Abogado o Sindicalista, CONtestamE! Duda Laboral

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Buenas gente. Dudas
Convenio Colectivo para el Sector Comercio de Alimentación.

Artículo 16. Abono en caso de enfermedad.

Sin perjuicio de las condiciones más favorables que tuviesen establecidas en las empresas en caso de enfermedad común, profesional o de accidentes, sean o no de trabajo, debidamente acreditados por la Seguridad Social, la Empresa completará las prestaciones obligatorias hasta el importe íntegro de sus retribuciones durante el período de permanencia en estado de Incapacidad Temporal.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando el trabajador no perciba la prestación básica por no reunir los requisitos vigentes para acceder a la misma, la empresa vendrá obligada exclusivamente al abono de la diferencia entre aquella prestación y el importe íntegro de sus retribuciones.

Alguien me puede explicar esto? concretamente el segundo parrafo.
Si la mutua te deja de pagar el subsidio de incapacidad temporal,(por motivos justificados) la empresa esta obligada a pagarte el importe restante ?

y otra cuestion.
Prescripción

La facultad de la Dirección de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días y para las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que aquélla tuvo conocimiento, de su comisión y, en cualquier caso, a los seis meses de haberse cometido.

Si la empresa te notifica que te sanciona con una falta muy grave y sus consecuencias, puede volver a sancionarte con la misma falta de una manera superior en ese perido, o tienes que generar una nueva?

Quiero decir, si ya ha tomado una acción, puede incrementarla basandose en esta?o imponer una nueva basandose en la anterior?

karaharn

Si la mútua te deja de pagar por motivos justificados, la empresa no te tiene que pagar nada. Porque la mútua paga en nombre de la empresa. No, lo que pone ahí es que si no reunes los requisitos para percibir la prestación básica, la empresa deberá pagarte la diferencia entre la prestación básica y el importe íntegro de las retribuciones.

Por cada falta hay 1 sanción. Si ya te han impuesto la sanción no pueden imponerte una nueva. Lo que si pueden es incrementar la gravedad de la infracción en casos de que se investigue la falta y resulte "peor" de lo primeramente visto.

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