Las consecuencias de darle poder a seguratas

V3NDETT4

No he leído #1, pero por el título puedo adivinar que será un sensacionalista manipulador mas.

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garlor

#113 ok pero trabajas en torrevieja de que? porque decian algo de agente

yo la actuacion con la mujer lo que veo desproporcionado las ostias que le meten respecto a la resistencia pasiva que ofrece, mas teniendo en cuenta que sus posibilidades de huir eran mas bien nulas, ya me diras tu como iva a huir con un niño de 5 años a cuestas xD, pero lo que tambien veo es que no tenian porque ofrecer resistencia, simplemente esperar a que llegara la policia

en este caso creo que han actuado mal tanto los franceses, al intentar resistirse, como almenos uno de los vigilantes, almenos por lo que se sabe hasta ahora

ahora si el vigilante intento un cacheo mas "profundo" o algo similar tendrian toda la razon los franceses

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Soy_ZdRaVo

#121 Pues la has cagado y mucho. Suerte con tus prejuicios

#118 no encuentro en Google nada y no tengo tiempo a transcribir de un manual de Derecho Penal, si tantas dudas tienes, buscate una monografia sobre la detención ilegal y veras como no hace falta ver algo, que si hay otros indicios puedes retener.

Podrias retener a alguien que va manchado de sangra por la calle hasta que lleguen los FCSE para ver por qué va así.

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j-n-t-h-n

Artículo 71 Funciones y ejercicio de las mismas

  1. Los vigilantes de seguridad sólo podrán desempeñar las siguientes funciones:

a) Ejercer la vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos.
b) Efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles determinados, sin que en ningún caso puedan retener la documentación personal.

Artículo 77 Controles en el acceso a inmuebles

En los controles de accesos o en el interior de los inmuebles de cuya vigilancia y seguridad estuvieran encargados, los vigilantes de seguridad podrán realizar controles de identidad de las personas y, si procede, impedir su entrada, sin retener la documentación personal y, en su caso, tomarán nota del nombre, apellidos y número del documento nacional de identidad o documento equivalente de la persona identificada, objeto de la visita y lugar del inmueble a que se dirigen, dotándola, cuando así se determine en las instrucciones de seguridad propias del inmueble, de una credencial que le permita el acceso y circulación interior, debiendo retirarla al finalizar la visita.

no he leido todo pero creo que se discute si pueden identificarte o no... diria que si.

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PeLoTaSo

#120 Lo que digo es que esas personas están ahí para algo, no son mero adorno. Y no está de más colaborar con ellos si lo que hacen es razonable. Pedirles el TIP yo lo veo como una actitud amenazante, igual que si le dices a un policía que te de su número de identificación. Estás en tu derecho de hacerlo pero con eso sólo vas a provocar que la situación se vuelva más tensa y sobre todo perder el tiempo. Yo no se lo que valdrá tu tiempo pero el mio bastante. Mira yo hace tiempo me compré unas mallas en Decathlon, ingenuo de mí no me di cuenta de que llevaban una alarma que hay que cortar con las tijeras, por lo que me las puse debajo de un pantalón y me fui a comprar antes de salir a correr. Nada más entrar en el CC me pitó la alarma, y el vigilante que no sabía si yo entraba o salía vino a ver que pasaba. Tras sacarme todo de los bolsillos seguía pitando -ni él ni yo sabíamos por qué- así que tras buscar posibles causas me di cuenta de que se trataba de las mallas, la solución fue fácil, me dio unas tijeras, corté la alarma y seguí comprando. Probablemente podría haberme puesto chulo pero me hubiera tocado esperar a la policía con la consiguiente vergüenza de que vieran lo patán que soy. Si una actuación está justificada no hay por qué ponerse chulo, a veces colaborar es mejor que ir de enterado. Si el vigilante es educado y actúa como le marca la ley no seré yo quien le dificulte su trabajo, igual que no me gusta que lo hagan con el mío.

#122 No suelo hablar de mi trabajo en este foro, y no lo voy a hacer ahora. Creo que los datos que tienes son suficientes para hacerte una idea.

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Shaka

Segun la noticia, pita al salir (cualquier prenda que lleves puesta es posible que anteriormente no te hayan quitado el antirobo, algo totalmente comun y diario). Si te registran y no se detecta nada, no te pueden retener en tu contra. Si no llevo nada y me has registrado que coño haces sin dejar irme??

michi

#124 identificarte si, pero y cachearte y posteriormete retenerte aun no encontrando nada en el cacheo? es de eso de lo que se discute. Y diria que no.

#128 leete toda la notica sobre la retencion y posterior agresion, esto no es solo por una identificacion y cacheo, que se hicieron sin problemas y sin dar motivos para retener.

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j-n-t-h-n

#127 Registros
El vigilante de Seguridad puede practicar registros dentro de los inmuebles objeto de su protección. Artículo 76.1 del Reglamento de Seguridad Privada.

Identificación
El Vigilante de Seguridad puede practicar, así mismo, controles de identidad en el interior de dichos inmuebles. Artículo 77 del Reglamento de Seguridad Privada y artículo 11.b de la Ley de Seguridad Privada.
Condiciones
Tanto la detención, como el registro y la identificación, deben realizarse en virtud de motivos racionales y objetivos, siendo estos comunicados a la persona afectada.

eso?

Edit: supongo que no buscareis en las leyes la palabra "cacheo" por que entonces seguro que no encontrais nada vamos

#127, No si a mi la actuacion me parece mal, yo hablo de todo esto por las discusiones de que si no pueden identificarte/retenerte y demas, informar vaya.

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plasticoss

Pero volvemos a lo mismo, por que nos tenemos que creer la version de los franceses? Y por que damos por sentando que es una detencion ilegal?? Alguien me quiere explicar con criterior propios por que esa actuacion es ilegal?

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j-n-t-h-n

#129 No lo es, lo que esta mal efectuada, a mi parecer. Los que dicen que es ilegal la detencion en si estan equivocados sin mas.

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Soy_ZdRaVo

#129 #130 Es una detención ilegal pues no se dan los presupuestos que permiten que a alguien se le limite su libertad. Tan claro como eso.

Cuando puede una persona detener a otra? Cuando hay indicios de que ha cometido un delito o falta y le "retiene" para que los FCSE tomen sus datos, detengan o hagan lo que vean conveniente.

¿Es suficiente indicio para detener a alguien que pite una alarma electrónica? Si.

¿Es suficiente indicio para detener a alguien que haya sonado la alarma cuando ella misma pone a tu disposición sus pertenencias y te permite hacerle un cacheo dando resultado negativo tanto el registro de sus pertenencias como el cacheo corporal? No. Así que es una detención ilegal.

Tan fácil como eso. Cometer el delito de detención ilegal es posiblemente uno de los delitos mas faciles de cometer. Por suerte para ellos es una pena de multa. Ahora bien, también es posible que se vea que hay una detención ilegal en concurso con unas lesiones, depende del parte médico.

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_OmeGa_

me meo con la panda de ignorantes que hablan sin saber apenas nada sobre la seguridad privada, en todos los post relacionados con estos temas sobra gente echando espuma por la boca, y no, no defiendo la actuación de estos VS pero tampoco sabemos que ha pasado antes.

ChaRliFuM

#118 Si piensa que has cometido un delito te puede detener perfectamente cualquier persona. Lo que pasa es que si te detiene y no has cometido ningún delito lo que ocurre es que esa persona incurre en un delito de detención ilegal, sin embargo esto no quiere decir que deba responder penalmente por ello sino que puede haberse equivocado, en este caso se dice que actúa con "error de prohibición", es decir, cree que su conducta es legal (art 490 LECrim) pero realmente su conducta es antijurídica (art 163.1 del CP)

Si el error es invencible, por ejemplo si te ve metiendo la mano en el bolsillo de alguien pensando que has hurtado algo (aunque efectivamente no lo hayas hecho) se considera que la conducta es atípica y que no acarrea ninguna responsabilidad penal. Si el error es vencible, por ejemplo si ni siquiera te ha visto meter la mano en el bolsillo de nadie y se piensa que has hurtado algo porque abandonas el lugar con las manos en el bolsillo y la cabeza agachada, en este caso y aunque el error es vencible tampoco acarreará ningún tipo de responsabilidad penal porque carece de un elemento esencial que es la culpabilidad ya que no actúa con dolo y por lo tanto la conducta tampoco será típica. Cabe la posibilidad de que aunque no actúes con dolo, sí que seas culpable, más aún si se tiene en cuenta que el error era vencible, en este caso dependerá de lo que diga el juez o tribunal y podrás responder penalmente por ello o no.

La única forma fija de que incurriera en un delito de detención ilegal es que sea consciente de que no has cometido ningún delito y que actúe voluntaria y conscientemente, lo cual sí que haría que la conducta fuera típica y que por lo tanto sea penalmente reprochable.

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plasticoss

#131 Y tu por que crees esa version? escuchaste la version de los vigilantes? ¿Sabes que paso antes para que se de esa circunstancia? sabes si antes les intentaron agredir? Por que leyendo vuestras versiones lo que paso es que pito la alarma y los vigilantes empezaron a agredirles sin ton ni son... si, es bastante creble, si.

Que el video no es de buen gusto de ver, pues claro que no lo es, es mas cometen alguna torpeza, pero no sabemos que paso antes para que se este dando esa circunstancia, pero claro vamos meter mierda....

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wiLly1

Muchos confundis retener con detener..

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Bl3sS

#131 Es tan sencillo como que los lleven para realizar un registro superficial de las pertenencias, estos se nieguen y comiencen a agredir a los vigilantes, luego ponemos el ON en la camara de video y voilá! Si ha habido una agresión por parte de los franceses la detención hasta la llegada de la policía está más que justificada por una falta o delito de lesiones.

Que no digo que necesariamente sea eso lo que haya pasado, pero es una posibilidad. No podemos dar por cierta las declaraciones de las partes sin un sustento probatorio, deberías de saberlo más que nadie. Que la gente miente más que habla.

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Soy_ZdRaVo

y ahora que está leido por los dos, o eso creo, edito.

Leoshito

Estoy seguro de que dos turistas franceses no tienen nada mejor que hacer en España que hacer que dejar mal a dos vigilantes en un centro comercial durante sus vacaciones.

Por dios, a algunos os ciega el fanatismo o el querer defender 'a los compañeros' a toda costa. Los tuyos nunca son malos, si algo pasa, algo se habrá hecho.

Seis

Eh, tampoco me lio a hostias si viene un vigilante de mierda a tocarme.

B

#136 es lo que decía yo antes, a mi una grabación parcial no me vale, que enseñas lo que te interesa.

#101 ¿¿que no puedes?? JAJAJA robar la correspondencia es DELITO y si pillas a tu vecino in fraganti ya puede ser el papa que le puedes detener hasta que venga la policía. Articulo 173

Otra cosa es si lo crees por que tienes paranoias, eso ya es otra historia pero vamos...

Yo dejo este hilo por que tela marinera.

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Seyriuu

#140 ¿Lo legal no es denunciarle?

Quiero decir, es tu vecino, sabes quien es, sólo por tener la sospecha de que haya hecho algo no vas a retenerle hasta que llegue la poli, o no veo que tengas poder para hacerlo.

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ChaRliFuM

#141 Denunciar no es que sea lo legal sino que teóricamente es un DEBER.

Artículo 259 Ley de Enjuiciamiento Criminal

El que presenciare la perpetración de cualquier delito público está obligado a ponerlo inmediatamente en conocimiento del Juez de instrucción...

Detener a quien está cometiendo un delito es legal

Artículo 490 del Código Penal

Cualquier persona puede detener:

1.º Al que intentare cometer un delito, en el momento de ir a cometerlo.
2.º Al delincuente, «in fraganti».
...[/i]
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Soy_ZdRaVo

#142 Copia todo, que como no denuncies te juegas una MULTAZA de 25 a 250 PESETAZAS.

Por dios, que reformen la LeCrim ya

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S

Que heavy, es lo que tiene dar algo de poder a paletos (estoy llamando paletos a esos no generalizando) que se crecen y no saben lo que pueden o no pueden hacer.

#134

Podrías leer el hilo y dejar de hacer el ridículo.

Dieter

ademas son franceses, eso de pelear como que no va con ellos.

ISAILOVIC
ChaRliFuM

#143 Por eso pongo teóricamente xD. Dado que el MF actúa conforme al principio de oportunidad, nadie en su sano juicio comenzaría un proceso por "semejante" daño a la justicia xDD.

Cosas de este estilo todavía perviven unas cuantas. El articulo 1280 del CC es un claro ejemplo: También deberán hacerse constar por escrito, aunque sea privado, los demás contratos en que la cuantía de las prestaciones de uno o de los dos contratantes exceda de 1.500 pesetas.

Lo gracioso de esto es que hay jurisprudencia relativamente reciente (y abundante) sobre este tema en el que el TS pone a bajar de un burro al abogado de la parte que alega la nulidad de un contrato no escrito amparándose en este precepto xD

ManOwaR

#135 no existe retener

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Tr1p4s

darles poder a un anafabeto nunca ha salido bien

Y eso, ojo al dato, lo dice un comunista xddddddddddddddddddddd

Supongo que los que gobiernan tanto dictatorialmente como militarmente en los regímenes comunistas no son analfabetos y no pasa nada por darles poder xd.

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Dieter

#149 alli son todos policias, joder que pareces nuevo en esto de los totalitarismos obreros.