http://www.amec.org.es/html/legal/aspectosLegales.php
El cultivo de las plantas de cannabis sativa cuando tiene por objeto el propio consumo no es típico, según una reiterada jurisprudencia, pero cuando excede de las cantidades señaladas por el Instituto Nacional de Toxicología como propias del consumo normal de una persona, entonces dicha conducta sí es encuadrable en el tipo del art. 368.
La marihuana, grifa o hierba proviene de la planta hembra de la cannabis sativa, siendo preparada a partir de las hojas secas, flores y pequeños tallos. Así pues, en el caso de ocupación de plantas a un particular, para determinar si las mismas son o no para el propio consumo habrá que calcular, en primer lugar, el peso de las mismas y descontar aquellas partes no relevantes (tierra, raíces, tronco y ramas) que habitualmente se fija en un 40%. El consumo es de las partes secas por lo que seguidamente hay que descontar entre un 80 y un 85% de agua de la planta. El resultante, sin tratarse de un criterio matemático, ya que debería someterse a prueba pericial en cada caso concreto, será la parte de la planta consumible como marihuana y esa cantidad es la que habrá que tener en cuenta para apreciar si la droga era para el propio consumo o no (Como veremos mas adelante, la previsión de consumo es de 15-20 gr de marihuana diarios, luego si la cosecha es anual, se debería poder justificar hasta 15x365= 5,5 kg de marihuana, siempre que se demuestre que se es consumidor).
A pesar de que muchos de los denunciados por cultivo han alegado que era con fines terapéuticos, las sentencias judiciales no suelen entrar a valorar el fin médico del mismo y se limitan a dictaminar que no hay delito en el cultivo para consumo propio. Sin embargo hay excepciones. En el año 2006 un juez de Alicante absolvió a un psicoterapeuta que cultivó 258 plantas de marihuana, que pesaban 3,5 kilos, al considerar probado que el acusado "vio que le iban bien para las migrañas, por lo que hizo una investigación para estudiar las variedades". En 2007 el magistrado titular del Penal 1 de Jaén incluye como razón entre los datos "objetivos" a considerar para absolver a un acusado de un delito de tráfico de drogas que "éste padece de colon irritable, dolencia que le causa grandes dolores", de esta forma el magistrado entiende creíble la tesis que sostuvo de la defensa de que la droga era para autoconsumo, aunque la cantidad "excede con mucho la que pueda destinarse" a este fin (5,3 kilos aunque con una pureza muy baja), ya que considera que el acusado accedió voluntariamente al registro de la parcela donde estaba la plantación, lo que demuestra una "buena fe impropia de quien pretende traficar". En 2008 un juez de León dictó una sentencia absolutoria para un individuo al que la Guardia Civil sorprendió con veinte plantas de marihuana con un peso total de cien kilos (no confundir lo pesado por la Guardia Civil con el peso real, que serían unos 12 kg) ya que no se pudo acreditar que el procesado fuese a traficar con el material y además alegó ser consumidor habitual. Pero no hay que confiarse, la STS 17-3-1999 estimó de notoria importancia la aprehensión de 28 plantas de marihuana cultivadas por un particular, siendo el peso de las hojas y flores de más de 18 kilos.
Como vemos con las distancias sentencias, no hay una norma clara establecida que regule el cultivo de cannabis para autoconsumo, depende del criterio del juez y de las circunstancias particulares de cada caso.