#97 A ver tu dices:
Pues enseñame esas ventajas en esas leyes que dices conocer, justice macho warrior.
Te las enseñan, no te valen por sales por la tangente con:
Ahora algo que tenga que ver con la custodia de los hijos.
Te enseño yo las que hay DIRECTAMENTE relacionados con los hijos, que se resumen en que cualquier condena, o ojo denuncia por viogen te pueden dejar sin regimen de visitas y te quitan la patria potesta rapidito (recordemos que hay condenas por viogen por una discusión de insultos mutuos), y obviamente esto solo aplica a los HOMBRES, y me saltas con
Otra cosa relacionada con la violencia de género y que por tanto no aplica en casos de posterior reasignación.
Estas troleando verdad?
Edit: y repito de nuevo y más claro:
7. No procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los progenitores esté
incurso en un proceso penal iniciado por intentar atentar contra la vida, la integridad
física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro
cónyuge o de los hijos que convivan con ambos.
Todas las cosas de viogen estan ahí dentro y hablamos SOLO DE DENUNCIA, sin sentencias, pero claro no importa el cambio.
Y la chorrada que dices, que sea retroactivo o no (debatible), pero desde luego si que afecta a cualquiera NUEVA denuncia que te hagan una vez que te hayas cambiado.
https://www.boe.es/buscar/pdf/2022/BOE-A-2022-14580-consolidado.pdf