Contrato de arrendamiento 2015

Hipnos

Hola.

Mi casero me quiere subir el alquiler sustancialmente. El tema es que creo que el contrato se ha renovado por un año automáticamente.

El contrato se celebró en Febrero de 2015. Según la LAU de 2013 aplicable:

Artículo 10. Prórroga del contrato.

  1. Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo tres años de duración de aquel, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con treinta días de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará necesariamente durante un año más.

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-5941

Entiendo que las leyes posteriores de 2019, 2023, etc. no aplican de forma retroactiva. La legislación que aplica a este contrato es la de 2013. Por ello me tendría que haber avisado antes de enero su intención de no renovar el contrato.

¿Es correcta mi interpretación? Mil gracias.

Soy_ZdRaVo

Diría que estás en lo cierto. De hecho las normas posteriores son incluso más beneficiosas para tus intereses ya que aumentan los plazos

2 respuestas
AugComm

#2 Aprovecho para preguntar: Si no hay voluntad de rescindirlo..
¿Cuál sería el máximo de años que se prolonga un contrato de alquiler de vivienda a particular?

1 respuesta
Hipnos

#2 Gracias.

#3 Depende del año de la firma. De 2013 a 2019 no hay límite.

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rayka

Pero estamos hablando de rescindir el contrato o de aplicar una subida a la renta?

Si es lo primero, es como dices. Si es lo segundo, tendrás que ver las cláusulas de tu contrato con respecto a la actualización de la renta. Normalmente será una cláusula tipo en la que te suban el IPC.

Artículo 18. Actualización de la renta.

  1. Durante la vigencia del contrato la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes. En defecto de pacto expreso, el contrato se actualizará aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el índice general nacional del sistema de índices de precios de consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas, el que corresponda al último aplicado.

  2. La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística.

Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente.»

1 respuesta
MTX_Anubis

#5 Pues yo creo que le quiere hacer una subida descomunal, ha dicho que no y le ha dicho que le rescinde el contrato. Pero entiendo que al haberse renovado automáticamente no puede rescindirlo y va a tener que esperarse.

1 respuesta
wOlvERyN

Alguien citó el otro día un rato "sindicate de inquilines" échale un vistaze.

Hipnos

#6 Correcto, quiere subir 300 pavos a las bravas. Yo cada año le acepto el IPC, excepto el año pasado que estaba limitado al 2%

Este año está limitado al 3% así que con la ley en la mano ese es el máximo que puede exigir.

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