¿Qué es el pedigree?
Todo ejemplar del que sean conocidas un mínimo de tres generaciones (hasta los bisabuelos), figurará inscrito en el Libro de Orígenes Español (L.O.E). Por el contrario, los ejemplares de los que no son conocidas sus tres generaciones completas, se inscriben en el Registro de Razas Caninas (R.R.C.).
El pedigree es el documento que certifica la genealogía del ejemplar hasta un mínimo de tres generaciones, si está inscrito en el L.O.E.; o de todos los antepasados conocidos, hasta la tercera generación, si está inscrito en el R.R.C.
El pedigree contiene la siguiente información:
Denominación del Libro Genealógico y número con el que el perro ha sido registrado
Fecha de la inscripción
Nombre del perro
Títulos de Campeonato obtenidos
Raza
Variedad
Sexo
Color
Fecha de nacimiento
Código de identificación (tatuaje o microchip)
Nombre del criador
Fecha de la transferencia de propiedad
Nombre y domicilio del propietario
Fecha de emisión del pedigree
Firmas autorizadas de la Sociedad Canina
Nombre y número de registro de los padres, abuelos y bisabuelos
El pedigree acreditará que el perro es de pura raza,[b] sin que se hayan producido cruces indeseados entre sus antecesores[/b], de acuerdo con la información facilitada a la R.S.C.E. por el/los criador/es al solicitar la inscripción en el L.O.E. de sus camadas.
Reglamento internacional de cría de la FCI
- Todos los países miembros y contratantes de la Fédération Cynologique Internationale (FCI) deben respetar el Reglamento Internacional de Cría de la FCI.
· El presente reglamento de cría de la FCI se aplica directamente a todos los países
miembros y contratantes de la FCI. Ello significa que la cría sólo puede llevarse a
cabo con perros de pura raza, con un carácter sano, una salud perfecta en términos
de funcionalidad y herencia y registrados en un libro de orígenes o registro inicial
reconocido por la FCI. Además, deben cumplir con los requerimientos elaborados
por los países miembros y contratantes de la FCI.
· Los únicos perros que se pueden considerar « en perfecta salud » en términos de
herencia son los que transmiten las características del estándar de raza, su tipo, su
temperamento y que no tienen ningún defecto hereditario importante que podría
amenazar el aspecto funcional de su progenie. Por consiguiente, los países
miembros y contratantes de la FCI deben evitar que los estándares incluyan
exageraciones de las características que podrían afectar la funcionalidad de los
perros.
· Los perros con faltas eliminatorias, como un temperamento agresivo, sordera o
ceguera congénita, paladar partido, labio leporino, malformaciones importantes del
maxilar o defectos pronunciados de los dientes, atrofia progresiva de la retina, los
perros que padezcan de epilepsia, criptorquidia, monorquidia, albinismo, displasia
severa de la cadera (después de haber sido examinados) o los perros con colores de
pelo incorrectos no pueden ser utilizados para cría.
· En lo que se refiere a la evaluación de los defectos hereditarios como la displasia de
cadera o la atrofia progresiva de la retina, los países miembros y contratantes de la
FCI deben llevar un listado de los perros afectados, luchar contra estas enfermedades
de forma metódica y registrar sin interrupción los progresos realizados e informar a
la FCI cuando así se les solicite. Si se lleva a cabo una prueba de ADN, el veterinario
que la realiza tendrá que comprobar y certificar la identificación (por micro-chip o
tatuaje) del perro como sucede con cualquier protocolo de examen de salud; el
certificado de la prueba de laboratorio debe incluir los datos de la identificación del perro.
· La FCI, sus países miembros y contratantes cuentan con el apoyo de la comisión
científica para la evaluación de los defectos hereditarios. La comisión los ayuda para
luchar contra estos defectos dándoles consejos. Si la comisión científica elaborara y
publicara una serie de medidas para luchar contra estos defectos, deberían ser
adoptadas una vez conseguida la aprobación del Comité General de la FCI.
· En lo que se refiere a la cría, los países miembros y contratantes de la FCI son los
únicos organismos responsables y competentes. Ello incluye consejos y directrices a
los criadores, control de la cría y gestión de los libros de orígenes.
· Los países miembros y contratantes de la FCI tienen que elaborar sus propios
reglamentos de cría, basados en el presente documento, en los cuales se describirán
los objetivos a conseguir. Estos objetivos tendrán que tener en cuenta las aptitudes
de trabajo propias a cada raza.
Se consideran comerciantes de perros y productores de perros en grandes cantidades
(puppy farmers) las personas cuya actividad principal es comprar y vender perros con
fines de lucro sin preocuparse por el bienestar individual del animal. Los comerciantes de
perros y productores de perros en grandes cantidades (puppy farmers) no pueden criar
bajo el patronato (responsabilidad) de un miembro o socio contratante de la FCI.
Código ético de criadores
Objeto
El Código Ético tiene por objeto establecer y garantizar unos criterios básicos de responsabilidad en la crianza por parte de los criadores asociados a la R.S.C.E. Una base ética de respeto a la raza, que a su vez suponga una garantía de calidad y seriedad para los futuros propietarios.
Requisitos
Para poder firmar el Código Ético del club habrá que ser socio del mismo con una antigüedad mínima de 1 año, ser titular de un afijo y residir en territorio nacional español. Se solicitará por escrito dirigido al Secretario del Club.
La firma del Código Ético será voluntaria, si bien será necesaria para poder anunciar las montas y camadas de ejemplares tanto en la página web como en la Revista del club. Dicha firma será con carácter indefinido, siempre que no se incumpla la normativa del Código, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el apartado de sanciones.
Los criadores signatarios tendrán un apartado específico en la Galería de Criadores de la página web del Club, que los distinga de una forma especial sobre el resto de criadores asociados.
Normativa
Todos los ejemplares del criadero deberán estar alojados adecuadamente, en espacio suficiente, protegidos de la intemperie y recibiendo alimentación correcta, asistencia sanitaria y buen trato afectivo.
La edad mínima para la primera cubrición de una hembra será de 18 meses, antes de esa fecha no podrá ser cubierta en ningún caso.
Una hembra no podrá tener nunca dos camadas seguidas, independientemente del número de cachorros.
La edad máxima de cubrición de una hembra será de 6 años, 6 años y medio para una hembra proclamada Reproductora de Élite por el club de cada raza.
Una hembra reproductora podrá tener un máximo de 3 camadas en su vida, 4 en el caso de ser Reproductora de Élite.
Los cachorros no podrán abandonar el criadero a una edad inferior a los 60 días, después de haber sido vacunados al menos en una ocasión contra moquillo y parvovirus y convenientemente desparasitados, adjuntando la cartilla de vacunación o documento provisional análogo, firmado y sellado por el veterinario. Estas serán las condiciones mínimas, resultando lo ideal entregarlo a sus nuevos propietarios a partir de las 10 semanas de vida, con dos vacunas administradas, contra los virus ya citados y contra la hepatitis y la leptospirosis. En todos los casos, los cachorros deberán salir previamente identificados con tatuaje o microchip.
El criador dará una garantía al nuevo propietario de 14 días frente a las enfermedades de las cuales va vacunado el cachorro, y otra de 2 años o de por vida (dependiendo del contrato firmado entre ambas partes a la hora de la adquisición del cachorro) para las enfermedades graves de origen genético que imposibiliten una vida normal del mismo. En caso de producirse estas contingencias, el criador entregará al propietario un cachorro de similares características, guardándose la opción de recuperar el ejemplar sustituido. Si no le es posible entregarlo en un plazo inferior a 6 meses procederá a devolver el importe de la cesión.
Todas estas circunstancias habrán de ser demostradas fehacientemente por el propietario mediante informes veterinarios, que deberán ser enviados al criador en tiempo y forma, para poder examinar y evaluar el caso. Al criador le asistirá el derecho a nombrar un veterinario que examine al ejemplar para contrastar dichos problemas. En caso de discrepancia entre los dos veterinarios, el criador y el propietario del ejemplar podrán dirigirse al club de la raza en cuestión y solicitar la intermediación de la Comisión de Litigios, cuyo informe será definitivo y asumido por las dos partes sin posibilidad de alargar más el proceso.
Así mismo, el propietario se compromete a poner en conocimiento del criador cualquier eventualidad que pudiera aparecer durante el crecimiento del cachorro, y a seguir estrictamente las indicaciones que éste le vaya dando. El incumplimiento de estas circunstancias podrá ser un atenuante a favor del criador a tener en cuenta por la Comisión de Litigios.
El criador deberá estar disponible y dispuesto a ilustrar al nuevo propietario sobre la cría del cachorro, sobre las características reales de la raza y evitar el ocultar o minimizar eventuales defectos importantes del cachorro.
El comportamiento del criador habrá de ser correcto en todo momento respecto de otros criadores y miembros de su club.
El criador deberá acceder a una posible visita de control a sus instalaciones por parte de la Comisión de Cría o de la persona designada a tal efecto por el Club.
Sanciones
En caso de incumplimiento del Código en alguno de los puntos de su normativa, el criador será requerido para justificarse ante la Junta Directiva. En caso de no hacerlo debidamente según la Junta, será expedientado y en su caso excluido de la lista de criadores signatarios, por el tiempo que la Junta Directiva estime oportuno, y reservándose el derecho de la retirada del afijo, dependiendo de la falta cometida. Dicho incumplimiento será publicado en la Revista de su club y en la de la FCI, en la sección creada a tal efecto.
Las dudas que puedan surgir en la interpretación del Código Ético quedarán a la consideración de la Junta Directiva y la Comisión de Cría del club pertinente. Cualquier cambio o modificación del presente Código tendrá que ser aprobado en Asamblea Extraordinaria de Socios.
Con esto quiero dejar bastante claro que los criadores de verdad hacemos así las cosas y si están bien hechas tu perro tendrá un pedigree verdadero y no uno que vete tu a saber de donde lo sacan, esto son normas internacionales impuestas por la FCI, asociación sin ánimo de lucro que vela por el bienestar de los perros.
Los que decís que los perros con pedigree tienen problemas genéticos y enfermedades, intentad investigar más, leeros las normas de cría y abrid los ojos, no es lo mismo una granja de cachorros o u na tienda etc, que un criador serio y responsable, lo que no se puede hacer es soltar ese tipo de cosas a lo loco por que habéis leído cuatro cosas en internet y habéis visto un documental (el cual fué denunciado por la FCI y tiene más años que la orilla del río) a lo loco sin haberse informado, por que son ese tipo de cosas las que dan mala fama a los que de verdad nos preocupamos de hacer las cosas bien, el resto de gente son juntaperros que se preocupan mas por el euro que por el bienestar de sus animales, las granjas de cachorros solo venden a tiendas ya que ningún criador que se precie lo haría, por eso en la tienda te lo venden con pedigree del LOCE y no LOE que es el que vale de verdad y el que te da unas garantías y una seguridad, por favor, no habléis sin saber por que de verdad que es un tema que me toca muy de cerca y me fastidia bastante que se digan ese tipo de cosas acerca de los criadores cuando no son ciertas.
Y si os pasáis a ver a criaderos creedme que ya os gustaría poder vivir como lo hacen esos perros. En el hilo de veterinaria puse un par de links de dos criaderos de dogos alemanes, pero tengo muchisimos mas y mucho mejores que esos, si tenéis curiosidad echarle un ojo y a ver si seguís pensando que explotamos a los perros, que no los cuidamos bien, etc