.

Así pues, en un hecho de buena fé por mi parte, me veo obligado a exponerle lo que la legislación española clasifica como el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios, que se corresponde con la Ley 29/2009, modificada el día de 30 de diciembre de 2009 y presente en el BOE Núm. 315 en lo concerniente a una transacción de la naturaleza a la realizada entre su empresa y yo:

Artículo 1.

Esta ley tiene por objeto la protección de la competencia en interés de todos los que participan en el mercado, y a tal fin establece la prohibición de los actos de competencia desleal, incluida la publicidad ilícita en los términos de la Ley General de Publicidad.

Artículo 4. Cláusula general.

  1. Se reputa desleal todo comportamiento que resulte objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe.
    En las relaciones con consumidores y usuarios se entenderá contrario a las exigencias de la buena fe el comportamiento de un empresario o profesional contrario a la diligencia profesional, entendida ésta como el nivel de competencia y cuidados especiales que cabe esperar de un empresario conforme a las prácticas honestas del mercado, que distorsione o pueda distorsionar de manera significativa el comportamiento económico del consumidor medio o del miembro medio del grupo destinatario de la práctica, si se trata de una práctica comercial dirigida a un grupo concreto de consumidores.

A los efectos de esta ley se entiende por comportamiento económico del consumidor o usuario toda decisión por la que éste opta por actuar o por abstenerse de hacerlo en relación con:

a) La selección de una oferta u oferente.
b) La contratación de un bien o servicio, así como, en su caso, de qué manera y en qué condiciones contratarlo.
c) El pago del precio, total o parcial, o cualquier otra forma de pago.
d) La conservación del bien o servicio.
e) El ejercicio de los derechos contractuales en relación con los bienes y servicios.

Igualmente, a los efectos de esta ley se entiende por distorsionar de manera significativa el comportamiento económico del consumidor medio, utilizar una práctica comercial para mermar de manera apreciable su capacidad de adoptar una decisión con pleno conocimiento de causa, haciendo así que tome una decisión sobre su comportamiento económico que de otro modo no hubiera tomado.

  1. Para la valoración de las conductas cuyos destinatarios sean consumidores, se tendrá en cuenta al consumidor medio.

  2. Las prácticas comerciales que, dirigidas a los consumidores o usuarios en general, únicamente sean susceptibles de distorsionar de forma significativa, en un sentido que el empresario o profesional pueda prever razonablemente, el comportamiento económico de un grupo claramente identificable de consumidores o usuarios especialmente vulnerables a tales prácticas o al bien o servicio al que se refieran, por presentar una discapacidad, por tener afectada su capacidad de comprensión o por su edad o su credulidad, se evaluarán desde la perspectiva del miembro medio de ese grupo. Ello se entenderá, sin perjuicio de la práctica publicitaria habitual y legítima de efectuar afirmaciones exageradas o respecto de las que no se pretenda una interpretación literal.»
    Cinco. El artículo 5 queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 5. Actos de engaño.

  1. Se considera desleal por engañosa cualquier conducta que contenga información falsa o información que, aun siendo veraz, por su contenido o presentación induzca o pueda inducir a error a los destinatarios, siendo susceptible de alterar su comportamiento económico, siempre que incida sobre alguno de los siguientes aspectos:
    a) La existencia o la naturaleza del bien o servicio.
    b) Las características principales del bien o servicio, tales como su disponibilidad, sus beneficios, sus riesgos, su ejecución, su composición, sus accesorios, el procedimiento y la fecha de su fabricación o suministro, su entrega, su carácter apropiado, su utilización, su cantidad, sus especificaciones, su origen geográfico o comercial o los resultados que pueden esperarse de su utilización, o los resultados y características esenciales de las pruebas o controles efectuados al bien o servicio.
    c) La asistencia posventa al cliente y el tratamiento de las reclamaciones.
    d) El alcance de los compromisos del empresario o profesional, los motivos de la conducta comercial y la naturaleza de la operación comercial o el contrato, así como cualquier afirmación o símbolo que indique que el empresario o profesional o el bien o servicio son objeto de un patrocinio o una aprobación directa o indirecta.
    e) El precio o su modo de fijación, o la existencia de una ventaja específica con respecto al precio.
    f) La necesidad de un servicio o de una pieza, sustitución o reparación, y la modificación del precio inicialmente informado, salvo que exista un pacto posterior entre las partes aceptando tal modificación.
    g) La naturaleza, las características y los derechos del empresario o profesional o su agente, tales como su identidad y su solvencia, sus cualificaciones, su situación, su aprobación, su afiliación o sus conexiones y sus derechos de propiedad industrial, comercial o intelectual, o los premios y distinciones que haya recibido.
    h) Los derechos legales o convencionales del consumidor o los riesgos que éste pueda correr.

  2. Cuando el empresario o profesional indique en una práctica comercial que está vinculado a un código de conducta, el incumplimiento de los compromisos asumidos en dicho código, se considera desleal, siempre que el compromiso sea firme y pueda ser verificado, y, en su contexto fáctico, esta conducta sea susceptible de distorsionar de manera significativa el comportamiento económico de sus destinatarios.

En adición a los anteriores artículos, le expongo que según la modificación introducida en el Código Civil por la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de Información y de Comercio Electrónico, el contrato se considera perfeccionado desde que el consumidor emite la aceptación de la oferta dirigida al vendedor por medios automáticos, por lo que, en este caso, el contrato ya era tácito desde que se emitió el correo electrónico realizando el pedido y aceptando las condiciones ofertadas en la web.

Esperando una respuesta que conlleve a una solución amparada en el marco jurídico de la ley española antes de proceder a reclamar los derechos legales que sostienen la defensa del consumidor, reciban un cordial saludo.

Atentamente,

Fulano de Tal y Pascual.

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  1. En caso de no recibir respuesta a ese correo, o que no sea satisfactoria, acude a una oficina de la OMIC con tantas pruebas veas necesarias: captura de pantalla, impreso de la factura enviada por email, todo lo que tengas..

  2. Y si esto también fallara.. denuncia ante la guardia civil.

Si coolmod estuviera sujeta a los estándares que dicta la web www.confianzaonline.es todo sería más rápido pero como ves puede ser un camino tortuoso por 80€ de diferencia.

Tú decides.

8 2 respuestas
Moler

Os vais de la boca y como quieran seguir adelante con estas amenazas os van a callar.

1 respuesta
intelntl

#3268 Que? Reclamar tus derechos con la ley en la mano es amenazar? Pregunto, a lo mejor me he vuelto gilipollas y no me he dado cuenta

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B

#3266 Pues algo así, pero ha venido #3267 y nos ha ilustrado correctamente con como debe de hacerse. Me lo guardo en un bloc de notas de Drive X_D

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