Ayuda duda MV abogados

Tofgus

Buenas gente. Voy a resumir la situación en la que me encuentro para ver si alguien me aconseja la mejor manera de proceder.

El 1 de enero entramos mi pareja y yo a vivir en un piso de alquiler, con contrato a partir de esa fecha y duración 1 año, lo típico. En caso de dejar el piso antes tenemos la obligación de avisar con 2 meses de antelación.

A mediados de enero comunico al casero la intención de dejar el piso en dos meses, ya que encima vivía una familia gitana de ocupas que hacían insoportable la estancia, poniendo la batidora por ejemplo a la 1 de la madrugada (y él lo sabía y no nos lo informó). Él me llama y me dice que por él no hay problema, que busquemos algo y cuando encontremos le avisemos, que no hace falta esperar 2 meses.

Así que buscamos otro piso y acordamos la entrega de llaves el día 27 de enero. Quedamos en el piso, comprueba que está todo bien y firmamos un documento dado por finalizado por mutuo acuerdo el contrato, sin daños ni desperfectos en el inmueble y devolviendo la fianza vía transferencia bancaria.

Y ya imagináis, pasan dos semanas y ni rastro de la fianza, le escribo y me dice que tarda hasta 21 días laborables. Espero al 2 de marzo, le vuelvo a contactar y me dice que ya está y que en unos días me llega.

Sorpresa la mia cuando hoy me levanto y veo el ingreso de solo parte de la fianza (500 de 600 que eran). Le escribo y me dice que es por el seguro de hogar. Le digo que en el contrato no ponía nada de seguro de hogar y que él nos dijo que comunidad y seguro corrían por su cuenta. Así que le notifico que mañana mismo le envió un burofax solicitándole el importe integro de la fianza, y él me dice que me va a demandar por concluir el contrato antes de tiempo sin motivo alguno.

Mi duda, ¿puede hacerlo? Tenemos el documento firmado de finalización del contrato mutuo acuerdo y sin desperfectos. En ese documento hecho a ordenador el importe de la fianza a devolver aparecía para rellenarlo a mano, y yo en el mio puse 600 euros, pero la verdad es que en la copia que él se quedó no me fijé, solo firmé.

Sinceramente me la sudan los 100 euros, pero me ha tomado por tonta y no me sale de las narices que quede así.

Además, para mas inri, contrató los servicios de luz, gas y agua vía telefónica haciéndose pasar por mi pareja, e imagino que eso también es fácilmente denunciable.

Gracias y recuerdo, no busco abogado gratis, sólo que me aconsejéis los que sepáis de esto si me arriesgo a que él pueda demandarme por lo que dice o con el documento de fin de contrato no puede hacer nada.

MoonKai

Ve a la página donde encontraras su piso y ponle lo de la familia ocupa y que tuviste que irte de la casa, cuando te pague los 100 euros borras el comentario

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Tofgus

#2 el piso ya está alquilado, si por ese motivo dijo que por él no había problema en dejarlo antes, porque en 2 horas ese piso se alquila.

elfito

Quiero suponer que si tienes el documento ya firmado, estarías cubierta. Ademas lo del aviso de 2 meses, realmente se ha cumplido, la cuestión es que ella misma ha acelerado el trámite para salir del piso.

De todas maneras en su tiempo leí, que como mínimo tienes que estar 6 meses. Salvo que se pacte en el contrato.

https://www.abogadosparatodos.net/tengo-que-devolver-la-fianza-si-el-inquilino-se-va-antes-de-tiempo/

Lo que tendría que aclarar un abogado es si un documento firmado fuera del contrato tendría validez para determinar que ha habido acuerdo de salir antes del 6 mes.

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Tofgus

#4 efectivamente para irse antes de los 9 meses, en el contrato pone que hay que avisar con 2 de antelación.

QUINTA. - RESOLUCIÓN ANTICIPADA.
Si durante la duración del presente contrato la arrendataria abandonase la vivienda objeto
de este contrato sin un preaviso de sesenta días transcurridos los primeros 9 meses de
contrato, deberá indemnizar a la arrendadora abonando íntegramente las rentas
correspondientes al periodo restante hasta el cumplimiento de los primeros 9 meses de
contrato que quede por cumplir.

Fue por eso que le escribí un WhatsApp avisándole cuanto antes para que los dos meses de preaviso empezaran ya. El me llamo cuando pudo y me dijo que cuando quisieramos nos fueramos,que no había problema.

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casimedia

Si en el contrato dice que el paga el seguro de hogar y los gastos de comunidad, pues lo paga el.

Si no dice nada, pues tampoco deberías pagarlo tu. Al menos el seguro, ya que no es algo obligatorio. Los gastos de comunidad, lo normal es que lo pagué el arrendador.

Ahora bien, como vayas a reclamar 100€ a un abogado ... te va a costar más el collar que el perro.

Me imagino que un abogado con el máster reciente, o uno que solo tenga el grado de derecho, o tu misma puedes reclamar ese impago, vía proceso monitorio.

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Tofgus

#6 por lo que he leido es como dices, hasta los 6000 euros no haria falta abogado, sería juicio verbal.

En el contrato habla de los gastos de comunidad, pero no menciona nada de seguro.

elfito

#5 Pues empezamos mal, porque según tengo entendido los contratos no pueden ir en contra de la LAU, y en ese pone 9 meses, cuando lo que marca la LAU son 6. No sé si podría ser una clausura anulada.

De todas formas, la indemnización es hasta cumplir el plazo O hasta que se alquile de nuevo (la más pequeña) y según tu, ya está de nuevo alquilada. xD Veamos si alguien puede aclararlo. (A poder ser abogados, y no propietarios que juegan a su juego xD)

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Tofgus

#8 El mismo dia que le entregue las llaves fue una chica a verlo y se lo quedo.

Joder el tio parecía súper formal, y si a mi en la entrega de llaves me dice lo de los 100 euros por el seguro incluso lo habria aceptado, porque con tal de salir de esa casa y dejar el tema zanjado hubiera hecho lo q fuera, estabamos desesperados..

También he leído que el tiene 1 mes para devolver la fianza, y ya de por si sin contar que no la ha devuelto completa, ha tardado mes y 6 dias.

TripyLSD

Si tienes los whatsapps con fecha del aviso, y los mensajes de él donde cláramenter te dice que todo ok, más el documento firmado por ambas partes del incumplimiento de contrato (donde normalmente se indica si quedan o no deudas o indemnizaciones pendientes) no hay nada más que él pueda hacer. Si hubiera querido reclamar la indemnizacion por incumplimiento de contrato, tendría que haberlo hecho antes de firmar. Lo que obviamente no puede hacer es utilizarlo como amenaza por no devolverte la fianza correctamente.

La fianza se puede usar para arreglar desperfectos, suministros impagados, y deudas pendientes reclamadas. Es decir, si a la hora de finalización de contrato hay alguna deuda pendiente, como por ejemplo el incumplimiento del contrato de alquiler, podrá utilizar la fianza para cobrarse la deuda. Pero no puede ser arbitrario, ha de estar estipulado cuánto, cómo y porqué se descuenta una cantidad de esa fianza y tu debes tener conocimiento de ello. Aunque sea en un simple factura o anexo adjunto al documento de finalización de alquiler, pero no de sorpresa al mes de haber esperado a recibir la devolución de la fianza.

De no haber un acuerdo específico entre ambas partes ante un incumplimiento de contrato por el arrendatario, la ley estipula que el mínimo de indemnización es de una renta hasta que se cumplan los 6 meses o hasta que vuelva a alquilar la vivienda. Esto no quiere decir que el propietario esté obligado a exigir al inquilino dichas cantidades, simplemente quiere decir que el propietario tiene ese marco legal para poder exigirlo, pero tambien puede no hacerlo. Por tanto tendría que haber anunciado dicha reclamación antes de firmar la resolución de contrato, por que puede darse a entender que el acuerdo entre vosotros dos fue que no existe indemnización alguna (como pasa en muchas ocasiones)

Aparte, lo que él excusa, La contratación de un seguro de hogar, al igual que la comunidad, siempre es un cargo que va por parte del propietario de la vivienda por lo que no se considera deuda pendiente y en ningún caso cabría posibilida de utilizar la fianza para abonar un seguro ó comunidad.

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Tofgus

#10 Yo todo se lo avise por wassap. El me dio el ok por telefono y luego tengo otro wassap donde le digo que como por el no hay problema entonces dejamos el piso en enero, y me contesta q ok tb.

La verdad es que tiene todo el sentido del mundo lo que dices, tendria que haberme denunciado antes de firmar o haber dejado constancia de cuanto me quita de fianza.
De todas formas no tengo encima la resolución del contrato firmada, se que lo lei y no ponia nada de descontar de fianza, pero esta noche cuando llegue a casa le echare un ojo.

Menudo hdp macho.

Gracias a los que estais ayudándome hasta el momento.

Guepar

Si hay acuerdo sobre la resolución anticipada no debería tener mucho recorrido su demanda, aunque hay alguna norma impositiva, la que regula los arrendamientos es dispositiva (la voluntad prima sobre lo escrito en la ley). Creo que el mutuo acuerdo sobre la extinción no se recoge expresamente en nuestra legislación pero está perfectamente reconocido en la práctica.

Aún así, quizá se refiera a que la LAU capacita al inquilino a instar la resolución del contrato de forma unilateral pasados seis meses de duración del contrato.
Art.11:
El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días.

Pero como decia, este artículo no pinta nada porque tienes un documento que demuestra su voluntad de resolver el contrato.

Nos dices que el aviso era con dos meses de antelación pero que el propietario accedió a que os fuerais antes lo cual, no debería suponer problema ya que él es quien renuncia a ello.
A no ser que quiera joder por ahí, no veo peligro. Sería bueno que te asegurases de que en el documento de resolución ambos firmarais en qué día saliste (esto demuestra la conformidad del arrendador con esa fecha).

En realidad conviene que el documento contenga:
Deuda y posible acuerdo de pago.
Finalización expresa del contrato.
Devolución de la posesión.
Estado en que se entrega el inmueble.
Destino de la fianza.
(Que falte alguno de estos elementos no implica que no se tenga en cuenta la voluntad resolutiva, de hecho no creo que exista aquí requisito de forma escrita, pero no estoy segura).
Creo que sí te dijo eso, se hizo un lío o quiso asustarte.

Sobre la fianza, obviamente te corresponde y si alguna vez vuelves a resolver anticipadamente también es conveniente que se firme su entrega o el pacto sobre entrega en un plazo concreto. Igualmente, el art. 36.2 prevé que de no devolverse al arrendatario antes de un mes desde la entrega de las llaves, se devengarán intereses y esto es importante si reclamas, el monto de la deuda principal y los intereses que correspondan.

La mejor forma que yo vi de reclamar en su día era la del monitorio, el cual es un mecanismo por el que el demandado solo te paga o simplemente se opone a hacerlo, sin más trámites y en el caso de que así sea, iríais al procedimiento que por la cuantía de la deuda corresponde.
Aunque fue pensando para deudas empresariales, es muy útil por lo sencillo para particulares. No necesitas postulación (procurador y abogado).
Un modelo de la petición inicial al juicio monitorio: https://www.google.com/url?sa=t&source=web&rct=j&url=http://www.poderjudicial.es/stfls/CGPJ/ATENCI%25C3%2593N%2520CIUDADANA/FICHERO/20160204%2520Modelo%2520Normalizado%2520de%2520Proceso%2520Monitorio%2520Civil.pdf&ved=2ahUKEwiM3Kj994XoAhUJ4YUKHSPaD3IQFjABegQIAxAB&usg=AOvVaw1TrP5RUh3b19WyIIt55Fgj

Si no te sale, pones "petición inicial de monitorio" en Google y descargas el del consejo general del poder judicial.
Existen desventajas como que si paga en tiempo y forma al reclamo, no se le condena en costas pero si vas sola no hay problema.

Deberás dirigirte al juzgado de primera instancia correspondiente al domicilio o residencia del deudor, sin importar que pudiérais haber acordado resolver los asuntos del arrendamiento en otro.

Si no quieres utilizar el monitorio, debes demandar y en ese caso, fundamentar de hecho y derecho el reclamo, tienes infinitos modelos en internet. El demandado puede adoptar más posiciones que en el monitorio (como decía, en el último solo pagar u oponerse, lo que os llevaría al procedimiento correspondiente).

No tengo el máster en abogacía y no he ejercido así que aunque estoy bastante segura de lo que digo, puede haber algún error gordo.
El monitorio no es tan popular entre particulares porque el hecho de redactar una demanda da mucha cancha a los abogados.

También es apreciable eso de la vecina, si es de tal entidad que impida o dificulte el uso del piso para el fin del arrendamiento, sabiendolo el propietario, pero como no es esa la duda, no me meto y realmente es liarse para nada porque el contrato ya está resuelto.

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Tofgus

#12 muchiismas gracias, de momento me estáis aclarando muchisimas dudas

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