Feliz agosto gentilicio de MV.
Esto es un tema serio así que por favor abstenerse adolescentes de vacaciones del colegio.
El caso es que me compré una moto de alto cilindraje hará unos 4 meses (900 cc) y llevo aparcándola desde entonces en el trastero que es de MI propiedad, porque en la plaza de garaje ya tengo el coche y otra moto.
Ayer me llamó el presidente de la comunidad para decirme que un vecino (un toca-pelotas al que hace 1 mes le quitaron el cargo de presidente por hacer gilipolleces) ha estado hablando con el Administrador porque según él NO se pueden aparcar motos dentro de los trasteros.
Para hacer la historia corta:
Yo mismo me he encargado de cambiar la puerta del trastero por una blindada y antiincendios (con el consentimiento de la junta de la comunidad) y permitiendo así que en caso de incendio dentro del trastero no llegue al exterior afectado al resto de vehículos
Además de eso, el trastero tiene ventilación porque hay un espacio de unos 3 cm desde el borde inferior de la puerta hasta el suelo, permitiendo evacuar el calor y el aire
Ya me he estudiado la normativa y en ninguna legislación se estipula la expresa prohibición de aparcar vehículos de motor dentro de los trasteros. Por lo que por el principio de 'Permissum videtur id omne quod non prohibitur' de 'Está permitido todo lo que no está prohibido' entiendo que no es ilegal ni estoy infringiendo ninguna norma.
¿Hasta que punto me puede buscar las cosquillas este vecino cuando en ninguna norma expresa la prohibición de aparcar una moto en un trastero? ¿Es ilegal lo que estoy haciendo? El administrador no es nada claro conmigo y no sé si este tío quiere ir a más.
Gracias de antemano a las respuestas serias.