Buenos días compañero/as.
Estoy buscando información por internet pero es un poco contradictoria algunas veces.
Básicamente quería saber la diferencia entre una donación en vida de un terreno, y otorgar derecho de superficie.
Pongamos que es de un padre a un hijo.
- Entiendo que donación en vida significa que donas ese terreno a tu hijo, el propietario (padre) tiene el usufructo y puede disfrutar/hacer lo que quiera con ello, y cuando él fallezca, pasa a ser del hijo. ¿Es así?
- por otra parte está el derecho de superficie. Este término es el que más me confunde, y es por el que realmente abro el hilo. Me gustaría tenerlo claro.
El tema de dinero en cuanto a gestionar uno u otro también sería interesante si alguien está puesto en el tema.
Muchas gracias por la ayuda.
Un saludo!