#26 El problema no fue solo ese, sino que cuando notificaron a la empresa no recibieron las notificaciones porque las enviaron al buzón electrónico ese de mierda, cuando ni siquiera lo habían dado de alta, y ahí la sanción se la metieron realmente por "obstrucción a investigación fiscal". Cuando lo dieron de alta, ya pudieron ver las notificaciones, pero obviamente ya era más que tarde.
Por un puto euro y medio y por inutilidad de la administración de usar un medio de comunicación que la empresa no había dado de alta, 10.000€ a los bolsillos de hacienda xd.
6.º La falta de comunicación en plazo o la comunicación incorrecta, por parte de los destinatarios de las operaciones a que se refiere el artículo 84, apartado uno, número 2.º letra e), tercer guión, de esta Ley, a los empresarios o profesionales que realicen las correspondientes operaciones, de la circunstancia de estar actuando, con respecto a dichas operaciones, en su condición de empresarios o profesionales, en los términos que se regulan reglamentariamente.
[...]
Las establecidas en los apartado 6 y 7, con multa pecuniaria proporcional del 1 por ciento de las cuotas devengadas correspondientes a las entregas y operaciones respecto de las que se ha incumplido la obligación de comunicación, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 10.000 euros. (Novedad: Ley 28/2014, de 27 de noviembre, con efectos de 01/01/2015)
Y como puedes ver, le cascaron la sanción máxima, con sus cojones bien gordos.