Tengo que firmar un contrato de alquiler y en él he visto esto:
"El arrendatario deberá contratar en nombre propio los Servicios y Suministros que precise para la correcta utilización y destino de la vivienda arrendada."
¿Vosotros qué entendéis en esa frase? ¿Qué tengo que dar de alta yo los suministros o que están ya dados de alta y tengo que ponerme yo como titular?