Estaba buscando otra cosa y he encontrado esta sentencia del Supremo:
Estos funcionarios llevan a cabo sus declaraciones de forma imparcial y profesional, en el sentido de que no existe razón alguna para dudar de su veracidad, cuando realizan sus cometidos profesionales, teniendo las manifestaciones que prestan un alto poder convictivo, en cuanto no existe elemento subjetivo alguno para dudar de su veracidad, precisamente en función de la profesionalidad que caracteriza su cometido profesional, la formación con la que cuentan y la inserción de la policía judicial en un estado social y democrático de Derecho, como es el nuestro, todo ello de conformidad con los arts. 104 y 126 CE .
Ahora bien cuestión distinta es los supuestos en que la Policía esté involucrada en los hechos, bien como víctima (por ejemplo atentado, lesiones, homicidio...) bien como posible sujeto activo (delitos detención ilegal, torturas, contra la integridad moral etc.). En estos casos no resulta aceptable en línea de principio que las manifestaciones policiales tengan que constituir prueba plena y objetiva de cargo destructora de la presunción de inocencia por sí misma, habida cuenta de la calidad, por razón de su condición de agente de la autoridad, de las mismas. Y no puede ser así porque cualquier sobreestimación del valor procesal de las declaraciones policiales llevaría consigo de modo inevitable la degradación de la presunción de inocencia de los sujetos afectados por ellas. De manera que las aportaciones probatorias de los agentes de la autoridad no deberían merecer más valoración que la que objetivamente derive, no del a priori condición funcionarial de éstos, sino de la consistencia lógica de las correspondientes afirmaciones y de la fuerza de convicción que de las mismas derive en el marco de la confrontación con los restantes materiales probatorios aportados al juicio.
Es que no veo por ningún lado pruebas contundentes como para haber sentenciado a ésta gente simplemente con el testimonio policial. Resumiendo el documental, el ayuntamiento se da cuenta que se tendría que hacer cargo de la denuncia como acusado al no encontrarse autor material (al ser suya la propiedad), le piden a una jueza de la vieja escuela que se haga cargo del caso y luego manda al juicio a dos policías que ya se habían librado de pringar y habían encubierto bien a sus compañeros en otras ocasiones. ¿Tanto poder tienen las alcaldías en una ciudad de estos tamaños? Y bueno, por no hablar de lo bien que le venían esas fiestas al ayuntamiento.
#239 Lee las declaraciones de los policías que le puse antes a Alepe porque son la risa. Aseguran que uno tiró una piedra contundente y que impactó a su compañero en la cabeza. Luego, que otro de los acusados, cogió esa misma piedra o una de un tamaño similar y también se la tira al agente en la cabeza, aunque luego no se encontrase ningún tipo de rastro biológico de los acusados en la piedra presentada como prueba, pero bueno.