Caida moto ¿indemnizacion?

PaiKeR

Buenos dias, voy al lio.

Hace 3 meses tuve una caida haciendo practicas de la moto en circuito cerrado. tuve fractura en el tobillo y en la mano y contusiones varias, vamos lo tipico. La aseguradora de la autoescuela se hizo cargo de mi, Radiografias resonancia, revision del traumatologo cada 2 semanas y 20 sesiones de fisio, con lo que han dado ya por finalizado mi tratamiento (se me querian ventilar enseguida).

Ahora bien, tanto el medico de la mutua como el de cabecera, me han dicho que no llevo el tobillo bien y que deberia hablar con la aseguradora, para realizar algo mas de tratamiento.

y lo que mas me concierne es que ambos me han dicho que tengo derecho a indemnizacion, y esto es lo que me resulta raro. Siendo una caida propia haciendo una practica, ¿me corresponde verdaderamente esa indemnizacion?

¿Alguno ha tenido recientemente alguna experiencia similar?

AlvaroFelipe

#1 La culpa es de la autoescuela porque bajo la ley no se puede hablar de ti como conductor porque no tienes el carnet, estabas bajo la tutela de la autoescuela en ese momento y por tanto se tiene que hacer cargo la misma y su aseguradora.

Encontrado por Internet haciendo una búsqueda mínima

spoiler
3 respuestas
Hiervan

#1

Artículo 1902 del Código Civil: El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.
Artículo 1903 del Código Civil: La obligación que impone el artículo anterior es exigible, no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder.
Y con lo de #2 ya tienes la fundamentación jurídica al completo xD.

En estos artículos se incluye todo tipo de daños indemnizables y el tuyo es uno de ellos, lógicamente. Así que sí, tienes derecho a indemnización por parte de la autoescuela o la aseguradora que tenga contratada ésta.

2 respuestas
ReBeLStRiKe

#1 Cuando tienes un accidente por imprudencia, en el cual no se ve implicado ningún tercero, la compañía del vehículo asegurado se hace cargo de los daños personales del conductor (facturas médicas, rehabilitación, etc.), así como de la indemnización de las posibles secuelas que puedan quedarle a la persona que ha sufrido el accidente.

Tendrás que acudir al médico de la compañía de seguros para que te valore. Ten en cuenta que es el médico de la compañía y siempre va a tirar a la baja. Si quieres un informe valorativo más tu favor tendrás que buscar (y pagar) a un médico para que te haga el informe.

Normalmente las lesiones sufridas en un accidente de circulación leve derivan en una valoración por días impeditivos y días no impeditivos, valorándose cada día impeditivo en 52 euros y el no impeditivo en 30 euros.

Si del accidente quedan algunas secuelas (molestias, roturas, problemas de movilidad, cervicalgia, etc.), se valoran individualmente con una puntuación en función de la gravedad de la lesión, otorgándose al accidentado una puntuación total por todas las secuelas que padece. Depende de la edad que tengas (en el momento del accidente) y la puntuación total que te otorgue el médico por las secuelas, los euros por punto se valorarán en menor o mayor cuantía.

1 respuesta
V3NDETT4

#1 no te has planteado hablar con un abogado? suele saber ese tipo de cosas.

1 respuesta
PaiKeR

#2 #3 #4 Gracias a todos.

#5 hasta ahora no me lo habia planteado. no pensaba que tuviera derecho a indemnizacion por ser una caida en la que solo estuve afectado yo, pero ahora si que hablare con alguno.

1 respuesta
ReBeLStRiKe

#6 Habla con la autoescuela para que te informe sobre la cobertura del seguro, que imagino que dará cobertura a todo aquel que maneje el vehículo asegurado.

Normalmente la compañía te asigna uno de sus abogados, pero tienes derecho a contratar a un abogado externo elegido por ti y que la totalidad o parte de los honorarios del abogado que tú contrates sean abonados por la compañía de seguros.

Infórmate primero sobre las coberturas de la póliza.

GruMm

fractura de tobillo que es? perone, tibia, tarsos...?

1 respuesta
PaiKeR

#8 Escafoides

1 respuesta
wiFlY

#9 pues como sea igual que hdp que el de la muñeca te deseo suerte y paciencia. A mi me tuvieron que operar 2 veces y a mi primo tambien... es un hueso "tocapelotas". Espero que tengas mas suerte xq en el tobillo tiene que ser mas jodido para el dia a dia.

1 respuesta
PaiKeR

#10 lo es, puto huesecillo, llevo 3 meses y medio y ahora estoy empezando a "andar" sin muletas y hacer un poco de bici. por suerte no he tenido que pasar por quirofano, pero tranquilamente me queda un mes más.

1 respuesta
YokeseS

#1 tendra un seguro que te pagara por daños causados, digo yo. no soy un abogado habla con uno que entienda del tema.

Mafioso14

Los seguros son obligatorios por las leyes que te han citado, alguien tiene que hacerse cargo de todo lo que pase en un accidente, en este caso, de ti, así que corre, ve, que te arreglen y que te indemnicen por las secuelas que hayan dejado.

Desde un punto estricto tu no puedes responsabilizarte de la caída, es culpa de tu profesor por lo que su seguro paga. xD

wiFlY

#11 bueno pues ya tienes suerte si no pasas por quirofano. En la muñeca al menos, por lo que me conto el cirujano, si rombes el escafoides es operacion si o si porque el hueso roto tiene a separarse en vez de juntarse y por la zona donde esta hubicado solo le corriente sanguineo a una zona por lo que la otra empieza a necrosar...

De todos modos cualquiier operacion o rehabilitacion merece la pena con tal de volver a estar como antes. Mi muñeca derecha no puede decir lo mismo, he perdido muchisima flexibilidad... de echo las flexiones no me queda otra que hacerlas apoyando los puños.

Retrete

Lionel huds te ayudará

3
cristofolmc

La indemnización es el pago del tratamiento, esto no es USA donde te hacer rico por sufrir un accidente. Si necesitas aún más tratamiento vas a la aseguradora y que te lo pague. Pero a menos que tengas secuelas o daños morales, no, no hay más indemnización que los gastos de reabilitación y tratamiento y cura y el lucro cesante que haya habido si has faltado a trabajar como causa del accidente.

Lo del baremos que te dice #2 es para eso, indemnizaciones por secuelas y cantidades máximas y mínimas para el tratamiento de las lesiones (que ya te han indemnizado así que da igual), además de las cantidades por lucro cesante.

Y lo de #3 son los artículos del Código Civil que no te sirven para nada porque eso, no tienes que ir a juicio, ya te han indemnizado. Y lo que creas que no te han indemnizado, como por ejemplo, la lesión que aún necesita tratamiento o los días que has faltado a trabajar o dejado de ganar dinero por la lesión, pues lo pides a la aseguradora, que como ya te ha pagado todo lo demás no creo que te ponga pegas. Aunque pensandolo mejor sí, porque se van a creer que te estás aprovechando, así que ve a pedirles la pasta bien preparado con todo justificado o te tocará ir a juicio a pedirlo (si es que te merece la pena, claro).

roger_rebel

no

Usuarios habituales

  • roger_rebel
  • Retrete
  • wiFlY
  • PaiKeR
  • ReBeLStRiKe
  • V3NDETT4
  • Hiervan