#11
Las cosas no funcionan así.
Los bienes del cónyuge solo se verán afectados de forma subsidiaria suponiendo que su matrimonio se rija por la sociedad de gananciales, en separación de bienes mejor ni hablamos porque la responsabilidad es mucho menor. A lo que voy; el Código Civil establece que en caso de deudas contraídas por uno de los cónyuges, responderá éste de ellas, los acreedores podrán pedir el embargo de los bienes gananciales (los que son de ambos cónyuges), peeeeeeeero el otro cónyuge puede pedir la disolución de la sociedad de gananciales no pudiendo verse implicados los bienes del cónyuge que actuó de buena fe.
Y lo mismo pasa respecto de los hijos, cuando el padre muera y se proceda al reparto de la herencia. Dentro de la herencia están comprendidos tanto los bienes como las deudas ya que estas últimas se consideran parte del patrimonio de la persona. El heredero puede aceptar la herencia o no aceptarla o bien puede aceptar la herencia con lo que se conoce como "beneficio de inventario" que a grandes rasgos es hacer un inventario de todo activo de la herencia, para proceder posteriormente a liquidar las deudas que su padre tuviera pendientes, si sobra algo se lo queda y sino... mala suerte pero en ningún caso responde de las deudas contraídas por su padre salvo que acepte una herencia en la que existen deudas.
Yo no creo que deban responder patrimonialmente el marido/mujer/hijos cuando estos hubieran actuado de buena fe, si actúan de mala fe y se demuestra, también deberán responder.