Carmena gastará 300k monumento refugiados

Hipnos

#118 Cuando lo demande la voluntad popular, desde luego. A nadie le gusta ver la jeta del que fusiló a su abuelo en cada plaza.

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B

#121 ¿Qué es "la voluntad popular"? (pregunta seria).

Hipnos

#122 https://es.m.wikipedia.org/wiki/Voluntad_Popular

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T-1000

#120 Claro que será de chapa de mierda, a ver que son políticos y sus amigos tienen que llevarse tu cacho.

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Talekxd

Bueno lo gasta de lo que lleva ahorrado en la comunidad de madrid desde que ella maneja el cotarro.
Cuando se lo llevaba la otra hija de puta al bolsillo nadie decia nada

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B

#125 La diferencia es que se lo lleve el PP o que se lo lleve una estatua y el primo de uno de Podemos.

Pos vale bro! Mucho mejor asi.

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B

#123 Muchas gracias, ya decía yo.. Digo: no puede ser que se refiera a lo que quiere la mayoría del pueblo, porque la gran mayoría (75%) viene representada por PPSOECs.

tholdrak

En León se gastaron 800.000€ en esto:


(la grúa con la piedra colgando)

Y esto:

Sabéis lo mejor? que no es broma xD

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D

Ayyyyy lmao

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B

Me encanta cuando los políticamente incorrectos ya no pueden esconder más que se sienten ofendidísimos xd

benjajim

#38

9
Hipnos

Vamos a dejar la propaganda para los hilos que tengan que ver.

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T-1000

#128 Me parece una mierda enorme. Y no me río

#53 Derechos y libertades fundamentales

Pasaremos ya a analizar los derechos y libertades fundamentales recogidos en nuestra Constitución, que los estructura en tres grandes grupos de derechos, que De Castro Cid denomina fuertes, débiles y especialmente débiles, en virtud de su configuración y los mecanismos de protección previstos para ellos:

a) El primer bloque está constituido por los derechos fuertes, que son aquellos que por su máxima importancia social y política, y por las plenas posibilidades estatales de realizar una política adecuada de prestaciones, se dotan de las máximas garantías. Se incluyen en la Sección 1ª del Capítulo II, (artículos 15 a 29) bajo el rótulo "Derechos Fundamentales y libertades públicas" y entre otros son los derechos a la vida y a la integridad física y moral (artículo 15), a la libertad religiosa y de pensamiento (artículo 16), a la libertad personal (artículo 17), a la inviolabilidad del domicilio, el derecho al honor, a la intimidad personal y personal y a la propia imagen (artículo 18), a la libertad de residencia y circulación (artículo 19), a la libertad de información y expresión (artículo 20), los derechos de reunión y asociación (artículos 21 y 22), el derecho de participación de los ciudadanos en los asuntos públicos (artículo 23) y el derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 24).
Estos derechos tienen una especial protección, la más alta, pudiendo ser recabada su tutela por cualquier ciudadano ante los tribunales ordinarios por un procedimiento especial basado en los principios de preferencia y sumariedad y siendo susceptibles de amparo ante el Tribunal Constitucional. Sólo podrán ser desarrollados por Ley Orgánica, que deberá en todo caso respetar su contenido esencial.

b) En el segundo bloque se agrupan una serie de derechos que el constituyente también consideró obviamente de gran importancia, pero menos vitales que los antes citados, siendo además menos factible por el Estado garantizar su satisfacción directa (por ejemplo garantizar un trabajo a cada ciudadano). Contemplados en la Sección 2ª del Capítulo II (artículos 30 a 38), bajo el rótulo de "Derechos y deberes de los ciudadanos", son, por citar algunos, el derecho de propiedad (artículo 33), el derecho deber de defender a España y la objeción de conciencia (artículo 30), el derecho de fundación (artículo 34), el derecho deber de trabajar (artículo 35) o el derecho a la negociación colectiva (artículo 37).
c) Finalmente los derechos especialmente débiles son aquellos respecto de los cuales el constituyente ha considerado que ni la sociedad ni el Estado dependen perentoriamente de ellos para su subsistencia, sin poder además asegurar su pleno disfrute (derecho a una vivienda digna). Por ello los recoge como "Principios rectores de la política social y económica", en el Capítulo III del Título I, artículos 39 a 52. Son los derechos a la cultura, a la vivienda, a la salud, al pleno empleo...Sin quitar por ello su importancia, el constituyente los configura como principios que han de inspirar la actuación de los poderes públicos, que los han de respetar, y si bien es cierto que sólo son susceptibles de tutela ante la jurisdicción en relación con lo que dispongan sus leyes de desarrollo, y que generalmente no emanan derechos subjetivos por lo que su aplicación no puede demandarse directamente de un Tribunal, se consideran derechos reaccionales que, cuando son obviados por los poderes públicos, pueden ser alegados ante los jueces y tribunales.
El artículo 54 recoge además la Institución del Defensor del Pueblo, que garantiza la protección de los derechos y libertades frente la actuación de la Administración.

http://guiasjuridicas.wolterskluwer.es/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbF1jTAAAUMTM2MjtbLUouLM_DxbIwMDCwNzA0uQQGZapUt-ckhlQaptWmJOcSoAvP1KzzUAAAA=WKE

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tholdrak

#130 Si.

Se le pagaron 800.000€ al "artista" y 150.000€ a la empresa que instaló las obras (Decolesa)

http://www.diariodeleon.es/noticias/cultura/nuevo-juicio-las-moscas-arroyo_637100.html

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B

La cultura, y los concretos objetos artísticos o de valor histórico en que la cultura se manifiesta, son una necesidad de la vida social. El concepto cultura que recoge nuestra Constitución se puede afirmar que es poliédrico; aunque por lo que aquí interesa, y refiriéndonos sólo a la cultura material, podemos definirla como cualquier manifestación del patrimonio artístico, lingüístico, religioso y educativo que se concreta en objetos muebles o inmuebles. Se trata por tanto de un concepto anfibológico, tan amplio en acepciones y ámbito, y tan relevante para todas las ciencias humanas que incluso en el ámbito de la ciencia jurídica un autor como Häberle habló de la posibilidad de construir una Teoría de la Constitución como ciencia de la cultura, la cual, estudiaría los artículos del Derecho constitucional que regulan la materia. Así, también entre nosotros, parte de la doctrina ha hablado de la coexistencia, dentro del propio texto de la Constitución de 1978, de una Constitución Cultural, junto con una Constitución Política y otra Económica.

El progreso de la cultura como valor central de los sistemas sociales occidentales ha sido una constante también en los sistemas políticos contemporáneos. Históricamente, es necesario un sustrato cultural para el funcionamiento real de la democracia. Ello es especialmente cierto en el caso de los Estados democráticos actuales, en los cuales, es entendido como un principio esencial de actuación de los poderes públicos y como una obligación de estos, ya que el progreso cultural de los ciudadanos es inseparable del progreso social, democrático y económico.

La defensa, conservación, promoción y enriquecimiento del patrimonio histórico, artístico y cultural, ha sido y es una manifestación evidente de esta preocupación constitucional por asegurar el progreso cultural y social de los ciudadanos españoles.

http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=46&tipo=2

Ahora vamos a llamar cultura a lo que los ofendiditos quieran

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B

#137 es patrimonio cultural

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Karch

#136 gracias por la info Sara, si, esos derechos son los que consiguen las personas que a las que se de el estatus de refugiado

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T-1000

#140 Y el piso y la paguita gratis, que no se te olvide.

#25 Claro que me ofende ( realmente no), a espaldas de europa mueren más personas por multiples causas que refugiados en el mar. Esperando estoy por una estatua. Oh wait.

#138 te lo recomiendo #136

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Zero_

Podría gastarse esos 300.000€ en reformar el monumento a los caídos en el 11M.
Recuerdo que hace poco (Febrero mas o menos) leí que había quejas por su estado.

No sé si se habrá hecho algo al respecto ya, si me equivoco o algo que alguien me corrija.

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Karch

#141 vuelve a leer mi post por favor, claro que si tienen el mismo derecho que todos los ciudadanos pues pueden optar a las ayudas sociales

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T-1000

#143 y trabajo y todas las facilidades posibles.

Por la patilla.

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Karch

#144 igual que cualquier cuidadano, como dicte la ley del pais que les acoje, o no estas de acuerdo que los ciudadanos de un pais se rijan por las mismas normas? por cierto no todos los refugiados son pobres, tambien los hay millonarios

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Mewtwo

#25

con todo lo que está no gastando Carmena

Te lo corrijo que se puede llevar a confusion . Carmena no esta ahorrando , carmena esta no haciendo ninguna infraestructura nueva para la ciudad y ni arreglar las existentes. Hay calles que tienes unos baches como melones...

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T-1000

#145 claro claro, mira como a los ciudadanos españoles en paro le dan un trabajo y un piso.

Si, espera , mañana.

Que vengan, pero que se busquen un trabajo y que pagen un piso con su trabajo como hace todo el puto mundo en este país.

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varuk

#47 en fin

JoramRTR

No se si descojonarme o llorar, vamos a gastarnos 300.000€ en ayudar a los refugiados, vas a financiar viviendas? educacion? ayudas a las empresas para que los contraten? Nop, una estatua....

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Karch

#147 si cumplen con los requisitos pueden optar a las mismas ayudas sociales, sean de donde sean

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