#753 http://blocs.mesvilaweb.cat/media/aW5mb3JtZV9DRVNfYW1wbGlhY2lvX2ludGVybmE=_223408_1_7093_1.pdf
No me apetece demasiado leer ahora, tengo libros pendientes y a medias, pasteo la conclusión traducida por google al castellano y respondo a lo demás:
Tal y cómo afirma *Detlev *Vagts, uno de los principales problemas con que se pueden encontrar los nuevos Estados de España y Cataluña es detallar como participarán y con qué poder de decisión en las instituciones comunitarias, primordialmente al Consejo de la Unión Europea, al Parlamento y a la Comisión. Estos procesos están básicamente detallados a los artículos 223, 238 y 244 de la versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Después de la reunificación, Alemania tuvo que esperar una reforma para regularizar sus números64. Cataluña y España tendrán que restablecer estas cifras, donde entendemos que la Corte de arbitraje podría desarrollar un rol fundamental.
Cataluña cuenta con el derecho internacional consuetudinario, la necesidad de mantenimiento de estabilidad en el seno de la Unión Europea, además de los derechos fundamentales de las personas y la democracia como principales aliados de su sucesión a la Unión Europea. Tal y cómo se demuestra en este informe delante de una situación de anomia y en base a la aplicación del derecho consuetudinario internacional, todo hace pensar que la Unión Europea establecerá mecanismos jurídicos ex-nunc para *juridificar las nuevas realidades jurídicas que afrontará, entre ellas los fenómenos de ampliación interna.
Estas soluciones pragmáticas son necesarias puesto que trascienden el sentido identitario europeo y pueden menguar la propia existencia de la Unión. La secesión catalana provocará que como mínimo dos nuevos Estados aparezcan, y ambos Estados pueden suceder el actual Estado español a la Unión. Negar la posibilidad de sucesión es negar en cualquier caso esta posibilidad a todos los potenciales sucesores.
Tema monetario:
En caso de separación, a Catalunya también le tocarían parte de las reservas de oro del Banco de España. La fuga de capitales sería tratable con unos tipos de interés altos para atraer K externo.
El valor de la moneda en el mercado, como ya he dicho, depende del mercado, y habría demanda si o si de nuestra moneda ya que la gente seguiría queriendo venir de turismo aquí y adquirir nuestros productos.
Que le pasa a los billetes y el sello? Mientras el BCC imprime billetes, los euros de los ciudadanos catalanes quedan sellados para poder ser convertidos, es el mismo supuesto de si España volviese a la peseta.
En ningún momento he hablado de que manejo datos, así que no se un índice claro de donde y como se distribuye la actividad económica de las empresas catalanas...
Edit:
En la introducción del informe dice esto, traduzco:
El presente artículo analiza la sucesión de Cataluña en los tratados de la Unión Europea, es decir, como se desarrollará la ampliación interna y el proceso de sucesión en los tratados de la Unión. La premisa de partida es la ampliación interna, puesto que Cataluña en la actualidad es territorio europeo, y entendemos que ni Cataluña, ni el resto de territorios que suceden el actual Estado español tendrían que solicitar la admisión como miembros en base al que establece el artículo 49 del Tratado de la Unión, que fija que cualquier Estado europeo que respete los principios establecidos al artículo 6 (1) tiene que hacer una solicitud para acontecer miembro de la Unión.
Este informe no se centra únicamente en parámetros jurídicos, sino que también se exponen posibles soluciones políticas y pragmáticas aplicables en la sucesión de Cataluña en los tratados de la Unión. La práctica internacional demuestra que para los casos de sucesión de Estados, los acontecimientos de carácter político marcan la realidad jurídica y no al contrario. En este sentido, las soluciones políticas fueron las aplicadas a partir de la desaparición jurídica de la antigua Yugoslavia.
A ver que te parece y que me respondes.