Yo soy autónoma. Trabajo en la empresa de mis padres y legalmente, al ser su hija, no me pueden hacer contrato laboral. Con lo cual, no tuve elección.
Ser autónomo tienes sus cosas buenas pero también sus cosas malas. En este caso, tu sólo padecerás las malas... :/ Te explico por qué:
Ser autónomo, en definitiva es trabajar por cuenta propia. Es decir, se podría decir que su mayor ventaja es que tú eres tu propio jefe, te impones tus horarios, entradas, salidas, vacaciones, etc. Pero en este caso no es así, porque a ti te "obligan" a darte de alta en el régimen de autónomos pero ellos son tus jefes, con lo cual tu trabajo, horarios, etc. estará supeditado a lo que ellos te digan.
Uno de los mayores inconvenientes de ser autónomo (al menos desde mi punto de vista) es que, a pesar de estar contribuyendo tanto o más que un trabajador por cuenta ajena, si algún día decides cambiar, el periodo de tiempo que estés desempleado no tienes derecho a paro.
Al menos ahora ya se permite que un autónomo esté de baja. Antes si un autónomo enfermaba, se fastidiaba, la seguridad social no le cubría el tiempo de convalecencia, con lo cual ese tiempo, no "tenía salario".
Ten muy en cuenta también que deberás pagar una cuota de autónomo mensualmente. Tendrás que pactar con tu empresa quién asume ese coste (que suele ser importante), si ellos o tú.
Existen ciertas ventajas para la gente joven que se da de alta como autónomo. Infórmate sobre ello y si ves que te interesa, solicita que den de alta con ese régimen un tanto especial. Si no lo solicitas tú, creo que por defecto no lo hacen. Pero sólo puedes hacerlo una vez. Si ahora te das de elta en el régime para menores de "x" años, dentro de unos meses finalizar tu régimen de autónomo, y tiempo después, aún siendo menor de "x" años, quieres solicitar nuevamente ese régimen "especial", ya no podrás. Sólo te puedes acoger a él una vez.
Y aunque esto no tenga mucho que ver con el tema, ahora que te dispones a entrar en el mundo laboral, un consejo más: es posible que al empezar a trabajar tengas que hacer la declaración de la renta el año que viene. Mucha gente cree que si su sueldo no llega a un mínimo anual no está obligada a realizar la declaración de la renta. Pero no es así. Si tú ahora trabajas en esta empresa y dentro de unos meses te vas a otra, si esa segunda empresa (segundo pagador) te paga más de 1000 euros en el ejercicio de un año, estarás obligado a hacer la declaración de la renta. Me explico:
Abril 2007 - Trabajas en empresa "x" durante 6 meses
Noviembre de 2007 - Dejas esa empresa y acto seguido entras a trabajar en otra. Si a fecha 31 de diciembre has percibido de esa segunda empresa más de 1000 euros de salario, debererás hacer la declaración de la renta, aunque la suma total del salario percibido durante ese año sea inferior al mínimo ¿Por qué? Porque has tenido más de un pagador y el segundo ha execido de los 1000 euros.
¿Qué te quiero decir con esto? Que te andes listo en las retenciones de IRPF. Las empresas normalmente, y más cuando se trata de contratos eventuales, aplican la retención mínima de IRPF que suele ser del 2%. Si trabajas en varias empresas a lo largo de un año y todas te han retenido sólo el 2%, hacienda te dará un palo bastante grande, porque además, no tendrás hijos, ni hipoteca, ni gente mayor a tu cargo, etc., que te desgraven. Tú puedes decirdir qué porcentaje de IRPF quieres que te apliquen, sólo tienes que pedírselo a la empresa. A mi actualmente me retienen el 14% de IRPF. Y cuando llegue la hora de saldar cuentas con hacienda, prefiero que me devuelvan porque haya pagado de más, a que me digan que tengo que devolverles 1000 euros (tranquilamente) porque la retención que me hacían en mi nómina con respecto a mi situación personal, era irrisoria.
Siento el TOCHAZO, espero que al menos te sirva de algo. Si tienes más dudas y sé la respuesta, te echaré una mano