Mmmmm, nacionalidad por sangre, cultura y tal...¿que podría salir mal?
españoles de segunda generación, vamos hijos de latinos, pero no sé porque pone "no tienen nada que ver con el concepto de latino" xD, si se agrupan precisamente por esa razón...
#61 Peor aún, están definiendo la nacionalidad por la cuenta del banco, si eres de un barrio trabajador lo siento mucho eso no te define como español
#64 Todo el mundo sabe que puedes ser un wahabita del copón y pensar que todo ser es inferior menos los que no sigan tu visión fundamentalista...pero si vienes con 200 millones y te compras un equipo de furbo, oleeeeeeee, viva er jeque!!
#52Zaide:Sinceramente, dudo que alguien que se cría en, por ejemplo, Carabanchel se le pueda considerar español.
Entonces dime de donde soy macho
#30 Tienes suerte de que no exista en España, entonces.
La entrada en bandas no viene de los padres, viene del entorno marginal. Los padres no mandan a los hijos a una banda después de emigrar aquí buscando una mejor situación económica para ellos.
Los que más critican la leyenda negra de España son los mismos que critican a los latinos. ¿Quién los entiende?
#67 ¿Podrías elaborar? No sé por qué tengo suerte de que en España funcionemos con un mix de ius soli + sanguinis. Espero que no me vengas con lo del mestizaje árabe de Al-Ándalus... :S
#69 aham, entonces yo naciendo de padres, abuelos y bisabuelos y lo atras que te quieras ir españoles, nacido en España, no soy español porque a finales de los 90 vino mucha inmigracion latina a mi barrio? madre mia, pagaria por ver como funcionan las cabezas de algunos xD
- Son españoles de origen:
a) Los nacidos de padre o madre españoles.
b) Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España. Se exceptúan los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España.
c) Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.
d) Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. A estos efectos, se presumen nacidos en territorio español los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español.
- La filiación o el nacimiento en España, cuya determinación se produzca después de los dieciocho años de edad, no son por sí solos causa de adquisición de la nacionalidad española. El interesado tiene entonces derecho a optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a contar desde aquella determinación.
El único caso en el que se adquiere la nacionalidad por el nacimiento es para evitar apátridas, pero de eso tenemos una convención internacional.
#80 Lo siento, pero sigo sin entender por qué has dicho que tengo suerte de que no se aplique el ius sanguinis estricto que propongo.
#80 rajoy regalaba el pasaporte con tratados en países latinos, por yt tienes el video con bertin riéndose de traer colombianas a españita
por cierto
#52 jajajjajajajja madre mia lo que hay que leer.
En el fondo te echas unas risas leyendo el foro.
#11 se entiende la coña, pero tristemente habrá gente que acepte esa lógica como válida... Vaya Aristóteles de la vida están hechos algunos