#21016 cerrar a la 1 en valencia? xD
Aqui por mi barrio son las 2:30 y la fiesta sigue....
y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13
Artículo 13.
Coordinación a través del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.Con la finalidad de garantizar la necesaria coordinación en la aplicación de las medidas contempladas en este real decreto, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, bajo la presidencia del Ministro de Sanidad, podrá adoptar a estos efectos cuantos acuerdos procedan, incluidos, en su caso, el establecimiento de indicadores de referencia y criterios de valoración del riesgo.
Pues ahora van y acuerdan que la comunidad XX no puede permitir entradas y salidas de su territorio. Ale, a tomar por culo la autoridad competente.
Resumen: Toque de queda, confinamiento solo en la comunidad de madrid y la siguiente ola de cortesia en invierno?
#20740 Creo que es principio de paranoieis gravis mentalis, pero dejemos que los expertos hablen.
Por cierto, hoy han venido todos los dueños de las viviendas que tengo alrededor en la playa, la gente que rápido hace las maletas y como se aprendió la lección de marzo xD
#21035 ya me ha bajado, aunque ahora tengo la nariz atascada y algunos moquillos, asi que es un resfriado o por el cambio de temperatura o vete a saber xD
#21033 Eso no lo puede acordar el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Es una mala interpretación que tu haces respecto a "acuerdos" xD
#21039 Es del estilo a la de consenso que hacen ellos. Por consenso de todos menos los que no estaban de acuerdo, decidieron declarar el estado de alarma en Madrid xDDD
Si es que quitan las ganas ya de ir a ningún lado sin prohibirlo. Ahora a estar pendientes si las comunidades vecinas cierran o no, si puedes pasar por alguna de ellas de camino a otra, etc... Me cago en la puta madre que los parió a todos.
Depende de las CCAA.
Eficacia de las limitaciones.
- Las medidas previstas en los artículos 6, 7 y 8 serán eficaces en el territorio de
cada comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de autonomía cuando la autoridad
competente delegada respectiva lo determine, a la vista de la evolución de los indicadores
sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, previa comunicación al
Ministerio de Sanidad y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13. La eficacia de la
medida no podrá ser inferior a siete días naturales.
La medida prevista en el artículo 6 no afecta al régimen de fronteras. Sin perjuicio de
lo anterior, en el caso de que dicha medida afecte a un territorio con frontera terrestre con
un tercer Estado, la autoridad competente delegada lo comunicará con carácter previo al
Ministerio del Interior y al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. - La medida prevista en el artículo 5 será eficaz en todo el territorio nacional en el
momento de la entrada en vigor de este real decreto, sin perjuicio de lo previsto en el
siguiente párrafo.
En el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, la medida prevista en el
artículo 5 será eficaz cuando la autoridad competente delegada en este territorio lo
determine, a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos,
sociales, económicos y de movilidad, previa comunicación al Ministerio de Sanidad y de
acuerdo con lo previsto en el artículo 13. La eficacia de la medida no podrá ser inferior a
siete días naturales.[/i]
a quien no le gusten los videojuegos que empiecen a engancharse porque va a tocar casa durante un tiempo y no lloreis mas ostia
#21042 Van listos si piensan que no voy a viajar a casa en navidades.
Menos después de 4 meses encerrado en un cuartel.
Los que queráis salir de vuestra comunidad, recordad que siempre podéis marcaros un Isabel Celaá, e ir a otra comunidad de puente por una visita médica.
#21042 jajajaja, en 15 días está todo el que quiera en la calle más tarde de las 00:00 y la gente atravesando de La Jonquera a Fisterra sin que les paren xD
#21056 es q es un cacao, porque lo q acaban de publicar en el BOE, no permite la movilidad.
Artículo 6. Limitación de la entrada y salida en las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de autonomía.
- Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de cada comunidad autónoma y de cada ciudad con Estatuto de autonomía salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, ...
Y las CCAA pueden limitar aun mas, pero entre CCAA el texto publicado, no lo permite.
Lo peor es q los medios tampoco están aclarando una mierda.