#656 quien pretende pervertir la realidad es quien define esto como paro patronal, cuando la Confederación española de transportes de mercancías dice esto
Ante el paro de transporte convocado por Plataforma, la CETM reclama con urgencia mayor seguridad en las carreteras y en los puntos neurálgicos, así como la protección de las empresas y autónomos que quieren ejercer su actividad y no pueden hacerlo debido a los actos violentos y amenazas de los piquetes.
https://www.cetm.es/la-cetm-reclama-mas-apoyo-y-seguridad-para-que-las-empresas-de-transporte-puedan-garantizar-el-abastecimiento/
Que se intente encubrir una serie de reivindicaciones, exigidas por unos trabajadores que se manifiestan, como huelga en el sector, como patronal cuando la patronal (al menos una, la cito porque es la misma que ha citado la ministra) se pronuncia en contra, tiene su guasa.
Y es que solo los trileros busca en el lenguaje la cobertura necesaria para vender un relato inasumible para el currito que dicen defender
Pero claro,cero sorpresa, ya que patronal por definición es Paco el del taller y Ana Patricia Botín.
Pero bueno, veamos ahora como, legalmente, no es un cierre patronal ya que estos solo se puede. Operar por cuatro causas tasadas, que son
Artículo doce.
Uno. Los empresarios sólo podrán proceder al cierre del centro de trabajo en caso de huelga o cualesquiera otra modalidad de irregularidad colectiva en el régimen de trabajo, cuando concurra alguna de las circunstancias que siguen:
a) Existencia de notorio peligro de violencia para las personas o de daños graves para las cosas.
b) Ocupación ilegal del centro de trabajo o de cualquiera de sus dependencias, o peligro cierto de que ésta se produzca.
c) Que el volumen de la inasistencia o irregularidades en el trabajo impidan gravemente el proceso normal de producción.
Dos. El cierre patronal, efectuado dentro de los términos establecidos en el presente Real Decreto-ley, producirá respecto al personal afectado los efectos previstos en los párrafos uno, dos y tres del artículo seis del mismo.
Real decreto ley 17/1977, sobre relaciones de trabajo... Entonces, no estamos ante un cierre patronal, porque de ser así, se incumplirian los puntos... Y porque no puede ser patronal? Porque no afecta a trabajadores de su plantilla, ya que es su camión y su trabajo y actúan libremente y coordinados entre ellos, asemejándose a una huelga, y no al cierre de una fábrica.
Asi que, mediante el lenguaje se.podra dar forma a un relato, pero las cosas son lo que son, y no lo que dicen las partes.