TERCERO
EXISTENCIA DEL DELITO DE ENALTECIMIENTO DEL TERRORISMO.
El artículo 578 de nuestro Código Penal establece: "el enaltecimiento o la justificación por cualquier medio de expresión pública o difusión de los delitos comprendidos en los artículos 571 a 577 de este Código (delitos de terrorismo) o de quienes hayan participado en su ejecución, o la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares se castigará con la pena de uno a dos años de prisión (...)".
La jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo, a través de diversas sentencias ha establecido con toda claridad que la tipificación del delito de enaltecimiento del terrorismo no pretende en modo alguno prohibir la celebración de manifestaciones de naturaleza puramente ideológicas, pues si así fuera resultaría contrario a los principios consagrados en el artículo 20 de nuestra Constitución ( RCL 1978, 2836) .
CUARTO
PRUEBAS QUE AFECTAN A Jeronimo
Ya hemos dicho que de este delito resulta ser autor material, criminalmente responsable Jeronimo ; y ahora nos corresponde exponer aquí el material probatorio merced al cual este Tribunal llegó a semejantes conclusiones, sin albergar el más mínimo resquicio de duda alguna.
Dicho material viene constituido por:
1) Audición y visionado de la grabación efectuada del acto-homenaje celebrado respecto al condenado Juan María .
2) Declaración del propio acusado en el acto del plenario.
3) Declaración de los testigos D. Salvador , Dª. Joaquina y D. Valentín , periodistas de los diarios "El Correo", "Gara" y "El Mundo".
Al análisis de dichas pruebas pasamos a continuación.
QUINTO
Jeronimo concurrió al acto de homenaje al condenado Juan María celebrado el 9 de junio 2005 en la localidad de Amorebieta, concurrencia que carece inicialmente de trascendencia penal; pero en determinado momento, y en su calidad de portavoz del grupo parlamentario del que formaba parte en aquellos momentos accedió al escenario, y tomando la palabra se dirigió a los congregados vertiendo un discurso en el que se detecta expresiones que constituyen sin lugar a dudas delitos de enaltecimiento del terrorismo.
Analicemos detenidamente los términos en los que se pronunció:
De manera absolutamente impropia y manifiestamente falsa estableció una comparación entre NELSON MANDELA, -auténtico héroe que permaneció en prisión por motivos ideológicos, exclusivamente por eso, pero jamás utilizó la violencia, ni la apoyó en "pos" de conseguir la supresión del apartheid en Sudáfrica-; y el condenado Juan María , que cumple condena por delitos de asesinato frustrado y atentado contra el Jefe de la Policía Municipal de Guernica y utilización ilegítima de vehículo de motor, a la pena de 20 años y 2 meses de prisión, por un lado; y por delito de homicidio perpetrado contra D. Aquilino , por delito de tenencia de armas, municiones y explosivos a la pena de 8 años; por delito de asesinato cometido contra D. Benigno , lesiones y robo con violencia, a la pena de 27 años, 8 meses y 2 días, por otro.
Nelson Mandela fue un preso político, mientras Juan María es un condenado por los gravísimos delitos descritos de carácter terrorista. ¿Qué tiene que ver el uno con el otro? Nada, absolutamente nada.
Y es que, con machacona insistencia, a los presos y condenados vinculados con la organización terrorista E.T.A., y propiciado por dicha organización, en el mundo abertzale se les llama "presos políticos", incurriendo así en un "craso error conceptual", pues con tales términos se denominan a las personas privadas de libertad, en calidad de presos o condenados por su ideario político y de esas no existe ni una sola interna en los establecimientos penitenciarios de nuestro país, ni una.
Mas prosigamos con nuestro estudio.
Jeronimo , en su comentado discurso, y refiriéndose al futuro del país vasco, que vaticinaba se construiría de conformidad, con compromiso, libertad, democracia y justicia, reconociendo su territorialidad y su autodeterminación, se pronunció en términos razonables y también respetables, ejercitando de esta forma su derecho a la libertad de expresión.
Y bien, hasta ese momento nada ilícito se le podía reprochar por sus dichos. Mas prosigamos.
Jeronimo continuó diciendo: "(...) Todavía no sabemos si (el tiempo que transcurriría hasta alcanzarse tal objetivo) será largo, corto o breve. Lo que sabemos es que en Sudáfrica lo consiguieron a los 27 años. Y lo que sabemos es que si luchamos, si mantenemos la sensatez, inteligencia y prudencia política que nos dijo Jon Idígoras, tal vez dentro de 27 años, también se conseguirá en Euskal Herria a través de la negociación el escenario democrático nacional que le deben, que merece y necesita (...)".
Aparte de la estrambótica comparación, a la que ya nos hemos referido, el transcrito relato ofrecido por Jeronimo a los asistentes al acto de homenaje a Juan María , nos parece también no censurable, ya que refiere el alcance de los objetivos ansiados (reconocimiento de la territorialidad y autodeterminación) mediante la utilización de la sensatez, la inteligencia y prudencia política.
Fue precisamente cuando finalizaba su actuación, el momento en que este acusado perpetró el delito de enaltecimiento del terrorismo del que viene siendo acusado por la acusación pública y las dos acusaciones populares al decir como dijo, a modo de corolario, que los repetidos objetivos "SE LO DEBEMOS A LOS PRESOS POLÍTICOS VASCOS, REFUGIADOS Y TANTOS CAMARADAS QUE HEMOS DEJADO EN LA LUCHA Y LO CONSEGUIREMOS (...)".
Pues bien, partiendo ya de las consideraciones expuestas antes, hemos de indicar que, omitiendo desde este momento más comentarios acerca de la tan errónea como interesada utilización de los términos "presos políticos vascos", de la que, naturalmente, son sistemáticamente excluidas las personas vascas acusadas o condenadas por delitos ajenos a los relativos de terrorismo, porque a estos los llaman "presos sociales", debemos ocuparnos ahora de lo que Jeronimo proclamaba en su discurso respecto a los "presos políticos vascos" y a los refugiados, individuos privados de libertad, bien en calidad de presos preventivos por su presunta participación en delitos de carácter terrorista, bien en concepto de penados por su probada intervención en tales delitos.
Prueba irrefutable de lo que decimos es la asignación de los términos "preso político vasco" al condenado Juan María , privado de libertad, no por su ideología, no, sino por haber perpetrado horrendos crímenes; asesinatos, homicidios, atentados frustrados, por mencionar los más significativos, todos ellos de carácter terrorista.
En cuanto a los "REFUGIADOS", a los que también se refirió Jeronimo , tal término está reservado única y exclusivamente a personas situadas fuera de España perseguidas por su presunta comisión en delitos de terrorismo, bien perpetrando acciones criminales que a cualquiera asombran por su infinita maldad, actuando como meros peones de sus jefes, los integrantes del brazo armado de la organización terrorista E.T.A., o bien porque han colaborado a la consecución de tan funestos fines, bien de forma directa, bien de manera indirecta.
Pues bien, a estos individuos el acusado Jeronimo los ensalza en grado sumo, hasta el punto de llegar a considerarlos acreedores de Euskal Herria, por ser los artífices de ese gran cambio que, aventuraba, conllevará la territorialidad, la autodeterminación y en definitiva la independencia del País Vasco del resto de España.
Mayores halagos para éstos resulta inimaginable.
Pero no es sólo el visionado del video con su correspondiente traducción al idioma castellano, traducción llevada a cabo en el transcurso de las sesiones del juicio oral por tres intérpretes de euskera, ante las discrepancias de los Sres. letrados defensores con la que realizó una de ellos en una anterior sesión.
Es que, lo que percibimos a través de la práctica de esta prueba quedo corroborado por otros medios como son:
- Las declaraciones emitidas en el acto del plenario por Jeronimo .
Esta persona, en el acto del plenario admitió plenamente su participación en el tan repetido homenaje a Juan María , si bien justificó su presencia en el mismo y su disertación alegando que su actuación en tales eventos obedeció al deseo que le mostraron los familiares de Juan María acerca de que interviniera en los mismos, a efectos de denunciar la situación de este condenado (aunque Jeronimo le llamara "preso"), que llevaba 25 años privado de libertad, en aquellos momentos, y actualmente cerca de 30 años. Adujo que la situación de Juan María era equiparable con los conflictos padecidos en Sudáfrica y con la situación de prisión que tuvo que sufrir Nelson Mandela, diciendo: "Estimo que los presos (políticos) tienen que ser interlocutores necesarios en la negociación, pues existen unos ochocientos presos, en un país de poco más de tres millones de habitantes. Esta situación no es normal; los presos son parte de la solución, como sucedió en Sudáfrica e Irlanda".
Jeronimo aseguró ante este Tribunal que, con su intervención en el acto, no perseguía enaltecer actos terroristas, pues sólo pretendía apelar a una negociación pacífica, política y democrática, y solicitaba la liberación de los "presos políticos" vascos en España y Francia.
El acusado cuyas declaraciones examinamos, respondiendo a las preguntas de su defensa -las únicas a las que quiso contestar, ejerciendo de esa forma los derechos que le asistían, consagrados en nuestra Constitución- realizó la disertación que tuvo por conveniente, no desmintiendo en momento alguno las frases que nos conducen a su condena.
Muy por el contrario, avalándolas con su relato que oímos en el acto del juicio oral.
- Respecto a las declaraciones de los testigos, que presenciaron de forma directa el acto, los periodistas D. Salvador , Dª. Joaquina y D. Valentín , corresponsales de los diarios "El Correo", "Gara" y "El Mundo" que cubrieron la noticia, en sus comparecencias en el acto del plenario vinieron a ratificarse en el contenido de los artículos que en su día publicaron en los diarios expresados, especificando todos ellos, respondiendo a preguntas del Ministerio Fiscal y de las dos acusaciones populares, que lo que en ellos reflejaron era la realidad de lo acaecido, así como que las frases y expresiones que aparecían entrecomilladas obedecían fielmente a los términos en que se pronunciaron los oradores cuando accedieron al escenario.
Entre dichas frases aparecían las pronunciadas por Jeronimo : "(...)se lo debemos a los presos políticos vascos, refugiados y tantos camaradas que hemos dejado en la lucha, y lo conseguiremos (...)", cuestión ésta respecto de la que nadie puso en tela de juicio, y que implícitamente admitió este acusado ante el Tribunal.
Y aquí finalizamos el análisis de las pruebas que pesan sobre Jeronimo , y nos conducen a su condena, al resultar claro autor de un delito de enaltecimiento del terrorismo.