HyBaN,
Hay que distinguir varias cosas.
En la NxConecta, como en cualquier party actualmente, la gente suele utilizar el Direct Connect (DC), que no es un programa P2P, por lo que se tiene que tratar de distinta forma. Dicho programa es un híbrido de FTP con un Chat (o irc). Y este mismo programa es el que suelo ir recomendando en las partys.
Indistintamente que lo monte la party o cualquier participante, tú puedes compartir en los programas P2P o en el DC lo que quieras, pero lo ideal es que compartas tus propios trabajos, programas de Linux, código abierto, software libre, etc. Otra cosa es lo que compartas otras cosas bajo tu responsabilidad (y a eso se refiere el mensaje). Aunque legalmente por ahora en España puedes compartir prácticamente de todo.
Para que lo tengas mucho más claro:
Un pirata ilegal se dedica a tener un beneficio económico de lo que esta realizando (por ejemplo vender CD o DVD al estilo top manta), y no tiene nada que ver con lo que comentas.
Interesante articulo en www.elotrolado.net:
Aclaraciones sobre los delitos contra la propiedad intelectual (Actualizado)
Varios, 12-05-2006 a las 21:53 por jiXo
Gracias a Bandaancha hemos podido acceder a una reciente circular de la Fiscalía española en la cual se aporta algo de claridad tras la última modificación del Código Penal y la reforma en tramitación de la Ley de Propiedad Intelectual. Los puntos más interesantes son los siguientes:
El uso de sistemas P2P para intercambiar obras protegidas sin autorización, o la colocación de dichas obras en Internet, no es delito si no existe ánimo de lucro estrictamente comercial, no debiendo interpretarse el ánimo de lucro como la obtención de cualquier tipo de ventaja o beneficio como afirman en la SGAE. Sin embargo, la Fiscalía sí considera que se trata de una comunicación pública no autorizada y por tanto podría denunciarse por vía civil con los correspondientes daños y perjuicios. (Páginas 31-37 y 97-99)
La descarga de la red de una obra para uso personal, sin que quien la descargue realice un acto de comunicación ni tenga ánimo de lucro comercial, es perfectamente legal. (Páginas 34 y 99)
Respecto a los programas de ordenador (categoría en la que también suelen clasificarse los videojuegos), de cara al código penal no hay distinciones respecto al resto de obras por lo que se aplica igualmente la condición del ánimo de lucro estrictamente comercial. Precisamente la Audiencia Privincial de Murcia lo acaba de confirmar en la revocación de una sentencia condenatoria a un acusado que poseía más de 700 copias de videojuegos.
Sobre el polémico artículo 270.3, habitualmente utilizado por quienes defienden la ilegalidad de los modchips, la Fiscalía dice que aunque no se cite la condición del ánimo de lucro sí se considera implícito, interpretándose además como lucro comercial, por lo tanto su mera tenencia no es delictiva. Tampoco considera la Fiscalía que sea punible la desprotección de obras audiovisuales para la realización de copias privadas. (Páginas 24-31)
La importación paralela sin autorización, tanto de obras (videojuegos, películas, etc.) como de bienes industriales (videoconsolas) está penada después de la última modificación del código penal (artículos 270.2 y 274.1). Sin embargo la Fiscalía muestra su disconformidad con este punto, afirmando que en este caso la represión penal es excesiva y contradice los principios de intervención mínima y de proporcionalidad. (Páginas 14-24, 72-74 y 94-96).
Actualización: Europa Press se hace eco de la misma noticia con un llamativo titular, "Conde-Pumpido ordena a los fiscales actuar contra quienes cuelgan en Internet una obra protegida sin autorización". ¿Habrán leído la misma circular? Más sobre esta tergiversación en Mangas Verdes.
Lee el último circular de la fiscalía sobre P2P y copia privada de Bandaancha (http://www.bandaancha.st/weblogart.php?artid=3914)
enviado por Alberalf el viernes, 12/05/06 14:03 h.
:
Se que no es una noticia de "tecnología pura", pero le afecta directamente.
Resulta que por motivos profesionales me he encontrado con que hace unos días que la Fiscalía ha publicado una circular, que para quien no lo sepa, es un documento "guia de actuación" para seguir en sus acusaciones y persecuciones de delitos los integrantes del cuerpo fiscal. El caso es que ésta habla en particular de los delitos contra la propiedad intelectual e industrial, y conviene muy mucho leer lo que se dice, sobre todo en las páginas 25 y siguientes, y de la 31 en adelante -aquí habla de las descargas desde Internet-.
En resumen, concluye con la ya consabida falta de delito si no existe ánimo de lucro (entendido éste como cualquier tipo de beneficio), pero circunscribiendo ese lucro al ámbito estrictamente comercial para que sea delito tipificado en el Código Penal (incluso en el caso de "colgar" directamente las canciones en un servidor). De otro modo, será sólo, y en su caso, ILICITO CIVIL. O sea, te sacarán la pasta, pero según la fiscalía no serás un delincuente, así que no dejes que te lo llamen, porque entonces es una calumnia y eso SI es delito... toma nota, Ramoncín, Coti y cía. Ahora, tampoco les llames tú ladrón a estos "vividores del cuento, tipo famosillos de poca monta" cuando resulta que una Ley ampara su afán recaudatorio... es como llamar ladrón a Hacienda por hacer lo que la Ley le permite... mal que nos pese a muchos).
Puedes encontrar bastante información sobre esto en:
http://www.internautas.org
Un saludo
Miguel A. Sánchez
SeYeCa
http://www.lanparty.es