Una pregunta, a ver si alguien supiese responderme, ya que llevo con la duda desde que empezaron a salir noticias de la Fase 2.
Ahora que uno puede bañarse en las playas, en los municipios donde no haya playas pero sí haya río, ¿puede uno bañarse en el río? Es que, a ver, en el caso de la ciudad donde yo resido es la opción más viable al aire libre, pues sólo hay dos piscinas climatizadas y una tercera, que apenas equivale a una cubeta, ya que pertenece a un restaurante.
Entonces no acabo de entender si debo sobreinterpretar la omisión, en el BOE, como negación, o interpretar que queda la cosa en un vacío legal salientable.